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A. 841/25
Aclaración de votoAuto A. 841/2517 de junio de 2025

Aclaración de voto

MagistradoJosé Fernando Reyes Cuartas

Tema de la sentencia: Sin Información

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

aclaración de voto al Auto 841 de 2025. Fecha ut supra. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado 1 "Por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional." 2 Auto admisorio del 13 de agosto de 2024. 3 Las solicitudes fueron presentadas por los ciudadanos Francisco José Cabrera Perdomo, Luis Fernando Velasco Chaves e Iris Marín Ortiz, y fueron coadyuvadas por los ciudadanos Gustavo Petro Urrego y Elson Rafael Rodríguez Beltrán. 4 Es menester indicar que se recibieron siete escritos de manera extemporánea: (i) Departamento Nacional de Planeación, (ii) Confederación Unión de Trabajadores de Colombia (UTC), (iii) ciudadano Jonathan Guerrero Nieto, (iv) Representante Catherine Juvinao Clavijo, (v) ciudadanos Andrés Nicolás Vera Pabón y Vianey Ferrer, (vi) ciudadano Edgar Orlando Herrera Beltrán y, (vii) Representante Edgar Orlando Herrera Beltrán. En orden de lo anterior, se aclara que ninguno de estos cuenta con la calidad de interviniente. 5 Intervenciones de los ciudadanos Carlos Corsi Otálora, Jorge Orlando García Norato y Harold Eduardo Sua Montaña. 6 Intervenciones de la ciudadana Martha Lucía Ramírez Blanco y del Departamento de Derecho Laboral y de Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia, Diana Sofía Lozada Rebolledo y el experto Germán Ernesto Ponce Bravo, Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -CTU USCTRAB, Fraydique Alexander Gaitán Rondón y Pedro Alexander Rubio Sánchez. 7 Intervención del Departamento de Derecho Laboral y de Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia. 8 Concepto de Diana Sofía Lozada Rebolledo. 9 Intervenciones de Elson Rafael Rodríguez Beltrán, Intervención del ciudadano Carlos Alberto Ballesteros Barón, Departamento de Derecho Laboral y de Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia, Jorge Venencia Villate, Nelson Helber Rodríguez Vargas, Vidal Vivas Granados y Diego Eduardo Jaimes Moreno, Silvio León Castaño- 10 Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -CTU USCTRAB, Fraydique Alexander Gaitán Rondón y Pedro Alexander Rubio Sánchez. 11 Concepto de la ANIF. 12 Intervenciones del ciudadano Elson Rafael Rodríguez Beltrán, de las Centrales obreras y Confederaciones de Pensionados, del Sindicato Único Nacional de Trabajadores del Sector Financiero y Administradoras de Pensiones, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, y del Gobierno Nacional, Juan de Dios Mosquera Mosquera, Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) 13 Intervención del ciudadano Elson Rafael Rodríguez Beltrán, Ministerio de Igualdad y Equidad, del Sindicato Único Nacional de Trabajadores del Sector Financiero y Administradoras de Pensiones, del ciudadano Carlos Alberto Ballesteros Barón, del Gobierno Nacional y de las Centrales obreras y Confederaciones de Pensionados, Juan de Dios Mosquera Mosquera, Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). 13 Ibidem. 14 Intervención de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia e intervención conjunta del Gobierno. 15 Intervención conjunta del Gobierno Nacional. 16 Ante esta solicitud, la Corte concluyó que el análisis de fondo del proceso puede realizarse con base en el material probatorio ya obrante en el expediente, sin que sea indispensable recurrir a una audiencia pública. Según lo reiterado en su jurisprudencia, la función de control constitucional no requiere que toda controversia legislativa se debata oralmente, sino que se resuelva mediante una valoración rigurosa y objetiva de los hechos, dentro del marco legal y probatorio disponible. Por ello, la etapa de instrucción continuó conforme al proceso ordinario. 17 Concepto remitido por la Procuraduría General de la Nación, el 22 de abril de 2025. 18 Ello es independiente de la competencia atribuida a la Corte por el artículo 22 del Decreto 2067 de 1991, conforme al cual la Corte puede revisar la norma demandada con cualquier norma de orden constitucional. En caso de que la norma demandada resulte trasgresora de la Constitución, la Corte deberá disponer su inexequibilidad. En este caso, la Corte puede fallar sobre la base de cargos no expuestos en la demanda. 19 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-295 de 2021. 20 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-128 de 2023. 21 Estatuto Tributario. Artículo 206. 22 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No. 100208192-772 del 16 de septiembre de 2024. Este concepto fue remitido a la Corte Constitucional en el marco de la demanda de inconstitucionalidad D-16.004. Puede ser revisado en el siguiente enlace: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=91006 23 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-702 de 1999. 24 Constitución Política, artículos 341 y 346, respectivamente. 25 Constitución Política, artículo 163. 26 Preámbulo de la Constitución Política. 27 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-150 de 2015, y C-269 de 2014, entre otras. 28 En la Sentencia C-089 de 1994 esta Corte indicó que "(...) El fortalecimiento y la profundización de la democracia participativa fue el designio inequívoco de la Asamblea Nacional Constituyente, luego traducido en las disposiciones de la Carta Política que ahora rige el destino de Colombia y de las que se infiere el mandato de afianzar y extender la democracia tanto en el escenario electoral como en los demás procesos públicos y sociales en los que se adopten decisiones y concentren poderes que interesen a la comunidad por la influencia que puedan tener en la vida social y personal. // La democratización del Estado y de la sociedad que prescribe la Constitución no es independiente de un progresivo y constante esfuerzo de construcción histórica que compromete a los colombianos - en mayor grado, desde luego, a las instituciones públicas y a los sujetos privados que detentan posiciones de poder social o político - y de cuyo resultado se derivará la mayor o menor legitimidad de las instituciones, no menos que la vigencia material de la Carta y la consecución y consolidación de la paz pública." 29 "La constitución rígida, la separación de las ramas del poder, la órbita restrictiva de los funcionarios, las acciones públicas de constitucionalidad y de legalidad, la vigilancia y el control sobre los actos que los agentes del poder llevan a término, tienen, de modo inmediato, una única finalidad: el imperio del derecho y, consecuentemente, la negación de la arbitrariedad. Pero aún cabe preguntar: ¿por qué preferir el derecho a la arbitrariedad? La pregunta parece necia, pero su respuesta es esclarecedora de los contenidos axiológicos que [el Estado de Derecho] pretende materializar: porque sólo de ese modo pueden ser libres las personas que la norma jurídica tiene por destinatarias" Corte Constitucional, Sentencia C-179 de 1994. 30 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2008. 31 "[l]a idea de democracia de base pluralista cuestiona el hecho de que cualquiera pueda erigirse en representante de los intereses de todos e invita a generar mecanismos adecuados para que diferentes intereses y visiones sean tenidos en cuenta al adoptar las decisiones que a todos atañen. Por ello, en los estados contemporáneos la voz del pueblo no puede ser apropiada por un solo grupo de ciudadanos, así sea mayoritario, sino que surge de los procedimientos que garantizan una manifestación de esa pluralidad" Corte Constitucional, Sentencia C-141 de 2010. 32 En este sentido, la Ley 5ª de 1992 contiene reglas respecto de: i) la definición legal de debate (artículo 94, inciso 1º,); ii) el momento de iniciación y de terminación del debate (artículos 94, inciso 2º, 157 y 176); iii) el quórum deliberatorio y decisorio (artículos 95, y 117 a 119); iv) la intervención de los congresistas en el debate de proyectos de ley y de actos legislativos (artículos 96 a 105); v) el trámite de las ponencias (artículos 150, 153, 156, 157, 171, 174, 175 y 176); vi) el trámite de las proposiciones (112 a 115) ; vii) las enmiendas a los proyectos (artículos 160, 161, 162, 177, 178 y 179) o viii) la forma de conciliar las diferencias entre lo aprobado en una y otra Cámara, en los términos del artículo 161 de la Constitución (artículos 186 a 189) . 33 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-420 de 2024 que reitera la Sentencia C-168 de 2012. 34 La Ley 974 de 2005 exige que, por ejemplo, cuando una ponencia sea colectiva, la Mesa Directiva debe garantizar la representación de las diferentes bancadas. 35 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-110 de 2016, y SU-150 de 2021. 36 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-294 de 2024: "El principio de publicidad (...) (i) es una garantía de transparencia para el ejercicio deliberativo del Congreso; (ii) posibilita el debate democrático; (iii) brinda las condiciones necesarias para que la ciudadanía pueda conocer el proceso de formación de las leyes; y (iv) contribuye con el ejercicio del control político de los ciudadanos sobre sus representantes. En otros términos, el principio de publicidad es central al procedimiento de formación de las leyes, pues el desconocimiento del objeto del debate ya sea del proyecto de ley o de las proposiciones, imposibilita la deliberación y la decisión. Como esta Corte lo ha precisado: "no puede existir debate en los términos del Reglamento del Congreso si los congresistas no conocen de manera previa el contenido integral de los proyectos o proposiciones".. Algo similar se indicó en la Sentencia C-314 de 2022, allí se añadió que "[l]a causa sustancial que a la publicidad subyace es que los congresistas tengan un conocimiento previo e informado del asunto a discutir, por lo tanto, es una condición lógica del debate, en los términos establecidos en el artículo 94 de la Ley 5ª de 1992, y, en consecuencia, de la votación. En este sentido, si no es claro el objeto no hay debate, pues lo que les es dado a los legisladores es "aprobar textos conocidos, explícitos, expresos e idénticos, que sólo así pueden devenir en leyes de obligatorio cumplimiento. Entonces, la posibilidad de aprobar textos implícitos o determinables, resulta completamente ajena a la voluntad del constituyente." 37 Corte Constitucional, Sentencias C-386 de 1996, C-951 de 2001, C-397 de 2010, C-540 de 2012, C-465 de 2014 y C-157 de 2021. 38 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-314 de 2022. También, "[c]omo evidencia de la racionalidad pretendida del procedimiento legislativo, además, el Constituyente previó medidas dirigidas, entre otros cometidos, a garantizar (ii.2) discusiones orientadas por ejes delimitados o determinados, esto es, guiadas por el principio de unidad de materia (Art. 158 CP), y (ii.3) deliberaciones pausadas y reflexivas, con la existencia por ejemplo de plazos para la consideración de un proyecto entre comisiones y plenarias (Art. 160, inciso 1, CP)". 39 Corte Constitucional, Sentencias C-481 de 2019 y C-415 de 2020. Cfr. Sentencias C-131 de 2009, C-537 de 2012 y C-084 de 2018. 40 Corte Constitucional, Sentencia C-481 de 2019: "es posible concluir que no puede existir debate en los términos del Reglamento del Congreso si los congresistas no conocen de manera previa el contenido integral de los proyectos o proposiciones. [...] En otras palabras, cuando se prescinda del conocimiento previo y completo de la proposición que se pretende adoptar, por ejemplo, una enmienda total al texto sometido a debate, y esta se votare por el pleno, en realidad no puede hablarse de aprobación, pues la proposición así tramitada no fue objeto de consentimiento válido por alguna de las células legislativas (ver supra, numeral 120 a 128), con lo cual se incumple el requisito constitucional establecido en el numeral 3 del artículo 157 CP, por desconocimiento del principio de consecutividad. En ese sentido, al ser desconocido el objeto materia de la deliberación por parte de los congresistas, naturalmente no puede haber debate o discusión, excluyendo que se pueda presentar, pues equivale a la carencia de objeto de discusión". 41 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-314 de 2022. En esta Sentencia se afirmó que "[e]n la misma línea, la Corte Constitucional ha considerado que cuando el medio oficial de publicación del Congreso de la República no es una opción, por ejemplo frente a las proposiciones que surgen durante una sesión y que son producto de las dinámicas propias del proceso legislativo, es necesario que (i) se lean antes del debate y de la votación, regla que atiende a lo establecido en el artículo 125 de la Ley 5ª de 1992; que (ii) sean puestas en conocimiento individual de todos y cada uno de los respectivos congresistas antes del debate y votación, a través de un medio de reproducción; o que, finalmente (iii) el conocimiento se garantice a través de explicaciones orales del contenido concreto y real de la proposición, siempre que exista un grado tal de "especificidad que permita a los congresistas conocer adecuada, previa y suficientemente la proposición normativa objeto de discusión y aprobación.". 42 Sentencia C-839 de 2003, citada en la Sentencia C-487 de 2020. 43 Cfr., Sentencias C-1041 de 2005, C-490 de 2011 y C-298 de 2016. 44 Corte Constitucional, Sentencia C-222 de 1997. 45 Corte Constitucional, Sentencias C-222 de 1997, C-1048 de 2004, C-473 de 2004 y C-157 de 2021. 46 Ibidem. 47 Ibidem. 48 Ibidem. En esta sentencia, la Corte reconoció que los "principios y reglas constitucionales de formación legislativa juegan un papel determinante en la conformación de la voluntad democrática del Congreso, pues en ellos las condiciones ideales se traducen en requisitos mínimos, identificables en una regulación clara, para que en la formación de la ley se cuente con las posibilidades reales de la deliberación necesaria para la construcción de las cosas que a todas y todos interesan". 49 Sentencia C-737 de 2001. 50 Cierre del debate. Cualquier miembro de la respectiva Corporación podrá proponer el cierre del debate por suficiente ilustración, transcurridas tres (3) horas desde su iniciación, aun cuando hubiere oradores inscritos. El Presidente, previa consulta con los miembros de la Mesa Directiva aceptará o negará la proposición. Su decisión podrá ser apelada. Las intervenciones sobre suspensión o cierre de un debate no podrán exceder de cinco (5) minutos. 51 Ley 5ª de 1992, Artículo

164. Declaración de suficiente ilustración. Discutido un artículo en dos sesiones, la Comisión, a petición de alguno de sus miembros, podrá decretar la suficiente ilustración, caso en el cual se votará el artículo sin más debate. 52 Ibidem. 53 Ley 5 de 1992. Artículo 176. 54 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-013 de 1993, C-473 de 2004 y C-168 de 2012 55 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-109 de 2023. En esta Sentencia, la Corte recordó "(...) que el juez constitucional no puede juzgar la calidad del debate parlamentario (sic), pues el control constitucional del debate no comprende tales aspectos, así como tampoco abarca la suficiencia de los argumentos presentados para defender o rechazar la iniciativa legislativa. Esto, por respeto al principio del pluralismo y el principio de autonomía del Congreso de la República". Así mismo, en la Sentencia C-044 de 2015, la Corte añadió que "(...) para efectos del control de constitucionalidad, se entenderá que hay debate cuando formalmente se abra el espacio para la discusión del contenido del proyecto de ley, aun cuando los congresistas no hagan uso de la palabra o entre las posiciones expresadas no exista controversia". 56 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-084 de 2019. 57 Ibidem. 58 Corte Constitucional, Sentencias C-737 de 2001, C-915 de 2001, C-540 de 2001, C-1145 de 2001, C-1152 de 2003, C-473 de 2004 y C-157 de 2021. 59 Corte Constitucional, Sentencia C-087 de 2016. 60 Corte Constitucional, Sentencia C-044 de 2015. 61 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-044 de 2015 y C-133 de 2022. 62 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-332 de 2017. 63 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-044 de 2015, reiterada en las sentencias C-420 de 2024, C-340 de 2024, C-133 de 2022, C-332 de 2017, entre otras. 64 Ibidem. 65 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-481 de 2019. 66 Ibidem. 67 Ibidem. 68 Ibidem. 69 Ibidem. Para la Corte, "(...) el desconocimiento en el contenido normativo que se sometería a aprobación, conlleva una imposibilidad en la formación del consentimiento de los representantes, y por ello, se desconoce uno de los requisitos constitucionales para la formación de la ley, esto es, el principio de consecutividad consagrado en el artículo 157 de la Constitución Política. Como consecuencia de lo anterior, al acoger la propuesta anteriormente mencionada, se materializó la ausencia de un debate previo a la votación. Ello implica que el proyecto no surtió el número de debates exigidos por el ordenamiento superior (en este caso tres, según lo dispuesto por los artículos 163 y 347 CP), puesto que la plenaria de la Cámara de Representantes no aprobó materialmente la Ley de Financiamiento". En efecto, la Corte señaló que en ese proceso legislativo: "(...) la plenaria de la Cámara de Representantes optó por votar un texto desconocido, indeterminado e implícito". 70 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-415 de 2020. 71 Ibidem. 72 Ibidem. 73 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-074 de 2021. 74 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-473 de 2004. 75 Ibidem. 76 Como lo sostuvo en la Sentencia C-122 de 2011, los presidentes de las cámaras tienen la responsabilidad de "garantizar que la discusión se lleve a cabo antes de la votación en cada debate, permitir las intervenciones de todos los integrantes de la comisión o cámara, dentro de lo que establezca el Reglamento", así como de aplicar las restricciones con arreglo a la ley "estrictamente como lo anunciado y de la misma forma para todos, sin discriminación ni preferencias". 77 La Corte Constitucional ha indicado que la suficiente ilustración es un mecanismo válido de organización del debate legislativo siempre que se cumplan las condiciones previstas en la ley para el efecto y, en general, se constante que su declaración no desconoce los derechos de las minorías y la garantía del debate. Así, la suficiente ilustración se presenta, de manera general, cuando en la respectiva célula legislativa la mayoría de los congresistas que la componen consideran que cuentan con los elementos de juicio adecuados para tomar una determinación, después de que ha transcurrido un lapso preestablecido en el cual las diferentes fuerzas políticas hayan expresado su posición. A través de esta figura, a la vez que se racionaliza la duración del debate y se respeta la decisión mayoritaria sobre la continuación del mismo, se garantizan condiciones de participación a las minorías. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-473 de 2004. 78 Ley 5ª de 1992, artículo 5: "Jerarquía del Reglamento. En desarrollo y aplicación de este Reglamento se entenderán como vicios de procedimiento insubsanables de la Constitución Política:

1. Toda reunión de Congresistas que, con el propósito de ejercer funciones propias de la Rama Legislativa del Poder Público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales. En este evento sus decisiones carecerán de validez, y a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno.

2. El vulnerarse las garantías constitucionales fundamentales. PARAGRAFO. Sobre reformas constitucionales prevalecerá lo dispuesto en el artículo 379 constitucional". 79 Cfr. Corte Constitucional, sentencias C-258 de 2014 y C-481 de 2019. 80 Cfr. Corte Constitucional, sentencias C-633 de 2016 y C-481 de 2019. 81 Cfr. Corte Constitucional, sentencias C-633 de 2016 y C-481 de 2019. 82 Cfr. Corte Constitucional, sentencias C-258 de 2014 y C-481 de 2019. 83 Cfr. Corte Constitucional. sentencias C-110 de 2019 y C-481 de 2019. 84 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-737 de 2001, citada en la Sentencia C-340 de 2024. 85 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-340 de 2024. 86 Cfr., Corte Constitucional, Auto 011 de 2018, reiterado en el Auto 705 de 2024. 87 Ibidem. 88 Ibidem. 89 Cfr., Corte Constitucional, Auto 089 de 2005. 90 Cfr., Corte Constitucional, sentencias C-500 de 2001, C-737 de 2001, C-551 de 2003, C-027 de 2012 y C-481 de 2019. 91 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-202 de 2016, Auto 476 de 2017 y C-481 de 2019. 92 Cfr., Corte Constitucional, Auto 705 de 2024. 93 Asimismo, el artículo 241 de la Constitución, en su parágrafo, faculta a la Corte para ordenar la devolución de proyectos de ley o actos legislativos con el fin de que se subsanen los defectos de procedimiento, siempre que estos puedan ser corregidos sin desconocer las reglas estructurales del proceso legislativo. 94 El proyecto -que se publicó en la Gaceta 435 de 2023- tuvo iniciativa gubernamental por conducto de la Ministra del Trabajo y fue repartido a la Comisión Séptima Constitucional Permanente 95 Todas las actuaciones fueron extraídas de las Gacetas del Congreso de la República. Al frente de cada actuación, se ubica el número de la Gaceta que la contiene o que la referencia. Muchas de estas Gacetas han sido remitidas al expediente D-15.989 por parte de los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, pero otras han sido encontradas luego de un proceso de búsqueda propio. Documentos disponibles en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=88491; https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=88493; https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=88494; y https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=88923; https://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/ 96https://www.camara.gov.co/camara/visor?doc=/sites/default/files/2024-06/Texto%20Definitivo%20Proyecto%20No.%20433%20de%202024%20C%C3%A1mara%20-%20293%20de%202023%20Senado.docx 97 Ibidem. 98 En ese sentido se pronunciaron, por ejemplo, los representantes Jairo Humberto Cristo Correa y Luis Miguel López 99 El representante Óscar Leonardo Villamizar Meneses, por ejemplo, indicó que "si los congresistas se retiran de esta discusión es porque cada uno de nosotros queremos que se nos resuelvan esas recusaciones en la Comisión de Ética y nada nos obliga a quedarnos sin que nos resuelvan la situación jurídica". El congresista David Ricardo Racero Mayorga hizo un llamado a la plenaria para discutir y votar el proyecto. El representante Gabriel Ernesto Parrado Durán indicó que la oposición pretendía eludir la discusión del proyecto. En el mismo sentido se pronunciaron los representantes Alfredo Mondragón Garzón, Luis Alberto Albán Urbano y Olga Lucia Velásquez Nieto. A esto respondió el representante Jhon Jairo Berrio López, diciendo lo siguiente: "Presidente de manera irrespetuosa han tratado a la oposición en el día de hoy diciendo que a punto de artimañas y triquiñuelas estamos parando el debate de la reforma hasta ya hacen un listado de 5 acciones y las enumeran uno por una y yo sí quisiera que nos dijeran cuál de esas acciones está por fuera de los parámetros jurídicos y los parámetros legales es que esas son las herramientas que tenemos nosotros como oposición herramientas que nos entrega la constitución a nosotros que hoy somos minoría en el Congreso de la República" 100 Se anunciaron los impedimentos de Gilberto Bayardo Betancourt Pérez, Óscar Sánchez León, Armando Zabaraín de Arce, Ana Paola García Soto y Ruth Amelia Caicedo. 101 Ibidem. 102 Ibidem. Ver transcripción de la sesión del 12 de junio de 2024. Folios 464-500. 103 Ibidem. Sobre esto, la representante Martha Lisbeth Alfonso Jurado intervino para sostener que las recusaciones debían ser resueltas por la Comisión de Ética del Congreso de la República, pero que mientras se resolvía ello, el debate no podía suspenderse. En segundo lugar, indicó que la audiencia que se estaba desarrollando podía seguir su curso de manera paralela a la sesión en la plenaria de la Cámara de Representantes. Además, llamó la atención sobre el hecho de que la audiencia no se programara antes, y solo se hiciera específicamente cuando el debate había iniciado en la plenaria. A la solicitud de aplazar el debate la llamó una maniobra de dilación. Esto generó reacciones de los representantes Óscar Darío Pérez Pineda, y John Edgar Pérez Rojas. 104 Como resultado, se negaron los impedimentos de más de 30 representantes 105 Ibidem. 106 Congreso de la República. Gaceta 1249 de 2024. 107 Ibidem. Algunas de esas proposiciones fueron presentadas por Alfredo Mondragón, Juan Espinal, Juan Daniel Peñuela, Jhon Jairo Berrio Hernán Cadavid, Yulieth Sánchez, Betsy Pérez, Miguel Polo Polo y José Jaime Uscátegui, entre otros. 108 Ibidem. José Jaime Uscátegui Pastrana y Hugo Danilo Lozano. 109 Ibidem. Jennifer Pedraza Daniel Carvalho Katherine Miranda y Alejandro García. 110 Como resultado se votaron negativamente los impedimentos de más de 40 representates. 111 Ibidem. El secretario informó al presidente que había llegado una nueva recusación, que había sido formulada por Hernando José Cotes Luna contra los Representantes Elkin Ospina, Juan Camilo Londoño, Olga Lucía Velásquez, Wilmer Castellanos, Santiago Osorio, Gloria Liliana Rodríguez y Juan Diego Muñoz. El vicepresidente dio la orden de que estas recusaciones se dirigieran directamente a la Comisión de Ética de la Cámara de Representantes para su pronta resolución. 112 Ibidem. El secretario informó que la Comisión de Ética había negado las recusaciones presentadas por la ciudadana Adriana Forero Forero contra aproximadamente 30 representantes. 113 Ibidem. Esta ponencia había sido presentada por los representantes Betsy Pérez y Juan Felipe Corzo. 114 Ibidem. Presentada por el representante Luis Miguel López. 115 Ibidem. 116 Ibidem. Esta opinión fue compartida por José Octavio Cardona León, quien criticó especialmente el monto de la pensión que le correspondería a las personas que devengan salarios altos. Señaló que el Gobierno debía ser transparente con esos ciudadanos y decirles el valor en que, en promedio, tendría su prestación. Este representante también pidió que el umbral pasara de 2.3 salarios a 4, porque así podría asegurarse una pensión digna. Y criticó el hecho de que el tope de cotización estuviere en 25 salarios mínimos, pues lo que se cotice por encima se lo está apropiando Colpensiones. Esto, indicó, constituiría un enriquecimiento sin causa. 117 Ibidem. El representante Julio César Triana Quintero también se refirió a la incapacidad de Colpensiones para recibir los nuevos afiliados que tendrá con ocasión de la reforma. Esto considerando el número de trabajadores que tiene, y el número de afiliados que atenderá. Sobre esto también se refirieron los representantes Luz Ayda Pastrana Loaiza, Adriana Carolina Arbeláez Giraldo y Juan Fernando Espinal Ramírez. Betsy Judith Pérez Arango, a propósito de la discusión sobre la capacidad de Colpensiones para llevar a cabo la reforma, indicó que la Contraloría y la Procuraduría habían informado que esa entidad no estaba en la capacidad para ello. 118 Ibidem. El representante también añadió que a la gente le estaban modificando las reglas de juego de manera abrupta, y citó el ejemplo de quien en el RAIS hoy se puede pensionar con 1150 semanas pero que, una vez aprobada la reforma, tendrá que cumplir 1300. Esto último también fue criticado por el representante Jhon Jairo Berrío López, quien alertó sobre el hecho de que la devolución de saldos ya no tendría lugar. 119 Ibidem. El representante Hernán Darío Cadavid Márquez indicó que ya estaba al tanto de que, en la plenaria de la Cámara, se pretendía aprobar el texto del Senado de la República. Luego se dedicó criticar la ausencia del Ministro de Hacienda y Crédito Público, y a sostener que la aprobación de la reforma era una necesidad del gobierno nacional de cara a las elecciones del año 2026. 120 Ibidem. El representante John Edgar Pérez Rojas citó la Sentencia 780 de 2018 del Consejo de Estado para sostener que el ausentismo congresarial y el retiro del recinto se reconocen como prácticas válidas de la oposición; la realización de protestas simbólicas, la abstención del voto, el retiro motivado del recinto y, en general, la abstención congresarial es un ejercicio válido y un derecho de la oposición. Invitó a la oposición a no participar de la conformación del quórum, y acusó a la reforma pensional de "expropiarle a los jóvenes de este país la posibilidad de pensionarse en un futuro". 121 Ibidem. En ese sentido se pronunció Óscar Darío Pérez Pineda. 122 Ibidem. En ese sentido se pronunció Adriana Carolina Arbeláez Giraldo. 123 Ibidem. En ese sentido se pronunció Luz Ayda Pastrana Loaiza. 124 Ibidem. El representante Hugo Danilo Lozano Pimiento se preguntó si para subsidiar el pilar solidario se tomarían los ahorros de las personas que hacen parte de los demás pilares, o si el Presupuesto General de la Nación permitía dicha financiación con suficiencia. Indicó que eso era importante porque los jóvenes debían tener claridad sobre la destinación de sus ahorros. 125 Ibidem. En ese sentido se pronunció Piedad Correal Rubiano. 126 Ibidem. En ese sentido se pronunció José Octavio Cardona León. 127 Ibidem. 128 Ibidem. John Edgar Pérez Rojas señaló que la bancada de Cambio Radical no votaría el proyecto dada la falta de garantías, pues dos ministros del Gobierno estaban muy cerca de la mesa directiva y podían incidir en la forma en que se realizaba el debate. Juan Fernando Espinal Ramírez, también pidió respeto por la oposición e informó que el Centro Democrático y Cambio Radical apelarían la votación del informe de ponencia. Pidieron que la misma se volviera a realizar. Víctor Manuel Salcedo Guerrero, cuestionó el hecho de que el Gobierno Nacional no hubiere dado respuesta a los cuestionamientos de la oposición en sus intervenciones. Luis Miguel López Aristizábal, reiteró que apeló la decisión que tomó el presidente de someter a votación el informe de ponencia negativo. David Ricardo Racero Mayorga, pidió que se ordenara el retiro de los asesores de los congresistas del recinto. Daniel Carvalho Mejía, pidió que se conminara al gobierno a contestar los cuestionamientos de la oposición. Catherine Juvinao Clavijo, pidió no retirar a los asesores, como lo había solicitado el representante Racero, y cuestionó la falta de respuestas por parte del Gobierno Nacional a la Cámara de Representantes. En este mismo sentido (pidiendo respuestas del Gobierno) se pronunciaron Jorge Rodrigo Tovar Vélez, Juan Carlos Lozada Vargas, Carlos Adolfo Ardila Espinosa, Martha Lisbeth Alfonso Jurado y Andrés Eduardo Forero Molina. 129 Ibidem. 130 Ibidem. Nuevamente representantes del Centro Democrático reiteraron que se les estaba desconociendo su derecho al debido proceso. Andrés Eduardo Forero Molina volvió a pedir el retiro de los ministros que estaban ubicados al lado de la mesa directiva, y recordó que el representante Luis Miguel López había apelado la decisión de someter a votación la ponencia de archivo. Modesto Enrique Aguilera Vides reiteró el mismo punto. 131 Ibidem. 132 Ibidem. En ese sentido se pronunció Hugo Danilo Lozano Pimiento. 133 Ibidem. En ese sentido se pronunció Andrés Eduardo Forero Molina. A su turno, Catherine Juvinao Clavijo pidió al gobierno aclarar que la reforma pensional no es para que los adultos mayores, que hacen parte del pilar solidario, se pensionen. Esto porque el pago de esas prestaciones depende del Presupuesto General de la Nación, luego, no se requiere una reforma pensional para lograrlo. 134 Ibidem. En ese sentido se pronunciaron Jairo Humberto Cristo Correa, Olga Lucia Velásquez Nieto, Luis Miguel López Aristizábal y Hernán Darío Cadavid Márquez. 135 Ibidem. José Octavio Cardona León reiteró que la reforma afecta a quienes no se encuentran protegidos por el régimen de transición, dado que estas personas se tendrán que pensionar con un monto bajo. Esta opinión fue compartida por Luis Miguel López Aristizábal y Jorge Méndez Hernández. Andrés Eduardo Forero Molina, por su parte, recordó los beneficios del RAIS en comparación con el RPM, especialmente en lo referido a la posibilidad de obtener una pensión con 1150 semanas, u obtener una devolución de saldos digna. Juan Daniel Peñuela Calvache y Óscar Darío Pérez Pineda también compartieron la última apreciación. Empero, Catherine Juvinao Clavijo indicó que no es cierto que la devolución de saldos sea una figura beneficiosa para la población, cuando lo cierto es que el sistema actual no pensiona. De igual forma, Óscar Darío Pérez Pineda también criticó el que se graven con el impuesto de renta las pensiones que superen las 1000 UVT anuales. Entendió que esto era así porque -dijo- en la plenaria del Senado se eliminó la palabra "mensuales" del artículo en cuestión. 136 Ibidem. En ese sentido se pronunció John Edgar Pérez Rojas. 137 Ibidem. En ese sentido se pronunciaron Wadith Alberto Manzur Imbett y Jennifer Dalley Pedraza Sandoval. 138 Ibidem. En ese sentido se pronunciaron Luis Miguel López Aristizábal, Andrés Eduardo Forero Molina y Óscar Darío Pérez Pineda. 139 Ibidem. En ese sentido se pronunciaron Olga Lucia Velásquez Nieto y Wadith Alberto Manzur Imbett. Betsy Judith Pérez Arango reiteró que, según la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, Colpensiones no estaba en la capacidad de asumir los nuevos pensionados, y señaló que la Ministra del Trabajo no dio respuesta a dicho dato. 140 Ibidem. En ese sentido se pronunció Luz Ayda Pastrana Loaiza. 141 Ibidem. En ese sentido se pronunció Jorge Eliécer Tamayo Marulanda. 142 Ibidem. En ese sentido se pronunciaron Carlos Alberto Carreño Marín y Gerardo Yepes Caro. 143 Ibidem. En ese sentido se pronunció María del Mar Pizarro García. 144 Ibidem. En ese sentido se pronunció David Ricardo Racero Mayorga. Leider Alexandra Vásquez Ochoa indicó que en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes se habían introducido importantes modificaciones a la reforma pensional. Una de ellas se refería a los beneficios que se otorgarían a las mujeres. 145 Ibidem. En ese sentido se pronunciaron Gildardo Silva Molina, William Ferney Aljure Martínez, Heráclito Landinez Suárez, Jhon Fredi Valencia Caicedo, Duvalier Sánchez Arango y Alfredo Mondragón Garzón. 146 Ibidem. En ese sentido se pronunció Héctor David Chaparro Chaparro. 147 Ibidem. En ese sentido se pronunció David Ricardo Racero Mayorga. 148 Ibidem. Jairo Humberto Cristo Correa indicó que los derechos de la oposición se estaban desconociendo porque no se le había dado el tiempo suficiente para intervenir respecto de la ponencia de archivo. Igualmente indicó que, en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, tampoco se le dio el tiempo suficiente a la oposición para plantear un informe de ponencia negativo. 149 Ibidem. 150 Ibidem 151 Ibidem 152 Ibidem. 153 Congreso de la República. Gaceta 1485 de 2024. 154 Ibidem. El representante Jhon Jairo Berrio López señaló que al disponer que Colpensiones sería la administradora del RPM, esto significaba permitirle a esa administradora apropiarse de los recursos de los colombianos. Carlos Alberto Cuenca Chaux indicó que no había participado en la votación del orden del día, y que tampoco participaría de la discusión del proyecto porque, aunque se le había negado el impedimento, consideraba que seguía impedido. 155 Ibidem. Juana Carolina Londoño Jaramillo intervino para explicar que, como presidenta de la Comisión de Ética, había recibido una cantidad importante de recusaciones y que las mismas estaban siendo analizadas. 156 El ministro resaltó que la presentación constante de recusaciones no podía impedir el avance de la democracia. Indicó que el debate, en concreto, no puede suspenderse porque un ciudadano presenta una recusación. A continuación, intervinieron varios representantes para apoyar o controvertir lo dicho por el ministro. Igualmente, otros congresistas pidieron a la plenaria que, para ordenar este punto, procediera con la votación de los impedimentos, y luego de ello remitiera las recusaciones a la Comisión de Ética. Esto último porque muchos impedimentos y recusaciones habían sido formulados por las mismas causas. Habiéndose escuchado a los representantes en el sentido antedicho, se negaron cuatro nuevos bloques de impedimentos. 157 Ibidem. 158 Ibidem. 159 Ibidem. 160 Ibidem. 161 Ibidem. 162 El resultado de la votación fue el siguiente: por el sí: 39, por el no 90 votos 163 Ibidem. 164 Ibidem 165 Ibidem. 166 Ibidem. 167 Ibidem. 168 Ibidem. 169 Ibidem. 170 Ibidem. 171 Ibidem. 172 Ibidem. 173 Ibidem. En ese sentido se pronunció Cristian Danilo Avendaño Fino. Andrés Eduardo Forero Molina se refirió a la prestación del sistema de salud de los maestros para decir que las falencias que allí se advirtieron podrían presentarse en este caso si se aceptaba la entrada en vigencia contenida en la ponencia mayoritaria. Mauricio Parodi Díaz intervino para sostener que el interés de quienes pretendían prorrogar la entrada en vigencia no era el de beneficiar a los fondos privados, sino a los colombianos. 174 Ibidem. Jorge Alejandro Ocampo Giraldo indicó que aplazar la entrada en vigencia de la Ley implicaba beneficiar a las AFP, para que siguieran haciendo uso de los ahorros de los colombianos. Alfredo Mondragón Garzón añadió que quienes se oponían a la vigencia establecida en la ponencia, olvidaban que el sistema creado en la Ley 100 de 1993 entró a operar 4 meses después. 175 Ibidem. Las proposiciones de Jorge Méndez y de James Mosquera sugerían, como fecha tentativa, el 1 de julio de 2027. José Octavio Cardona propuso que el sistema entrara en vigencia el 1 de julio de 2026. De cualquier modo, manifestó que estaba dispuesto a construir colectivamente una propuesta de entrada en vigencia escalonada, donde el pilar solidario pudiera iniciar inmediatamente, y los demás pilares entraran en vigencia luego. Todo ello para darle espacio a Colpensiones con el fin de que se adapte a las nuevas circunstancias. Empero, este representante luego retiró su proposición. 176 Ibidem. Proposiciones de Piedad Correal, Olga Lucía Velázquez y Camilo Ávila. 177 Ibidem. La representante Adriana Carolina Arbeláez Giraldo pidió que se organizaran las proposiciones sobre este artículo, se confirmaran cuántas había, y se explicara cómo se pondrían en consideración. Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo, por su parte, propuso agrupar las proposiciones por fechas de entrada en vigencia similares, para que así se ordenara el debate. Luego pidió que se analizara si era financieramente viable empezar de inmediato con el pilar solidario, o si frente a él también habría que aplazar la entrada en vigencia. 178 Ibidem. Se trataba de las proposiciones presentadas por José Octavio Cardona, Víctor Salcedo, Jorge Rodrigo Tovar, Juan Daniel Peñuela, Modesto Aguilera, Betsy Pérez, Sandra Ramírez, Miguel Polo Polo, Katherine Miranda, Alejandro García, Ana Rogelia Monsalve, Juan Carlos Lozada, Juan Espinal y Jhon Jairo Berrio. Esta propuesta fue acompañada por Adriana Carolina Arbeláez Giraldo, Erika Tatiana Sánchez Pinto, Luis Eduardo Díaz Mateus, Andrés Felipe Jiménez Vargas y Luz Ayda Pastrana Loaiza. Empero, contra ella se pronunció Dorina Hernández Palomino, diciendo que ello significaba hacer esperar aún más a los adultos mayores que requerían con urgencia la implementación de la reforma pensional. 179 Ibidem. Firmada por Catherine Juvinao Julia Miranda, Daniel Carvalho, Katherine Miranda, Cristian Danilo Avendaño, Juan Sebastián Gómez y Alejandro García. 180 Ibidem. 181 Ibidem. 182 Ibidem. 183 Ibidem. Los congresistas que se opusieron a la proposición fueron: Óscar Leonardo Villamizar Meneses, Óscar Darío Pérez Pineda, Andrés Eduardo Forero Molina, José Octavio Cardona León, Juana Carolina Londoño Jaramillo, Jhon Jairo Berrio López, Juan Sebastián Gómez Gonzáles, John Edgar Pérez Rojas, Jorge Alexander Quevedo Herrera, Jennifer Dalley Pedraza Sandoval, Catherine Juvinao Clavijo, Erika Tatiana Sánchez Pinto, Hernán Darío Cadavid Márquez, Luis Miguel López Aristizábal, Carolina Giraldo Botero y Duvalier Sánchez Arango. 184 Ibidem. Esta posición fue defendida por Jorge Alexander Quevedo Herrera, Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo, José Eliécer Salazar López, Olga Beatriz González Correa, Carlos Alberto Carreño Marín, Alexander Guarín Silva y Norman David Bañol Álvarez. 185 Ibidem. En contra: Adriana Carolina Arbeláez Giraldo, Carlos Eduard Osorio Aguiar, Catherine Juvinao Clavijo, Luis Miguel López Aristizábal, Andrés Eduardo Forero Molina. A favor: David Ricardo Racero Mayorga, Olga Lucia Velásquez Nieto, Jaime Raúl Salamanca Torres, Pedro José Vacca, Erick Adrián Velasco Burbano, Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo, Carlos Adolfo Ardila Espinosa, Alfredo Mondragón Garzón, María del Mar Pizarro García, Gabriel Ernesto Parrado Durán, Gloria Liliana Rodríguez Valencia, Elizabeth Jay-Pang Díaz, Gildardo Silva Molina, Leyla Marleny Rincón Trujillo. Quienes se declararon a favor de la proposición, resaltaron las bondades de la reforma y la necesidad de su implementación. Quienes se declararon en contra, hicieron énfasis en la elusión del debate y anunciaron que demandarían la decisión tomada por la Cámara de Representantes ante la Corte Constitucional. 186 Corte Constitucional, sentencia C-481 de 2019. 187 Sentencia C-074 de 2021. 188 Cfr. Corte Constitucional. Auto 705 de 2024. 189 El artículo 157 de la Constitución reza: "Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes:

1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva." A su turno, el artículo 157 de la Ley 5° de 1992 establece: "La iniciación del primer debate no tendrá lugar antes de la publicación del informe respectivo conforme al artículo [156]." 190190 Constitución Política de Colombia, art. 157, núm. 2-3. 191 Constitución Política de Colombia, art. 133. 192 Ver los artículos 133, 134, 142, 145, y 146 de la Constitución Política de Colombia. 193 Constitución Política, art. 162. 194 Constitución Política, art. 153. 195 Sentencia C-702 de 1999. 196 Constitución Política, artículos 341 y 346, respectivamente. 197 Constitución Política, artículo 163. 198 Sentencia C-222 de 1997. 199 Así lo reconoció la Corte en la Sentencia C-013 de 1993, al analizar una demanda en contra de la Ley 1ª de 1991 (Estatuto de Puertos Marítimos), demandada, entre otras cosas, porque en la discusión de la ley en las sesiones de la Comisión III de la Cámara de Representantes y en las sesiones plenarias de Cámara y Senado, no había habido controversia ni posiciones enfrentadas, no había existido por lo tanto debate. La Corte rechazó esta visión coloquial de "debate" y precisa que debe acudirse a la definición legal. 200 Iniciación del debate. La iniciación del primer debate no tendrá lugar antes de la publicación del informe respectivo. No será necesario dar lectura a la ponencia, salvo que así lo disponga, por razones de conveniencia, la Comisión. El ponente, en la correspondiente sesión, absolverá las preguntas y dudas que sobre aquélla se le formulen, luego de lo cual comenzará el debate. Si el ponente propone debatir el proyecto, se procederá en consecuencia sin necesidad de votación del informe. Si se propone archivar o negar el proyecto, se debatirá esta propuesta y se pondrá en votación al cierre del debate. Al debatirse un proyecto, el ponente podrá señalar los asuntos fundamentales acerca de los cuales conviene que la Comisión decida en primer término. 201 Cierre del debate. Cualquier miembro de la respectiva Corporación podrá proponer el cierre del debate por suficiente ilustración, transcurridas tres (3) horas desde su iniciación, aun cuando hubiere oradores inscritos. El Presidente, previa consulta con los miembros de la Mesa Directiva aceptará o negará la proposición. Su decisión podrá ser apelada. Las intervenciones sobre suspensión o cierre de un debate no podrán exceder de cinco (5) minutos. 202 Ley 5ª de 1992, Artículo

164. Declaración de suficiente ilustración. Discutido un artículo en dos sesiones, la Comisión, a petición de alguno de sus miembros, podrá decretar la suficiente ilustración, caso en el cual se votará el artículo sin más debate. 203 Sentencia C-473 de 2004. 204 Ibidem. 205 "Para hacer uso de la palabra se requiere autorización previa de la Presidencia. La Mesa Directiva fijará el tiempo de las intervenciones de cada uno de los oradores teniendo en cuenta la extensión del proyecto y la complejidad de la materia. El uso de la palabra se concederá de la siguiente manera:

1. Al (los) ponente(s) para que sustente(n) su informe, con la proposición o razón de la citación.

2. A los voceros y los miembros de las bancadas, hasta por veinte minutos por grupo. Cuando la bancada represente al menos el veinte por ciento de las curules de la Cámara correspondiente, el tiempo de intervención podrá ampliarse hasta por diez minutos más.

3. A los oradores en el orden en que se hubieren inscrito ante la Secretaría. Ninguna intervención individual, en esta instancia, podrá durar más de 10 minutos.

4. Los servidores públicos que tengan derecho a intervenir.

5. Los voceros de las bancadas podrán intervenir nuevamente y se cerrarán las intervenciones. Ningún orador podrá referirse a un tema diferente del que se encuentra en discusión, y su desconocimiento obligará a la Presidencia a llamar la atención y suspender el derecho para continuar en la intervención. Todos los oradores deben inscribirse ante la Secretaría hasta cinco minutos antes de la hora fijada para el inicio de la sesión. Harán uso de la palabra por una sola vez en la discusión de un tema. En el trámite de las leyes y reformas constitucionales, sus autores y ponentes podrán intervenir cuantas veces sea necesario. Los voceros podrán intervenir sin el requisito de inscripción previa." 206 "El tiempo de las intervenciones será fijado por la Mesa Directiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del presente estatuto". 207 "No se podrá intervenir por más de dos veces en la discusión de una proposición o en su modificación, con excepción del autor del proyecto y el autor de la modificación, o los voceros de las bancadas. Y no se podrá hablar más de una vez cuando se trate de:

1. Proposiciones para alterar o diferir el orden del día.

2. Cuestiones de orden.

3. Proposiciones de suspensión o que dispongan iniciar o continuar en el orden del día.

4. Apelaciones de lo resuelto por la Presidencia, o revocatoria.

5. Proposiciones para que un proyecto regrese a primer debate". 208 "No podrá tomarse la palabra cuando se trate sobre:

1. Cuestiones propuestas por el Presidente al finalizar cada debate.

2. Proposiciones para que la votación sea nominal, y

3. Peticiones para declarar la sesión permanente." 209 Sentencia C-760 de 2001. 210 Sentencia C-222 de 1997. 211 Sentencia C-1147 de 2003. 212 Sentencia C-801 de 2003 213 Ver Sentencias C-1113 de 2003, C-1040 de 2005 y C-084 de 2019. 214 Sentencia C-084 de 2019. 215 Sentencia C-839 de 2003, citada en la Sentencia C-487 de 2020. 216 Sentencia C-702 de 1999 217 Sentencia C-801 de 2003. 218 Sentencia C-063 de 2021. 219 Sentencia C-025 de 1993. 220 Sentencia C-714 de 2008. 221 Sentencia C-786 de 2004. 222 Sentencia C-1025 de 2001. 223 Sentencia C-940 de 2003. 224 Ley 5 de 1992. Artículo 94. 225 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-222 de 1997. 226 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-314 de 2022. 227 Ibidem. 228 Ibidem. 229 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-340 de 2024. 230 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-314 de 2022. También, "[c]omo evidencia de la racionalidad pretendida del procedimiento legislativo, además, el Constituyente previó medidas dirigidas, entre otros cometidos, a garantizar (ii.2) discusiones orientadas por ejes delimitados o determinados, esto es, guiadas por el principio de unidad de materia (Art. 158 CP), y (ii.3) deliberaciones pausadas y reflexivas, con la existencia por ejemplo de plazos para la consideración de un proyecto entre comisiones y plenarias (Art. 160, inciso 1, CP)". 231 Ibidem. 232 Ibidem. 233 Ibidem. 234 Ibidem. En esta sentencia, la Corte reconoció que los "principios y reglas constitucionales de formación legislativa juegan un papel determinante en la conformación de la voluntad democrática del Congreso, pues en ellos las condiciones ideales se traducen en requisitos mínimos, identificables en una regulación clara, para que en la formación de la ley se cuente con las posibilidades reales de la deliberación necesaria para la construcción de las cosas que a todas y todos interesan". 235 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-044 de 2015. 236 Ibidem. 237 Ley 5 de 1992. Artículo 176. 238 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-044 de 2015. 239 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-314 de 2022. En esta Sentencia se afirmó que "[e]n la misma línea, la Corte Constitucional ha considerado que cuando el medio oficial de publicación del Congreso de la República no es una opción, por ejemplo frente a las proposiciones que surgen durante una sesión y que son producto de las dinámicas propias del proceso legislativo, es necesario que (i) se lean antes del debate y de la votación, regla que atiende a lo establecido en el artículo 125 de la Ley 5ª de 1992; que (ii) sean puestas en conocimiento individual de todos y cada uno de los respectivos congresistas antes del debate y votación, a través de un medio de reproducción; o que, finalmente (iii) el conocimiento se garantice a través de explicaciones orales del contenido concreto y real de la proposición, siempre que exista un grado tal de "especificidad que permita a los congresistas conocer adecuada, previa y suficientemente la proposición normativa objeto de discusión y aprobación." Más adelante, en la misma Sentencia se reconoció que "[e]l conocimiento se presume cuando quiera que se utilizan los canales previstos por el Congreso de la República para el efecto. Al respecto, la Corte Constitucional ha destacado que sobre el proyecto de ley, las ponencias y el informe de la comisión accidental de conciliación existen disposiciones constitucionales u orgánicas que exigen su publicación en la Gaceta del Congreso. En algunos eventos y con sujeción a lo dispuesto en la norma pertinente (como sucede con el informe de ponencia, artículo 156 de la Ley 5ª de 1992), se ha admitido que no se realice en términos estrictos; no obstante, tales situaciones no pueden implicar una renuncia a la garantía de la publicidad, sino una apertura hacia la posibilidad del uso de otros instrumentos que satisfagan los propósitos que se encuentran de por medio, por lo cual, se ha avalado la existencia de otros canales. En este último caso se requiere que tales canales hayan sido debidamente informados y puestos a disposición de los representantes y senadores, debiendo existir "claridad respecto de cuál es la fuente de la información y en qué condiciones se podría acceder a la misma." De manera más amplia, la Sentencia C-481 de 2019, sobre la publicidad de las proposiciones, resaltó lo siguiente: "[a]sí pues, la Corte ha estimado que son válidos los siguientes mecanismos de publicidad: (i) publicación en la Gaceta del Congreso (aunque ello no sea exigido por la Constitución o la ley). Con todo, la manera cómo funciona el Congreso y la forma como se surten los debates vinculados al ejercicio de la actividad legislativa, suponen la imposibilidad práctica que toda información relacionada con el proceso de adopción de una ley, sea objeto de publicación en el medio oficial dispuesto para el efecto, este es el caso de las proposiciones. En este sentido, una proposición debe presentarse y ser puesta a consideración a la apertura de la discusión (art. 115 del Reglamento del Congreso). Por lo cual, la jurisprudencia ha admitido que (ii) se debe dar lectura oral antes de su debate y votación (art. 125 del mencionado Reglamento). Sin embargo, nada impide que las proposiciones puedan ser objeto de: (iii) distribución de copias a cada parlamentario con antelación a la discusión y votación, con el fin de que puedan ser leídas y conocidas por los congresistas. Incluso, dando aplicación al principio de instrumentalidad de las formas, se ha permitido que se dé (iv) explicación oral del contenido particular y concreto, con tal "grado de especificidad que permita a los congresistas conocer adecuada, previa y suficientemente la proposición normativa objeto de discusión y aprobación". Por otra parte, la expresión de opiniones sobre las modificaciones propuestas puede derivar en la inferencia de que hubo información suficiente". 240 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-219 de 2024. 241 Ibidem. 242 Ibidem. 243 Ibidem. 244 Esta sentencia, sobre el particular, recogió la doctrina de la Sentencia C-133 de 2022. 245 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-340 de 2024. Uno de los ejemplos, citados en la referida sentencia, en los que se indicó que este escenario podría presentarse, era aquel en el que "se prioriza el uso de subcomisiones para el estudio y aprobación previa de las proposiciones, en lugar del debate por las instancias constitucionalmente previstas para el efecto, o cuando las comisiones y las plenarias se limitan a aprobar el informe preparado por dichas subcomisiones, sin realizar un debate amplio y participativo del articulado". Otro de los supuestos en los que se puede presentar este escenario fue resumido así en la Sentencia C-044 de 2015: "[...] se elude el debate y la votación cuando: (i) en algunos de los debates reglamentarios la discusión o votación de los contenidos correspondientes se difiere de las Comisiones a la Plenaria o se delega esta tarea en exclusiva a la Comisión de Conciliación; (ii) en etapas posteriores del trámite se presentaron como "nuevos" temas que habían sido abordados, pero no votados, en etapas anteriores del trámite". 246 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-340 de 2024. 247 Ibidem. 248 Ibidem. 249 Ibidem. 250 Ibidem. 251 Ibidem. 252 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-109 de 2023. En esta Sentencia, la Corte recordó "(...) que el juez constitucional no puede juzgar la calidad del debate parlamentario, pues el control constitucional del debate no comprende tales aspectos, así como tampoco abarca la suficiencia de los argumentos presentados para defender o rechazar la iniciativa legislativa. Esto, por respeto al principio del pluralismo y el principio de autonomía del Congreso de la República". Así mismo, en la Sentencia C-044 de 2015, la Corte añadió que "(...) para efectos del control de constitucionalidad, se entenderá que hay debate cuando formalmente se abra el espacio para la discusión del contenido del proyecto de ley, aun cuando los congresistas no hagan uso de la palabra o entre las posiciones expresadas no exista controversia". 253 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-219 de 2024. "En el trámite legislativo se debe garantizar que (1) los temas, asuntos o materias de un proyecto de ley sean aprobados en los cuatro debates previstos en el artículo 157 de la Constitución o, en los casos en que así se permite, en la sesión conjunta de las comisiones permanentes de cada cámara y en las sesiones plenarias de ambas células legislativas; y que (2) las modificaciones incluidas en segundo debate a los proyectos de ley, en virtud del principio de identidad flexible establecido en el artículo 160 superior, guarden una relación sustantiva con las materias debatidas y aprobadas en primer debate. (...)". 254 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-801 de 2003. 255 Ibidem. 256 Ibidem. 257 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 2004. En este punto, la Corte reiteró la doctrina expuesta en las sentencias C-801 de 2003, C-839 de 2003, C-1056 de 2003, C-1092 de 2003, C-1113 de 2003, C-1152 de 2003, C-312 de 2004, C-313 de 2004 y C-372 de 2004. 258 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 2004. 259 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-084 de 2019. 260 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-481 de 2019. 261 Ibidem. 262 Ibidem. 263 Ibidem. 264 Ibidem. Para la Corte, "(...) el desconocimiento en el contenido normativo que se sometería a aprobación, conlleva una imposibilidad en la formación del consentimiento de los representantes, y por ello, se desconoce uno de los requisitos constitucionales para la formación de la ley, esto es, el principio de consecutividad consagrado en el artículo 157 de la Constitución Política. Como consecuencia de lo anterior, al acoger la propuesta anteriormente mencionada, se materializó la ausencia de un debate previo a la votación. Ello implica que el proyecto no surtió el número de debates exigidos por el ordenamiento superior (en este caso tres, según lo dispuesto por los artículos 163 y 347 CP), puesto que la plenaria de la Cámara de Representantes no aprobó materialmente la Ley de Financiamiento". En efecto, la Corte señaló que en ese trámite legislativo: "(...) la plenaria de la Cámara de Representantes optó por votar un texto desconocido, indeterminado e implícito". 265 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-415 de 2020. 266 Ibidem. 267 Ibidem. 268 Ibidem. 269 Proyecto de Ley Estatutaria (146 de 2018 Senado - 255 de 2018 Cámara) "por medio de la cual se establecen mecanismos de rendición de cuentas y transparencia de la gestión de los congresistas, concejales, diputados e integrantes de Juntas Administradoras Locales y otras disposiciones relacionadas". 270 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-074 de 2021. 271 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-668 de 2004. 272 Proyecto de Ley Estatutaria No. 234 de 2020 Senado, 409 de 2020 Cámara, "por la cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones". 273 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-134 de 2023. 274 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-340 de 2024. Allí se estudió el "(...) proyecto de ley estatutaria número 111 de 2022 Senado, acumulado con el proyecto de ley número 141 de 2022 Senado, 418 de 2023 Cámara, "[p]or la cual se expide el Código Electoral colombiano y se dictan otras disposiciones"". 275 Ibidem. 276 John Uhr ' Bicameralism', en Sarah A. Binder, R. A. W. Rhodes, and Bert A. Rockman (eds), "The Oxford Handbook of Political Institutions." pp. 474-494. 277 Diermeier Daniel y Timothy J. Feddersen. "Cohesion in Legislatures and the Vote of Confidence Procedure." The American Political Science Review 92, no. 3. pp. 611-21. 278 David E. Smith, "The Canadian Senate in Bicameral Perspective." University of Toronto Press, 2003. 279 John Uhr ' Bicameralism', en Sarah A. Binder, R. A. W. Rhodes, and Bert A. Rockman (eds), "The Oxford Handbook of Political Institutions." pp. 474-494. 280 Samuel Noah Krmer. The Sumerians. "Their History, Culture and Character." pp. 37, 74 y

186. En la civilización Sumeria se tiene registro de una legislatura bicameral compuesta por dos cuerpos o asambleas: un consejo de ancianos y el "cuerpo de los jóvenes" integrados por los varones en edad militar. 281 En Esparta, el poder legislativo era ejercido por la Monarquía, el Senado y el Eforato. En Atenas, el Consejo, compuesto por sabios y la Asamblea formada por representantes de ciudadanos, reflejaban la doble deliberación moderna de los sistemas bicamerales. Esta práctica institucional se fundamentaba en parte en las teorías de los filósofos griegos. Según la teoría del "gobierno mixto" de Platón, desarrollada posteriormente por Aristóteles, el equilibrio de poderes entre los diferentes intereses representados y las limitaciones a los grupos reduciría el riesgo de degeneración de los sistemas políticos, algo que se aprecia en las formas perfectas e imperfectas de gobierno. Para más información se puede consultar: Francis D. Wormuth. "The Origins of Modern Constitutionalism". Capítulos I, II y III y Adriaan M. Lanni & Adrian Vermeule, "Precautionary Constitutionalism in Ancient Athens". 2013. 282 En la Roma republicana se desarrollaron instituciones bicamerales. El Senado romano, la primera institución que adoptó el nombre que más tarde utilizarían la mayoría de las cámaras altas contemporáneas, era originalmente un consejo de ancianos designados para asesorar a los primeros reyes. Compuesto por hombres sabios y virtuosos, el Senado adquirió un lugar preponderante en la República romana, compartiendo el poder con asambleas más representativas y pluralistas, como la Comitia Centuriata y la Comitia Tribuna. Sobre este punto se puede consultar: República 462a-b, Leyes 628a-b y Leyes 628c; y Charles Howard McIlwain, "Constitutionalism: Ancient and Modern". 283 En el siglo XIV en Gran Bretaña tuvo lugar un ejemplo de bicameralismo que se erigía como el primer intento moderno del término. La historia del Parlamento inglés es un relato de siglos de evolución política y social que culminó en la creación de una institución bicameral: la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes, las cuales sentaron las bases del llamado "modelo de Westminster". Durante los siglos XII y XIII, el rey de Inglaterra convocaba a sus nobles y al clero para recibir asesoramiento. En 1215, la Carta Magna impuesta al rey Juan I o Juan Sin Tierra, limitó su poder, sentando las bases para una consulta regular con los nobles, lo cual consolidó al Parlamento como una institución esencial del gobierno. En 1295, el rey Eduardo I convocó lo que se conoce como el "Parlamento Modelo". En este parlamento se incluyeron no solo a nobles y clérigos, sino también a representantes de los condados y ciudades, abriendo así la puerta para la futura creación de una cámara verdaderamente popular. Los nobles y el clero, quienes poseían títulos y tierras, fueron convocados como un grupo separado del resto de los representantes, lo cual dio las bases para lo que más tarde sería la Cámara de los Lores. Por otro lado, los representantes elegidos por las localidades y los condados, que no tenían títulos nobiliarios, y representaban los intereses de comerciantes, terratenientes menores y otros sectores de la sociedad, formarán las bases de lo que luego se convertiría en la Cámara de los Comunes. El poder de la Cámara de los Comunes aumentó especialmente en el ámbito fiscal, toda vez que los monarcas dependían de su aprobación para obtener recursos. Este cambio se aceleró en el siglo XVII con la Guerra Civil inglesa (1642-1651), la cual enfrentó a Carlos I y al Parlamento, resultando victoriosas las fuerzas republicanas. Con la restauración de la monarquía y la Revolución Gloriosa de 1688, el Parlamento -en particular la Cámara de los Comunes- alcanzó una posición preeminente, estableciendo un principio fundamental del modelo de Westminster: el gobierno parlamentario y el predominio de la cámara elegida directamente por el pueblo. La Declaración de Derechos de 1689 formalizó que el Parlamento debía ser convocado regularmente y que el monarca no podía gobernar sin su consentimiento. Sobre este punto se puede consultar: Bulmer, W. Elliot, 'The Westminster Model as a Constitutional Archetype', Westminster and the World: "Commonwealth and Comparative Insights for Constitutional Reform." pp. 77-92, Kelso, Alexandra, "Parliament", in Matthew Flinders, and others (eds), "The Oxford Handbook of British Politics". pp. 221-238 y Russell, Meg, "Bicameralism in Theory and Comparative Perspective", The Contemporary House of Lords: "Westminster Bicameralism Revived". pp. 41-66 284 Lee, Frances E., "Bicameral Representation," in George

C. Edwards, Frances E. Lee, and Eric Schickler, "The Oxford Handbook of the American Congress." pp. 272-292. 285 La Cámara de los Comunes del Reino Unido está compuesta por 650 miembros, cada uno representando una circunscripción electoral única, conocida como "constituency" o "seat". Desde 1950, cada circunscripción elige a un solo miembro del parlamento mediante el sistema de mayoría simple o "first-past-the-post", en el que el candidato con el mayor número de votos, sin necesidad de una mayoría absoluta, resulta electo. 286 La Cámara de los Lores está compuesta por 826 miembros, divididos en Lores Espirituales y Lores Temporales. Los Lores Espirituales incluyen a 26 miembros. Su papel es principalmente ceremonial y supervisan asuntos relacionados con la Iglesia de Inglaterra. Los Lores Temporales, que constituyen la mayoría, incluyen a pares vitalicios, pares hereditarios y algunos miembros destacados designados por sus contribuciones a la sociedad. La Cámara de los Lores también incluye a "crossbenchers", miembros independientes que no están afiliados a partidos políticos. 287 Constitución de los Estados Unidos de 1787. Artículo 1, sección 2 y 7. 288 Constitución de los Estados Unidos de 1787. Artículo 1, sección 3. 289 Frances E Lee. "Bicameral Representation," in George

C. Edwards, Frances E. Lee, and Eric Schickler (eds), "The Oxford Handbook of the American Congress" pp. 272-292. 290 Constitución Política de Colombia de 1821. Artículo 40. 291 Constitución Política de Colombia de 1830. Artículo 34. 292 Constitución Política de Colombia de 1832. Artículo 39. 293 Constitución Política de Colombia de 1843. Artículo 39. 294 Constitución Política de Colombia de 1853. Artículo 16. 295 Constitución Política de Colombia de 1858. Artículo 17. 296 Constitución Política de Colombia de 1863. Artículo 37. 297 Constitución Política de Colombia de 1886. Artículo 58. 298 Constitución Política de Colombia de 1991. Artículo 114. 299 Gaceta Constitucional Número

79. Bogotá. D.C. Mayo 22 de 1991. Disponible en: https://babel.banrepcultural.org/digital/collection/p17054coll26/id/3777 300 Ibidem. 301Ibidem. 302Ibidem. 303Ibidem. 304Ibidem. 305Ibidem. 306Ibidem. 307 Constitución Política de Colombia. Artículo 133. 308 Corte Constitucional. Sentencias: C-025 de 1993, C-011 de 1994, C-093 de 1994, C-180 de 1994, C-047 de 2001, C-169 de 2001, C-022 de 2004, C-069 de 2004, C-225 de 2008, C-585 de 2014, C-208 de 2016 y C-298 de 2016. 309 Constitución Política de 1991, artículos 150, 155, 174 y

178. Ley 05 de 1992, artículo 6. 310 Constitución Política de 1991, artículo 154. 311 Corte Constitucional. Sentencia C-481 de 2019. 312 Corte Constitucional. Sentencia C-737 de 2001. 313 Corte Constitucional. C-225 de 2008. 314 Esmein Adhémar, 1896, "Éléments de droit constitutionnel", citado en: Gaceta Constitucional Número

79. Bogotá. D.C. Mayo 22 de 1991. 315 Corte Constitucional. Sentencias C-225 de 2008, C-305 de 2004 y C-481 de 2019. 316 Constitución Política de Colombia, artículos 157 y 160, Ley 05 de 1991 en el artículo 178. 317 Corte Constitucional. Sentencia C-141 de 2010. 318 Corte Constitucional. Sentencias: C-1488 de 2000, C-922 de 2001, C-950 de 2001, C- 801 de 2003, C-839 de 2003, C-539 de 2008 y C-141 de 2010. 319 Constitución Política de Colombia. Artículo 161. 320 Corte Constitucional. Sentencia C-481 de 2019, fundamento jurídico 68. 321 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-453 de 2006. 322 Corte Constitucional. Sentencias C-084 de 2019 y C-019 de 2024. 323 Corte Constitucional. Sentencia C-157 de 2021. 324 Corte Constitucional. Sentencia C-397 de 2010. 325 Corte Constitucional. Sentencia C-044 de 2015. 326 Corte Constitucional. Sentencias C-222 de 1997, C-1048 de 2004, C-473 de 2004 y C-157 de 2021. 327 Corte Constitucional. Sentencia C-298 de 2016. Fundamento jurídico 3.7.1.1. (se omiten citas de la Corte). 328 Corte Constitucional. Sentencias: sentencia C-386 de 1996, C-951 de 2001, C-397 de 2010, C-540 de 2012, C-465 de 2014 y C-157 de 2021. 329 Corte Constitucional. Sentencias C-011 de 1994, C-784 de 2004 y C-398 de 2010. 330 Corte Constitucional. Sentencias C-737 de 2001 y C-801 de 2003 331 Corte Constitucional. Sentencia C-084 de 2019. 332 Corte Constitucional. Sentencias: C-801 de 2003, C-839 de 2003, C-1113 de 2003, C-648 de 2006, C-726 de 2015, C-015 de 2016 y C-084 de 2019. 333 Corte Constitucional. Sentencia C-158 de 2021. 334 Corte Constitucional. Sentencias C-133 de 2022 y C-340 de 2024. 335 Corte Constitucional. Sentencias C-133 de 2022 y C-340 de 2024. 336 Corte Constitucional. Sentencia C-084 de 2019. 337 Ibidem. 338 Corte Constitucional. Sentencias C-737 de 2001, C-915 de 2001, C-540 de 2001, C-1145 de 2001, C-1152 de 2003, C-473 de 2004 y C-157 de 2021. 339 Corte Constitucional. Sentencia C-087 de 2016. 340 Corte Constitucional. Sentencia C-415 de 2020. 341 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-481 de 2019. 342 Corte Constitucional. Sentencias C-633 de 2016 y C-481 de 2019. 343 Corte Constitucional. Sentencias C-258 de 2014 y C-481 de 2019. 344 Corte Constitucional. Sentencias C-633 de 2016 y C-481 de 2019. 345 Corte Constitucional. Sentencias C-258 de 2014 y C-481 de 2019. 346 Corte Constitucional. Sentencias C-202 de 2016, Auto 476 de 2017 y C-481 de 2019. 347 Corte Constitucional. Sentencias C-110 de 2019 y C-481 de 2019. 348 Corte Constitucional. Sentencias C-500 de 2001, C-737 de 2001, C-551 de 2003, C-027 de 2012 y C-481 de 2019. 349 Corte Constitucional. Sentencia C-481 de 2019: "durante el segundo debate en la plenaria de la Cámara se presentó por parte de algunos representantes la proposición de adoptar integralmente el texto aprobado por la plenaria del Senado, la cual fue leída y explicada, pero sin incluir el texto normativo respectivo, según la regla establecida en los artículos 123 y 125 del Reglamento del Congreso. (...) es menester reiterar que la proposición fue una sola, respecto de los 122 artículos de la Ley de Financiamiento, texto integral que no fue comunicado a los representantes". 350 Ronald Dworkin. A Matter of Principle 198 (HUP 1986); Is Democracy Possible Here? 97 (PUP 2006) y Justice for Hedgehogs 396 (HUP 2011). 351 Cfr. Corte Constitucional, Auto 031 de 2012. 352 Cfr. Corte Constitucional, Auto 011 de 2018. 353 Cfr. Corte Constitucional, Auto 705 de 2024. 354 Sentencia C-400 de 2011. 355 Sentencia C-155 de 1996. 356 Sentencia C-519 de 1994 y C-510 de 1996. 357 Sentencia C-268 de 1995. 358 Auto A-170 de 2003. 359 Sentencia C-232 de 2007, Auto A-126 de 2008 y Auto A-300 de 2009. 360 Auto A-031 de 2012 y Auto A-032 de 2012. 361 Auto A-011 de 2018 y Auto A-075 de 2024. 362 Sentencia C-557 de 2000. 363 Sentencias C-500 de 2001, C-1113 de 2003 y C-294 de 2024. 364 Sentencias C-760 de 2001, C-370 de 2004, C-481 de 2019 y C-294 de 2024. 365 Sentencia C-737 de 2001. 366 Sentencia C-801 de 2003, C-1147 de 2003, C-1152 de 2003 y C-370 de 2004. 367 Sentencia C-816 de 2004. 368 Sentencia C-400 de 2005, C-576 de 2006 y C-633 de 2016. 369 Sentencia C-141 de 2010. 370 Sentencia C-685 de 2011. 371 Sentencia C-490 de 2011. 372 Sentencia C-285 de 2014. 373 Sentencias C-337 de 2015, C-106 de 2016 y C-057 de 2017. 374 Sentencias C-337 de 2015 y C-047 de 2017. 375 Sentencia C-451 de 2020. 376 Sentencia C-451 de 2020. 377 Sentencia C-451 de 2020. 378 Sentencia C-141 de 2010. 379 Sentencia C-1161 de 2000, citada en la Sentencia C-400 de 2011. 380 Numeral 2 del artículo 2 de la Ley 5 de 1992: "En la interpretación y aplicación de las normas del presente Reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes principios: [...].

2. Corrección formal de los procedimientos. Tiene por objeto subsanar los vicios de procedimiento que sean corregibles, en el entendido de que así se garantiza no sólo la constitucionalidad del proceso de formación de las leyes, sino también los derechos de las mayorías y las minorías y el ordenado adelantamiento de las discusiones y votaciones" [negrilla fuera del texto original]. Al respecto, se pueden consultar las sentencias C-481 de 2019, C-633 de 2016 y C-134 de 2014. 381 En varias oportunidades, la Corte ha aplicado el principio in dubio pro legislatoris, conforme con el cual, en caso de duda razonable sobre la ocurrencia de un vicio de procedimiento, aquella debe ser resulta a favor de la decisión mayoritaria adoptada por un cuerpo deliberante, como lo es el Congreso de la República. Sobre este tema se pueden consultar, entre otras, las siguientes Sentencias: C-298 de 2016; C-786, C-367, C-332, C-457 y C-076 de 2012; C-941 y C-608 de 2010, y C-031 de 2009. 382 Sentencia C-737 de 2001, citada en la Sentencia C-340 de 2024. 383 Sentencia C-340 de 2024. 384 Auto 089 de 2005. 385 Sentencia C-737 de 2001. 386 Sentencia C-153 de 2022, citada en la Sentencia C-340 de 2024. 387 Congreso de la República. Gaceta 700 de 2024. Págs. 1-5. 388 Ibidem. En esta Gaceta se informa que las audiencias se realizaron en las siguientes fechas: "1. El 09 de mayo de 2023 en Bogotá.

2. El 10 de mayo de 2023 en Bogotá.

3. El 15 de mayo de 2023 en Cúcuta". 389 Ibidem. En esta Gaceta se informa que las mesas técnicas se realizaron en las siguientes fechas: "1. El 04 de mayo de 2023 con las Unidades de Trabajo Legislativo.

2. El 05 de mayo de 2023 con las Unidades de Trabajo Legislativo.

3. El 08 de mayo de 2023 entre las Unidades de Trabajo Legislativo y el Ministerio del Trabajo.

4. El 11 de mayo de 2023 entre las Unidades de Trabajo Legislativo, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público". 390 Ibidem. Prórrogas concedidas por la mesa directiva del Senado de la República el 3 de mayo de 2023 y el 19 de mayo de 2023. 391 Ibidem. 392 Ibidem. Se incluyó como ponente al senador Fabián Díaz Plata. 393 Ibidem. "1. El 09 de agosto de 2023 entre las Unidades de Trabajo Legislativo, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2. El 11 de agosto de 2023 entre las Unidades de Trabajo Legislativo, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Colpensiones". 394 Ibidem. 395 Ibidem. 396 Ibidem. 397 Ibidem. 398 Ibidem. 399 Ibidem. 400 Ibidem. 401 Ibidem. Por parte de "Beatriz Lorena Ríos Cuéllar del Partido Colombia Justa Libres y otra por el Senador, Honorio Henríquez del Centro Democrático" 402 Ibidem. Por parte de Norma Hurtado Sánchez. 403 Ibidem. 404 Ibidem. 405 Ibidem. 406 Ibidem. 407 Expediente D-15.989. Documento del 5 de septiembre de 2024, denominado "Respuesta a Oficio de Pruebas". Remitido por la Secretaría General de la Cámara de Representantes. Ver transcripción de la sesión del 5 de junio de 2024. Folios 346-402. 408 Ibidem. Ver transcripción de la sesión del 11 de junio de 2024. Folios 403-462. 409 Ibidem. El representante Luis Miguel López Aristizábal intervino para indicar que el debate del proyecto de ley debía aplazarse hasta tanto no se adelantara la audiencia que estaba pendiente, y no se resolvieran las recusaciones presentadas contra algunos representantes. En el mismo sentido se pronunciaron los representantes Hernán Darío Cadavid Márquez, Juan Daniel Peñuela Calvache (a nombre del partido conservador), Hernando Guida Ponce (a nombre del partido de la U). El representante Juan Carlos Lozada Vargas también apoyó la solicitud de aplazamiento del debate. 410 Ibidem. 411 Ibidem. El congresista David Ricardo Racero Mayorga hizo un llamado a la plenaria para discutir y votar el proyecto. El representante Gabriel Ernesto Parrado Durán indicó que la oposición pretendía eludir la discusión del proyecto. En el mismo sentido se pronunciaron los representantes Alfredo Mondragón Garzón, Luis Alberto Albán Urbano y Olga Lucia Velásquez Nieto. A esto respondió el representante Jhon Jairo Berrio López, diciendo lo siguiente: "Presidente de manera irrespetuosa han tratado a la oposición en el día de hoy diciendo que a punto de artimañas y triquiñuelas estamos parando el debate de la reforma hasta ya hacen un listado de 5 acciones y las enumeran uno por una y yo sí quisiera que nos dijeran cuál de esas acciones está por fuera de los parámetros jurídicos y los parámetros legales es que esas son las herramientas que tenemos nosotros como oposición herramientas que nos entrega la constitución a nosotros que hoy somos minoría en el Congreso de la República". 412 Ibidem. 413 Ibidem. Ver transcripción de la sesión del 12 de junio de 2024. Folios 464-500. 414 Ibidem. Sobre esto, la representante Martha Lisbeth Alfonso Jurado intervino para sostener que las recusaciones debían ser resueltas por la Comisión de Ética del Congreso de la República, pero que mientras se resolvía ello, el debate no podía suspenderse. En segundo lugar, indicó que la audiencia que se estaba desarrollando podía seguir su curso de manera paralela a la sesión en la plenaria de la Cámara de Representantes. Además, llamó la atención sobre el hecho de que la audiencia no se programara antes, y solo se hiciera específicamente cuando el debate había iniciado en la plenaria. A la solicitud de aplazar el debate la llamó una maniobra de dilación. A esto contestó el representante Óscar Darío Pérez Pineda, para decir que "la verdadera jugadita es tener como muletilla que dice que la reforma pensional le urge al pueblo colombiano por el pilar solidario". Luego de ello intervino el representante John Edgar Pérez Rojas, para decir que apoyaba la proposición que buscaba modificar el orden del día. Al respecto, indicó lo siguiente: "(...) eso quiero dejar un tema claro en esta plenaria y es que ese cuento de las jugaditas es un cuento mandado a recoger mire Presidente retirarse del recinto desbaratar el quórum es un derecho reconocido por la Corte Constitucional y ese cuentico de estarle diciendo a la gente que es que a nosotros nos pagan para quedarnos aquí a trabajar a nosotros no nos paga el presidente Petro a nosotros nos paga el pueblo con sus impuestos y aquí estamos defendiendo los derechos de la gente y si defender ese derecho implica retirarse del recinto lo vamos a hacer es una forma también de protestar y de impedir que expropien los ahorros pensionales de los colombianos olvídense que con ese cuento nos van a tener aquí sentados nosotros estamos utilizando un mecanismo válido y reconocido por la Corte Constitucional así que si tenemos que salirnos para evitar que se apruebe la reforma lo vamos a hacer lo vamos a dejar aquí claro y vamos a decir cuáles son las justificaciones". 415 Ibidem. 416 Ibidem. 417 Congreso de la República. Gaceta 1249 de 2024. 418 Ibidem. Algunas de esas proposiciones fueron presentadas por Alfredo Mondragón, Juan Espinal, Juan Daniel Peñuela, Jhon Jairo Berrio Hernán Cadavid, Yulieth Sánchez, Betsy Pérez, Miguel Polo Polo y José Jaime Uscátegui, entre otros. 419 Ibidem. José Jaime Uscátegui Pastrana y Hugo Danilo Lozano. 420 Ibidem. Jennifer Pedraza Daniel Carvalho Katherine Miranda y Alejandro García. 421 Ibidem. El secretario informó al presidente que había llegado una nueva recusación, que había sido formulada por Hernando José Cotes Luna contra los Representantes Elkin Ospina, Juan Camilo Londoño, Olga Lucía Velásquez, Wilmer Castellanos, Santiago Osorio, Gloria Liliana Rodríguez y Juan Diego Muñoz. El vicepresidente dio la orden de que estas recusaciones se dirigieran directamente a la Comisión de Ética de la Cámara de Representantes para su pronta resolución. 422 Ibidem. El secretario informó que la Comisión de Ética había negado las recusaciones presentadas por la ciudadana Adriana Forero Forero contra los representantes Daniel Restrepo, Luis Miguel López, Andrés Felipe Jiménez, Armando Zabaraín, Juan Carlos Wills Ospina, Juliana Aray, Andrés Montes, Fernando David Niño, Ángela Vergara, Ingrid Sogamoso, Juana Carolina Londoño, Mauricio Cuéllar, Alfredo Ape Cuello, Libardo Cruz, Wadith Manzur, Nicolás Barguil, Julio Roberto Salazar, Jorge Quevedo, Juan Loreto Gómez, Ruth Caicedo, Juan Daniel Peñuela, Ciro Rodríguez, Luis Eduardo Díaz, Luis David Suárez, Delcy Isaza, José Alejandro Martínez y Gerardo Yepes. A su turno, también informó que la Comisión de Ética había negado otro grupo de recusaciones, también formuladas por Adriana Forero Forero, en contra de Juan Carlos Lozada Vargas, Julián Peinado Ramírez, Luis Carlos Ochoa Tobón, María Eugenia Lopera Monsalve, Germán Rogelio Rozo Anís, Jezmi Lizeth Barraza Arraut, Dolcey Óscar Torres Romero, Silvio José Carrasquilla Torres, Héctor David Chaparro, José Octavio Cardona León, Gilma Díaz Arias, César Cristian Gómez Castro, Jhoany Carlos Alberto Palacio Mosquera, Óscar Hernán Sánchez León, Andrés David Calle Aguas, Alexander Arley Bermúdez Lasso, Flora Perdomo Andrade, Kelyn Johana González Duarte, Wilmer Yesid Guerrero Avendaño, Carlos Adolfo Ardila Espinosa, Piedad Correal Rubiano, Sandra Bibiana Aristizábal Saleg, Diego Patiño Amariles, Aníbal Gustavo Hoyos Franco, Elizabeth Jay-Pang Díaz, Álvaro Leonel Rueda Caballero, Olga Beatriz González, Álvaro Henry Monedero Rivera y Leonardo de Jesús Gallego Arroyave. 423 Ibidem. Esta ponencia había sido presentada por los representantes Betsy Pérez y Juan Felipe Corzo. 424 Ibidem. Presentada por el representante Luis Miguel López. 425 Ibidem. 426 Ibidem. Esta opinión fue compartida por José Octavio Cardona León, quien criticó especialmente el monto de la pensión que le correspondería a las personas que devengan salarios altos. Señaló que el Gobierno debía ser transparente con esos ciudadanos y decirles el valor en que, en promedio, tendría su prestación. Este representante también pidió que el umbral pasara de 2.3 salarios a 4, porque así podría asegurarse una pensión digna. Y criticó el hecho de que el tope de cotización estuviere en 25 salarios mínimos, pues lo que se cotice por encima se lo está apropiando Colpensiones. Esto, indicó, constituiría un enriquecimiento sin causa. 427 Ibidem. El representante Julio César Triana Quintero también se refirió a la incapacidad de Colpensiones para recibir los nuevos afiliados que tendrá con ocasión de la reforma. Esto considerando el número de trabajadores que tiene, y el número de afiliados que atenderá. Sobre esto también se refirieron los representantes Luz Ayda Pastrana Loaiza, Adriana Carolina Arbeláez Giraldo y Juan Fernando Espinal Ramírez. Betsy Judith Pérez Arango, a propósito de la discusión sobre la capacidad de Colpensiones para llevar a cabo la reforma, indicó que la Contraloría y la Procuraduría habían informado que esa entidad no estaba en la capacidad para ello. 428 Ibidem. El representante también añadió que a la gente le estaban modificando las reglas de juego de manera abrupta, y citó el ejemplo de quien en el RAIS hoy se puede pensionar con 1150 semanas pero que, una vez aprobada la reforma, tendrá que cumplir 1300. Esto último también fue criticado por el representante Jhon Jairo Berrío López, quien alertó sobre el hecho de que la devolución de saldos ya no tendría lugar. 429 Ibidem. El representante Hernán Darío Cadavid Márquez indicó que ya estaba al tanto de que, en la plenaria de la Cámara, se pretendía aprobar el texto del Senado de la República. Luego se dedicó criticar la ausencia del Ministro de Hacienda y Crédito Público, y a sostener que la aprobación de la reforma era una necesidad del gobierno nacional de cara a las elecciones del año 2026. 430 Ibidem. El representante John Edgar Pérez Rojas se pronunció en ese sentido. Esto dijo: ""(...) quiero a nombre de la oposición referirme a la Sentencia 780 de 2018 del Consejo de Estado y quiero reiterar mi posición acerca del ausentismo parlamentario y el retiro del recinto y quiero decirles y le permito me permito pedirle permiso Presidente para leer textualmente lo que ha dicho el Consejo de Estado se reconocen como prácticas parlamentarias válidas de la oposición la realización de protestas simbólicas la abstención del voto y el retiro motivado del recinto la abstención parlamentaria es un ejercicio válido y un derecho de la oposición también constituye en nuestro régimen actual de funcionamiento de los partidos una decisión de bancada como forma de ejercer el control político del gobierno y quiero reiterarlo porque quiero invitar a la oposición de este Congreso a que no participemos de la conformación del quórum de esta nefasta reforma pensional que quiere expropiarle a los jóvenes de este país la posibilidad de pensionarse en un futuro ya técnicamente lo han expuesto mis compañeros que han explicado el porque (sic) a futuro el ahorro pensional de quienes somos menores de 40 años está en riesgo este gobierno instrumentalizó a los jóvenes de este país para llegar a gobernar y hoy no le quieren decir la verdad de que quieren utilizar sus ahorros pensionales para entregar subsidios que bien pudieran hacerlo con el presupuesto general de la nación para atornillarse en el poder por eso a la oposición le digo no les dé miedo abstenerse de votar ni retirarse porque es un derecho legítimo que tenemos como parlamentarios muchas gracias señor Presidente". 431 Ibidem. En ese sentido se pronunció Óscar Darío Pérez Pineda. 432 Ibidem. En ese sentido se pronunció Adriana Carolina Arbeláez Giraldo. 433 Ibidem. En ese sentido se pronunció Luz Ayda Pastrana Loaiza. 434 Ibidem. El representante Hugo Danilo Lozano Pimiento se preguntó si para subsidiar el pilar solidario se tomarían los ahorros de las personas que hacen parte de los demás pilares, o si el Presupuesto General de la Nación permitía dicha financiación con suficiencia. Indicó que eso era importante porque los jóvenes debían tener claridad sobre la destinación de sus ahorros. 435 Ibidem. En ese sentido se pronunció Piedad Correal Rubiano. 436 Ibidem. En ese sentido se pronunció José Octavio Cardona León. 437 Ibidem. 438 Ibidem. John Edgar Pérez Rojas señaló que la bancada de Cambio Radical no votaría el proyecto dada la falta de garantías, pues dos ministros del Gobierno estaban muy cerca de la mesa directiva y podían incidir en la forma en que se realizaba el debate. Juan Fernando Espinal Ramírez, también pidió respeto por la oposición e informó que el Centro Democrático y Cambio Radical apelarían la votación del informe de ponencia. Pidieron que la misma se volviera a realizar. Víctor Manuel Salcedo Guerrero, cuestionó el hecho de que el Gobierno Nacional no hubiere dado respuesta a los cuestionamientos de la oposición en sus intervenciones. Luis Miguel López Aristizábal, reiteró que apeló la decisión que tomó el presidente de someter a votación el informe de ponencia negativo. David Ricardo Racero Mayorga, pidió que se ordenara el retiro de los asesores de los congresistas del recinto. Daniel Carvalho Mejía, pidió que se conminara al gobierno a contestar los cuestionamientos de la oposición. Catherine Juvinao Clavijo, pidió no retirar a los asesores, como lo había solicitado el representante Racero, y cuestionó la falta de respuestas por parte del Gobierno Nacional a la Cámara de Representantes. En este mismo sentido (pidiendo respuestas del Gobierno) se pronunciaron Jorge Rodrigo Tovar Vélez, Juan Carlos Lozada Vargas, Carlos Adolfo Ardila Espinosa, Martha Lisbeth Alfonso Jurado y Andrés Eduardo Forero Molina. 439 Ibidem. 440 Ibidem. Nuevamente representantes del Centro Democrático reiteraron que se les estaba desconociendo su derecho al debido proceso. Andrés Eduardo Forero Molina volvió a pedir el retiro de los ministros que estaban ubicados al lado de la mesa directiva, y recordó que el representante Luis Miguel López había apelado la decisión de someter a votación la ponencia de archivo. Modesto Enrique Aguilera Vides reiteró el mismo punto. 441 Ibidem. 442 Ibidem. En ese sentido se pronunció Hugo Danilo Lozano Pimiento. 443 Ibidem. En ese sentido se pronunció Andrés Eduardo Forero Molina. A su turno, Catherine Juvinao Clavijo pidió al gobierno aclarar que la reforma pensional no es para que los adultos mayores, que hacen parte del pilar solidario, se pensionen. Esto porque el pago de esas prestaciones depende del Presupuesto General de la Nación, luego, no se requiere una reforma pensional para lograrlo. 444 Ibidem. En ese sentido se pronunciaron Jairo Humberto Cristo Correa, Olga Lucia Velásquez Nieto, Luis Miguel López Aristizábal y Hernán Darío Cadavid Márquez. 445 Ibidem. José Octavio Cardona León reiteró que la reforma afecta a quienes no se encuentran protegidos por el régimen de transición, dado que estas personas se tendrán que pensionar con un monto bajo. Esta opinión fue compartida por Luis Miguel López Aristizábal y Jorge Méndez Hernández. Andrés Eduardo Forero Molina, por su parte, recordó los beneficios del RAIS en comparación con el RPM, especialmente en lo referido a la posibilidad de obtener una pensión con 1150 semanas, u obtener una devolución de saldos digna. Juan Daniel Peñuela Calvache y Óscar Darío Pérez Pineda también compartieron la última apreciación. Empero, Catherine Juvinao Clavijo indicó que no es cierto que la devolución de saldos sea una figura beneficiosa para la población, cuando lo cierto es que el sistema actual no pensiona. De igual forma, Óscar Darío Pérez Pineda también criticó el que se graven con el impuesto de renta las pensiones que superen las 1000 UVT anuales. Entendió que esto era así porque -dijo- en la plenaria del Senado se eliminó la palabra "mensuales" del artículo en cuestión. 446 Ibidem. En ese sentido se pronunció John Edgar Pérez Rojas. 447 Ibidem. En ese sentido se pronunciaron Wadith Alberto Manzur Imbett y Jennifer Dalley Pedraza Sandoval. 448 Ibidem. En ese sentido se pronunciaron Luis Miguel López Aristizábal, Andrés Eduardo Forero Molina y Óscar Darío Pérez Pineda. 449 Ibidem. En ese sentido se pronunciaron Olga Lucia Velásquez Nieto y Wadith Alberto Manzur Imbett. Betsy Judith Pérez Arango reiteró que, según la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, Colpensiones no estaba en la capacidad de asumir los nuevos pensionados, y señaló que la Ministra del Trabajo no dio respuesta a dicho dato. 450 Ibidem. En ese sentido se pronunció Luz Ayda Pastrana Loaiza. 451 Ibidem. En ese sentido se pronunció Jorge Eliécer Tamayo Marulanda. 452 Ibidem. En ese sentido se pronunciaron Carlos Alberto Carreño Marín y Gerardo Yepes Caro. 453 Ibidem. En ese sentido se pronunció María del Mar Pizarro García. 454 Ibidem. En ese sentido se pronunció David Ricardo Racero Mayorga. Leider Alexandra Vásquez Ochoa indicó que en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes se habían introducido importantes modificaciones a la reforma pensional. Una de ellas se refería a los beneficios que se otorgarían a las mujeres. 455 Ibidem. En ese sentido se pronunciaron Gildardo Silva Molina, William Ferney Aljure Martínez, Heráclito Landinez Suárez, Jhon Fredi Valencia Caicedo, Duvalier Sánchez Arango y Alfredo Mondragón Garzón. 456 Ibidem. En ese sentido se pronunció Héctor David Chaparro Chaparro. 457 Ibidem. En ese sentido se pronunció David Ricardo Racero Mayorga. 458 Ibidem. Jairo Humberto Cristo Correa indicó que los derechos de la oposición se estaban desconociendo porque no se le había dado el tiempo suficiente para intervenir respecto de la ponencia de archivo. Igualmente indicó que, en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, tampoco se le dio el tiempo suficiente a la oposición para plantear un informe de ponencia negativo. 459 Ibidem. 460 Ibidem. Luis Miguel López Aristizábal intervino para recordar que había solicitado la apelación de la decisión de someter a votación el informe de ponencia negativo, y para decir que sin la reforma se pensionarían más personas que con la reforma. Catherine Juvinao Clavijo, por su parte, solicitó a la mesa directiva iniciar con el debate del artículo 94, que era el relacionado con la entrada en vigencia del sistema. Andrés Eduardo Forero Molina, indicó que no se había cumplido la figura de la suficiente ilustración, que no se había dado respuesta a la apelación del representante López Aristizábal, y que tampoco se había sometido a votación la proposición de votar artículo por artículo. 461 Ibidem. 462 Congreso de la República. Gaceta 1485 de 2024. 463 Ibidem. El representante Jhon Jairo Berrio López señaló que al disponer que Colpensiones sería la administradora del RPM, esto significaba permitirle a esa administradora apropiarse de los recursos de los colombianos. Carlos Alberto Cuenca Chaux indicó que no había participado en la votación del orden del día, y que tampoco participaría de la discusión del proyecto porque, aunque se le había negado el impedimento, consideraba que seguía impedido. 464 Ibidem. Juana Carolina Londoño Jaramillo intervino para explicar que, como presidenta de la Comisión de Ética, había recibido una cantidad importante de recusaciones y que las mismas estaban siendo analizadas. 465 Ibidem. En ese sentido se pronunciaron Oscar Leonardo Villamizar Meneses, Jairo Humberto Cristo Correa y Hugo Danilo Lozano Pimiento. 466 Ibidem. Carlos Edward Osorio Aguilar indicó que la jurisprudencia constitucional es confusa, y que la sentencia C-294 del 2021 parece sugerir, en su párrafo 30, que una recusación sí suspende el debate. 467 Ibidem. En ese sentido se pronunciaron Jorge Eliécer Tamayo Marulanda, Pedro José Suárez Vacca, José Octavio Cardona León y Jairo Reinaldo Cala Suárez. David Ricardo Racero Mayorga citó la Sentencia C-1040 del 2005, donde se indicó que la presentación de una recusación no suspendía el debate en el Congreso de la República. 468 Ibidem. En ese sentido se pronunció Alejandro García Ríos. 469 Ibidem. En ese sentido se pronunciaron Juan Carlos Wills Ospina, Carlos Edward Osorio Aguiar y Mauricio Parodi Díaz. 470 Ibidem. Los siguientes congresistas suscribieron proposiciones en ese sentido:

1. Catherine Juvinao, Alejandro García y otros;

2. Juan Espinal, Jhon Berrio y otros;

3. Luis Miguel López; y

4. Modesto Aguilera, Jorge Méndez, Olmes Echavarría, Javier Sánchez, Betsy Pérez, Lina Garrido, Hernando González, Yulieth Sánchez, Karen Juliana López, John Pérez, Bayardo Betancourt y Luz Pastrana. La proposición presentada por la Representante Catherine Juvinao y otros, pedía discutir por separado y de forma individual los artículos 3, 4, 7, 11, 18, 19, 25, 38, 64, 12 65, 71, 76, 78, 93, 94 y 95. 471 Ibidem. Propuesta de Hugo Danilo Lozano. 472 Ibidem. Propuesta de Catherine Juvinao, Jennifer Pedraza y otros. 473 Ibidem. Luis Miguel López Aristizábal y Modesto Enrique Aguilera Vides. 474 Ibidem. 475 Ibidem. En ese sentido se pronunció María del Mar Pizarro García. 476 Ibidem. Daniel Carvalho Mejía señaló que Colpensiones no estaba preparada para recibir a los nuevos afiliados que tendrá. Por ello, sugirió que lo más sabio sería implementar una vigencia escalonada, donde el pilar solidario empezara a operar en 2025, y los pilares restantes en otra fecha. Esta opinión se compartió por Hugo Danilo Lozano Pimiento, José Octavio Cardona León y Luis Miguel López Aristizábal. Otros representantes que se opusieron a que el sistema entrara en vigencia en 2025, fueron: Jhon Jairo Berrio López, Cristian Danilo Avendaño Fino y Jennifer Dalley Pedraza Sandoval. 477 Ibidem. En ese sentido se pronunció Jairo Reinaldo Cala Suárez. 478 Ibidem. 479 Ibidem. 480 Ibidem. 481 Ibidem. 482 Ibidem. En ese sentido se pronunció Jhon Jairo Berrio López. 483 Ibidem. En ese sentido se pronunció Oscar Leonardo Villamizar Meneses. 484 Ibidem. En ese sentido se pronunció Alejandro García Ríos. 485 Ibidem. En ese sentido se pronunció Cristian Danilo Avendaño Fino. Andrés Eduardo Forero Molina se refirió a la prestación del sistema de salud de los maestros para decir que las falencias que allí se advirtieron podrían presentarse en este caso si se aceptaba la entrada en vigencia contenida en la ponencia mayoritaria. Mauricio Parodi Díaz intervino para sostener que el interés de quienes pretendían prorrogar la entrada en vigencia no era el de beneficiar a los fondos privados, sino a los colombianos. 486 Ibidem. Jorge Alejandro Ocampo Giraldo indicó que aplazar la entrada en vigencia de la Ley implicaba beneficiar a las AFP, para que siguieran haciendo uso de los ahorros de los colombianos. Alfredo Mondragón Garzón añadió que quienes se oponían a la vigencia establecida en la ponencia, olvidaban que el sistema creado en la Ley 100 de 1993 entró a operar 4 meses después. 487 Ibidem. Las proposiciones de Jorge Méndez y de James Mosquera sugerían, como fecha tentativa, el 1 de julio de 2027. José Octavio Cardona propuso que el sistema entrara en vigencia el 1 de julio de 2026. De cualquier modo, manifestó que estaba dispuesto a construir colectivamente una propuesta de entrada en vigencia escalonada, donde el pilar solidario pudiera iniciar inmediatamente, y los demás pilares entraran en vigencia luego. Todo ello para darle espacio a Colpensiones con el fin de que se adapte a las nuevas circunstancias. Empero, este representante luego retiró su proposición. 488 Ibidem. Proposiciones de Piedad Correal, Olga Lucía Velázquez y Camilo Ávila. 489 Ibidem. La representante Adriana Carolina Arbeláez Giraldo pidió que se organizaran las proposiciones sobre este artículo, se confirmaran cuántas había, y se explicara cómo se pondrían en consideración. Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo, por su parte, propuso agrupar las proposiciones por fechas de entrada en vigencia similares, para que así se ordenara el debate. Luego pidió que se analizara si era financieramente viable empezar de inmediato con el pilar solidario, o si frente a él también habría que aplazar la entrada en vigencia. 490 Ibidem. Se trataba de las proposiciones presentadas por José Octavio Cardona, Víctor Salcedo, Jorge Rodrigo Tovar, Juan Daniel Peñuela, Modesto Aguilera, Betsy Pérez, Sandra Ramírez, Miguel Polo Polo, Katherine Miranda, Alejandro García, Ana Rogelia Monsalve, Juan Carlos Lozada, Juan Espinal y Jhon Jairo Berrio. Esta propuesta fue acompañada por Adriana Carolina Arbeláez Giraldo, Erika Tatiana Sánchez Pinto, Luis Eduardo Díaz Mateus, Andrés Felipe Jiménez Vargas y Luz Ayda Pastrana Loaiza. Empero, contra ella se pronunció Dorina Hernández Palomino, diciendo que ello significaba hacer esperar aún más a los adultos mayores que requerían con urgencia la implementación de la reforma pensional. 491 Ibidem. Firmada por Catherine Juvinao Julia Miranda, Daniel Carvalho, Katherine Miranda, Cristian Danilo Avendaño, Juan Sebastián Gómez y Alejandro García. 492 Ibidem. 493 Ibidem. 494 Ibidem. Suscrita por María del Mar Pizarro, Cristóbal Caicedo y otros representantes. 495 Ibidem. 496 Ibidem. Los congresistas que se opusieron a la proposición fueron: Óscar Leonardo Villamizar Meneses, Óscar Darío Pérez Pineda, Andrés Eduardo Forero Molina, José Octavio Cardona León, Juana Carolina Londoño Jaramillo, Jhon Jairo Berrio López, Juan Sebastián Gómez Gonzáles, John Edgar Pérez Rojas, Jorge Alexander Quevedo Herrera, Jennifer Dalley Pedraza Sandoval, Catherine Juvinao Clavijo, Erika Tatiana Sánchez Pinto, Hernán Darío Cadavid Márquez, Luis Miguel López Aristizábal, Carolina Giraldo Botero y Duvalier Sánchez Arango. 497 Ibidem. Esta posición fue defendida por Jorge Alexander Quevedo Herrera, Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo, José Eliécer Salazar López, Olga Beatriz González Correa, Carlos Alberto Carreño Marín, Alexander Guarín Silva y Norman David Bañol Álvarez. 498 Ibidem. En contra: Adriana Carolina Arbeláez Giraldo, Carlos Eduard Osorio Aguiar, Catherine Juvinao Clavijo, Luis Miguel López Aristizábal, Andrés Eduardo Forero Molina. A favor: David Ricardo Racero Mayorga, Olga Lucia Velásquez Nieto, Jaime Raúl Salamanca Torres, Pedro José Vacca, Erick Adrián Velasco Burbano, Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo, Carlos Adolfo Ardila Espinosa, Alfredo Mondragón Garzón, María del Mar Pizarro García, Gabriel Ernesto Parrado Durán, Gloria Liliana Rodríguez Valencia, Elizabeth Jay-Pang Díaz, Gildardo Silva Molina, Leyla Marleny Rincón Trujillo. Quienes se declararon a favor de la proposición, resaltaron las bondades de la reforma y la necesidad de su implementación. Quienes se declararon en contra, hicieron énfasis en la elusión del debate y anunciaron que demandarían la decisión tomada por la Cámara de Representantes ante la Corte Constitucional. 499 Ibidem. 500 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-044 de 2015. 501 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-222 de 1997. 502 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-044 de 2015. 503 Ley 5 de 1992. Artículo 176. 504 Congreso de la República. Gaceta 1485 de 2024. Óscar Darío Pérez Pineda dijo: "(...) acaban de leer una proposición y yo pedí moción de procedimiento por lo siguiente si vamos a acoger o van a acoger el texto de Senado no se les olvide que el Senado de la República en la Comisión Séptima y en la Plenaria aprobaron el Artículo 84 que era el tema tributario de las pensiones y ese tema tributario por un error no sé de quién le quitaron la palabra mensualmente a las mil UVT que es el umbral para que una pensión no esté sometida al impuesto sobre la renta eso llevó a que si se aplica como se aprobó allá pensiones de 3 millones 600.000 en adelante van a pagar impuestos sepan eso que al haber acogido el texto de Senado están grabando a los pensionados actuales en sus mesadas pensionales eso lo dejo como una constancia para que quede muy claro que el texto de Senado tiene ese tema envenenado". El representante Duvalier Sánchez Arango también mencionó este punto. El representante Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo contestó este reproche indicando que el pago de las mesadas pensionales se realiza de manera mensual. Por tanto, puede interpretarse que las 1000 UVT a que hace referencia el artículo son mensuales y no anuales. 505 Ibidem. "(...) mire si bien la Plenaria es la máxima autoridad de la Cámara no quiere decir que lo que se apruebe en la Plenaria si es ilegal se convierta en legal qué quiero decir con esto que si aquí aprobamos esa proposición estamos incurriendo en una ilegalidad estamos yéndonos por fuera de nuestras funciones estamos entregándole nuestras funciones al Senado de la República estamos desconociendo nuestro rol constitucional como Cámara de Representantes hemos presentado muchas proposiciones señor Presidente proposiciones para ayudarle al proyecto el proyecto tiene términos en tres artículos cuatro artículos utilizan el término inválido personas inválidas hijos inválidos eso es inconstitucional cosas como esas hemos querido arreglar el proyecto habla de unas rentas hemos querido arreglar ese proyecto". 506 Ibidem. "(...) mire esta reforma tiene cosas muy positivas y quizás dentro de las reformas sociales era la reforma o es la reforma con más futuro y más consensuada que sumaba la mayoría de las voluntades en la Comisión Séptima hicimos un trabajo juicioso responsable disciplinado y mejoramos el texto en gran medida de lo que venía de Senado y ahí doctor Oscar modificamos el Artículo 84 porque advertimos esa situación del impuesto a las pensiones pero modificamos también muchos artículos obviamente mejorando porque incluso el tema de las comisiones a las AFP también lo estructuramos de una mejor medida y Ministras y Ministros hicimos un trabajo juicioso y seguramente con la intervención aquí de todos los Representantes ya en Plenaria iba a salir un documento muy bueno y muy integral y estructurado como un documento como el sistema pensional del país hoy acoger obviamente la propuesta del Senado pues todo vuelve como llegó del Senado y todas las discusiones y todas las 500 proposiciones y todo lo que hicimos en Comisión pues definitivamente pues no tiene posibilidades de la única manera que esto se puede soportar es porque seguramente el futuro de una conciliación no es posible y si es así es preferir sabrar la reforma a que se hunda en una conciliación que no se va a dar muchas gracias Presidente". La Representante Jennifer Dalley Pedraza Sandoval también se refirió a las comisiones para las AFP, y señaló que aquel punto había sido mejorado en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes. Lo mismo mencionó el representante Duvalier Sánchez Arango. 507 Ibidem. "(...) es increíble como el gobierno teniendo un consenso incluso una mayoría en la Cámara que apoyaremos la reforma logra generar acciones de forma que se convierten de fondo que unen a otra mayoría para incomodarse y generar este desgaste miren la sola proposición es ofensiva piensen si Senado aprobaría una proposición similar por tiempos para la ley estatutaria de educación con el documento de ponencia que salió mucho mejor de Cámara no lo aceptarían por qué porque el diseño congresional de este estado colombiano dice que hay dos cámaras y que nos reconocemos como iguales ah sería mucho más fácil sacar cosas de una dictadura a los dictadores les incomodan las democracias pero esta es una democracia que tenemos que fortalecer y para hacerlo las discusiones se tienen que dar pero además acá hay tiempo ese mismo compromiso y vehemencia que tienen con la proposición podemos usarlo para trasnochar viernes sábado y domingo si es el compromiso que tenemos con el país pero además Presidente y regáleme 30 segundos como vocero que no he hablado hoy en todo el día cuatro cosas que se mejoran en esta ponencia que no podemos dejar pasar y que no están en la de Senado uno se quitó el 2% de las comisiones de rendimientos que se daban a las AFP les vamos a hacer ese favor a los fondos privados se mejoró la pensión anticipada de vejez cuando hay madre o padre con hijo inválido se buscó corregir el error que hoy haría pagar impuestos a los pensionados de hoy se mejora la renta del pilar semi contributivo con el rendimiento de 3% y subsidio de 20% para hombres y 30% para mujeres vamos a renunciar a esas mejoras". 508 Expediente D-15.989. Demanda de inconstitucionalidad. Estas proposiciones se anexaron por la actora. Págs. 472, en adelante. 509 Congreso de la República. Gaceta 1485 de 2024. Además, una vez se somete a discusión la proposición que pretendía adoptar el texto aprobado por el Senado de la República, los propios miembros de la Cámara de Representantes reconocieron que había muchas proposiciones pendientes por discutir, cuyo contenido se omitiría en caso de aprobarse la proposición. Así se pronunció José Octavio Cardona León, al decir lo siguiente: "(...) la democracia es el gobierno de las mayorías y si aquí se aprueba esa proposición no hay nada más que hablar pero sería un pésimo mensaje para el país sería decirle al país que a esta Cámara le quedó grande la tarea legal y constitucional de estudiar y debatir un proyecto tan importante como la reforma pensional yo presenté 55 proposiciones porque encontré que era necesario hacer 55 cambios y la ponente podrá decir si es verdad o mentira que le dije que estaba dispuesto a retirar proposiciones a conciliar a ajustar porque no era mi propósito atravesarme al debate pero si lo que le vamos a decir a los jóvenes del país es que hoy la única solución que encontramos para irnos rapidito para la casa celebrar el día del padre es no trabajar". 510 Constitución Política. Artículo 1. 511 Ley 5 de 1992. Artículo 176. 512 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-044 de 2015. 513 Concepto remitido por la Procuraduría General de la Nación, el 8 de noviembre de 2024. 514 Congreso de la República. Gaceta 1485 de 2024. Por ejemplo, el representante Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo, sobre este punto, señaló lo siguiente: "Enrique Dussel en la conferencia que inauguraba Morena en México hablaba de las decisiones éticas en la política y que definitivamente en la política tomar decisiones que dejaran 100% satisfechas nuestras posturas políticas e ideológicas casi que era imposible entonces qué podía pasar para que uno tomara una decisión y esa decisión fuese ética políticamente y es que fuese la decisión que garantizase el mejor bien posible para la mayor cantidad de personas si nosotros nos aventuramos a discutir días enteros una reforma que luego nos la embolaten en la conciliación habremos hecho el mejor debate para no tener reforma y para no tener pensiones jubilación para los más pobres el bien mayor es garantizar que haya reforma pensional y habremos de tomar las decisiones que sean necesarias para que haya reforma pensional y los viejos más pobres de este país tengan pensión". 515 Ibidem. En ese sentido se pronunció la representante Martha Alfonso cuando la proposición ya se había votado favorablemente. En ese momento señaló lo siguiente: "(...) esta última que acabamos de tomar [es una] de las más difíciles la más difícil [sic] tal vez que yo he tenido que tomar en el Congreso aquí nos llevaron hasta la pared contra la pared y a la sin salida era decidir por esta proposición o que se hundiera la reforma muy seguramente dilaciones pero tremendas que nos llevaron a discutir con muy poco tiempo 150 impedimentos discutimos y somos solo 188 Representantes a la Cámara 3 jornadas 16 horas que se hubieran podido dedicar al debate 100 recusaciones que asustaron a los parlamentarios para que no pudiera avanzar el debate 800 proposiciones a 94 artículos la ruptura de quórum dos veces una semana sin discusión que no se agendó la reforma para que se hiciera una audiencia la posibilidad de insuficiencia de quórum si debatimos o se agendaba esto mañana o el domingo pero sobre todo un Presidente del Congreso que se ha demostrado y manifestado enemigo de este gobierno y que nos tenía contra la pared porque si votábamos un texto distinto al del Senado tenía que haber conciliación y le poníamos en sus manos a él la posibilidad de que no agendara la conciliación de esta reforma o sea era esto o nada y yo creo que quienes vinimos aquí a defender al pueblo colombiano a los más vulnerables tenemos que de poner egos de poner sentimientos y poner por encima los intereses de la gente esta es una reforma que el sistema pensional necesita porque está en crisis porque es insostenible es una reforma pensional que necesitan los abuelos y abuelas que aquí se ha dicho cantidad de veces hemos tenido que sacrificar nuestras vidas nuestros equipos de trabajo los de los ponentes los equipos técnicos del gobierno de trabajo de hacienda de interior de Colpensiones la Mesa directiva llevamos un mes durmiendo poco trabajando mucho sacrificando nuestras familias ellos mucho más por supuesto porque llevan casi dos años empujando esta reforma que estuvo 13 meses engavetada en el Senado y no pasó aquí nos empujaron al peor escenario hasta tener que tomar esta decisión y aquí lo que nos queda es un juicioso proceso de reglamentación por parte del gobierno". 516 Ibidem. El Representante Hernán Darío Cadavid Márquez se refirió a este asunto. Allí señaló lo siguiente: "(...) mientras el Ministro del Interior el gabinete presente ha venido a causar semejante espectáculo permitiendo esta falta de respeto a la Cámara de Representantes tiempo que pudiéramos haber estado aprovechando para realmente discutir yo sí le quiero decir al doctor Fernando Velasco Luis Fernando qué vergüenza no sé cuántos años más de 20 o 25 años en el Senado de la República doctor Velasco hablo con usted alegando respeto a los derechos de las minorías y mire usted lo que viene a hacer en un debate de reforma pensional algo válido esta posibilidad de acoger Senado si estuviéramos a horas que terminara la legislatura le falta más de una semana y ustedes han venido a incorporar un debate a la fuerza en una evidente dilución del debate legislativo". 517 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-222 de 1997. 518 Intervención presentada, de manera conjunta, por Juan Sebastián Ceballos Bedoya y Rodrigo Uprimny Yepes. 519 U.S. Senate, "About Filibusters and Cloture | Historical Overview," United States Senate, disponible en https://www.senate.gov/about/powers-procedures/filibusters-cloture/overview.htm. 520 Conseil Constitutionnel (Francia), Decisión n.º 2005-532 DC, 19 de enero de 2006, Ley relativa a la lucha contra el terrorismo y que contiene diversas disposiciones relativas a la seguridad y los controles fronterizos; y, Conseil constitutionnel (Francia), Decisión n.º 2005-526 DC, 13 de octubre de 2005, Resolución por la que se modifica el reglamento de la Asamblea Nacional. 521 Ministerio Federal de Justicia, Reglamento del Bundestag Alemán (BTGO 1980), § 25, modificado por decisión del Bundestag del 22 de febrero de 2024, Boletín Oficial Federal I, p. 1237 522 Cfr., Corte Constitucional. Sentencia SU-107 de 2024. En esta Sentencia, se citó un concepto de Fedesarrollo en el que se explicaba por qué el Sistema General de Pensiones era inequitativo: "Al respecto señaló que, en principio, existe una inequidad horizontal por el hecho de que ambos regímenes tratan de modo diverso a sus afiliados. Por ejemplo, si una persona pertenece al RPM, la tasa de reemplazo que se le asigna puede llegar a ser, en promedio, del 65%. Mientras que la tasa de reemplazo en el RAIS es mucho menor. Y, sin embargo, una figura como la devolución de saldos puede llegar a ser mucho más beneficiosa en el RAIS que en el RPM, donde aplica la indemnización sustitutiva. // Añadió también el representante de Fedesarrollo que otro de los problemas era el de la inequidad vertical. Y es que en el RPM se otorgan altos subsidios a quienes han tenido salarios elevados. Resaltó su preocupación por el hecho de que estos subsidios son, en muchos casos, incluso más altos que aquellos destinados a programas de salud o de vivienda. Para exponer la gravedad del asunto, indicó que el 73% de estos subsidios llegan al 20% de la población con más altos ingresos. De este modo, reiteró que el mayor inconveniente que existe al aceptar estos traslados de última hora a través de procesos judiciales, es que se acentúa la regresividad del sistema. Y esta regresividad se daría por el hecho de que se protegen los intereses de la población de mayor ingreso, en relación con la población de menor ingreso". 523 Por ejemplo, la indemnización sustitutiva de pensión de vejez. 524 Documentos disponibles en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=88491, https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=88493, https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=88494, y https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=88923 525 Ello en el siguiente enlace: https://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/ 526 Ley 5 de 1992. Artículo 230. 527 Cfr., Corte Constitucional. Sentencia C-525 de 2023. 528 Ibidem. 529 Ley 5 de 1992. Artículo 113. 530 Cfr., Corte Constitucional. Sentencia C-525 de 2023. En esta providencia, sobre el trámite que deben surtir las proposiciones, se reconoce lo siguiente: "[e]l Título II, Capítulo V, Sección 5a de la Ley 5ª de 1992 reglamenta las proposiciones. Allí, se establecen las siguientes características: (i) pueden ser presentadas por cualquier congresista (art. 113); (ii) se clasifican en principal, sustitutiva, suspensiva, modificativa y especial (art. 113); (iii) pueden ser de modificación, adición o suspensión y deben ser presentadas por escrito y firmadas; (iv) no hay necesidad de incluir por escrito las razones o argumentos que justifican la presentación de la proposición, pues el autor puede hacer uso de la palabra para sustentarla (art. 113); y (v) cuando se esté en discusión una proposición solo se admiten solicitudes relativas a modificación, adición, suspensión, orden, informe oral o lectura de documentos, declaración de sesión permanente, y votación nominal o secreta (art. 112). // El procedimiento establecido para el trámite de las proposiciones es el siguiente. Primero, deben ser leídas por el secretario general de cada cámara (art. 47.3). Segundo, una vez leídas se procede a su discusión, lo cual, salvo con algunas excepciones, es un paso impostergable antes de someterlas a votación. (art. 123.5). Tercero, una vez cerrada la discusión y antes de la votación, la proposición debe ser leída nuevamente (art. 125). Cuarto, las proposiciones deben constar en las actas de las sesiones (art. 35)". 531 Congreso de la República. Gaceta 1800 de 2024. 532 Congreso de la República. Gaceta 1813 de 2024. 533 Congreso de la República. Gaceta 1801 de 2024. 534 Congreso de la República. Gaceta 1842 de 2024. 535 Congreso de la República. Gaceta 1485 de 2024. 536 Cfr., Corte Constitucional. Sentencia C-481 de 2019. 537 Ibidem. 538 Cfr., Corte Constitucional. Sentencia C-133 de 2022. 539 Cfr., Corte Constitucional. Sentencia C-340 de 2024. 540 Ibidem. 541 Cfr., Corte Constitucional. Sentencia C-134 de 2023. 542 Ley 5 de 1992. Artículo 292. 543 Ley 5 de 1992. Artículo 291. 544 Ley 5 de 1992. Artículo 294. 545 Cfr., Corte Constitucional. Sentencia C-294 de 2021. 546 Cfr., Corte Constitucional. Sentencia C-332 de 2017. 547 Ley 5 de 1992. Artículo 268. 548 "Por medio de la cual se expide el Código de Ética y Disciplinario del Congresista y se dictan otras disposiciones". 549 Ley 1828 de 2017. Artículo 8. 550 Ley 1828 de 2017. Artículo 9. 551 Ley 1828 de 2017. Artículo 14.a. "La amonestación escrita y privada ante la respectiva Comisión de Ética, implica un llamado de atención formal al Congresista Investigado, sin copia a la hoja de vida con anotación en el registro respectivo de la Comisión". 552 Ley 1828 de 2017. Artículo 14.b. "La amonestación escrita y pública ante la respectiva Plenaria, implica un llamado de atención formal al Congresista Investigado, que se deberá registrar en su hoja de vida". 553 Ley 1828 de 2017. Artículo 14.c. "La suspensión de la condición congresional, consiste en la separación del ejercicio de la investidura y prerrogativas de Congresista. La misma no podrá ordenarse por un término inferior a diez (10), ni superior a ciento ochenta (180) días. Durante el término de suspensión, no se podrá ejercer ninguna función pública. // Cuando no fuere posible ejecutar la suspensión, por haber cesado definitivamente el Congresista en sus funciones, se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios que corresponderá al monto devengado al momento de la comisión de la falta, los que deberá cancelar dentro de los dos (2) meses siguientes al retiro del Congreso. // La suspensión siempre se ejecutará en periodo de sesiones ordinarias o extraordinarias, es decir durante el receso de labores del Congreso se suspende su aplicación. // Cuando no hubiere sido cancelado el equivalente a la sanción de suspensión, por desvinculación del Congresista, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de cada Cámara, adelantará el procedimiento administrativo de cobro coactivo, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida la Mesa Directiva de la correspondiente Cámara legislativa. // Los recursos objeto de este recaudo por pago directo o a través del cobro coactivo, se consignarán a órdenes de la Cámara respectiva, en cuenta especial abierta para tal fin y cuya disponibilidad inmediata determinará el ordenador del gasto para proyectos de capacitación y programas orientados a la recuperación, difusión e implementación de valores éticos y lucha contra la corrupción, dirigidos por las Comisiones de Ética y Estatuto del Congresista de cada Cámara". 554 Ley 1828 de 2017. Artículo 43. 555 Ley 1828 de 2017. Artículos 58 y 59. 556 García Herrera, Miguel Ángel. "La comisión mixta Congreso-Senado." Revista de Estudios Políticos 4 (1978): 67-96. 557 Comité de Mediación (Vermittlungsausschuss). "Geschäftsordnung des Vermittlungsausschusses." Disponible en: https://www.vermittlungsausschuss.de/VA/DE/aufgaben-arbeitsweise/go/go-node.html. Ver también: Sanjurjo Rivo, Vicente Antonio. 1997. "Federalismo Y Procedimiento Legislativo En Alemania: El Peculiar Caso Del Bundesrat". Revista De Las Cortes Generales, n.º 40 (abril), 9-37. 558 Gaceta 700 de 2024. 559 51 (monto de la sustitución pensional), 62 (fondos de pensiones como patrimonios autónomos), 66 (publicación de la rentabilidad), 68 (actividades de promoción de las administradoras del Componente de Ahorro Individual), 84 (sanciones a las entidades del sistema) y 88 (conmutación o constitución de rentas vitalicias). 560 Por el sí: 17 manuales + 87 votos digitales =

104. Por el no: 5 votos manuales + 30 digitales = 35. 561 Disponible en https://www.camara.gov.co/asistencias-y-votaciones-plenaria-14-06-2024 y en la Gaceta 1485 de 2024, pág. 54. 562 Artículo

61. Fondos de pensiones como patrimonios autónomos. Los Fondos de Pensiones del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo estarán conformados por el conjunto de las cuentas individuales, así como los intereses, dividendos o cualquier otro ingreso generado por los activos que los integren, que constituyen patrimonios autónomos, propiedad de los(as) afiliados(as) con destinación específica, independientes del patrimonio de la administradora. 563 Artículo

65. Publicación de rentabilidad. Las administradoras deberán publicar la rentabilidad obtenida por los fondos de pensiones en la forma y con la periodicidad que para el efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia. 564 Artículo

67. Promoción. La promoción de las actividades de las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual deberá sujetarse a las normas que sobre el particular determine la Superintendencia Financiera de Colombia, en orden a velar porque aquélla sea veraz y precisa, tal publicidad solamente podrá contratarse con cargo al presupuesto de gastos administrativos de la entidad. En todo caso, todas las administradoras deberán publicar, con la periodicidad y en la forma que al efecto determine la misma Superintendencia el valor de las comisiones cobradas 565 Artículo

83. Sanciones. Las autoridades y entidades del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez que incumplan con sus obligaciones estarán sujetos a las sanciones que establezca la Ley y su reglamentación, y la demás normatividad vigente o que la modifique. 566 Artículo

87. Conmutación o constitución de rentas vitalicias: Las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad del Sistema Integral de Seguridad Social podrán conmutar los retiros programados, previo suministro de información clara, oportuna y suficiente acerca de la conmutación y sus implicaciones, de acuerdo a la reglamentación que exista sobre la materia o constituir rentas vitalicias a todos los retiros programados que se hayan constituido a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. 567 Ley 5ª de 1992, artículos 94, 108, 122, 123-3, 127, 164, entre otros. 568 Sentencia C-277 de 2007. 569 En Sentencia C-277 de 2007, la Corte reiteró la Sentencia C-1056 de 2003 e indicó: "La jurisprudencia se ha referido a la importancia de la votación en el trámite legislativo, precisando que ella debe ser expresa y específica y una vez realizada no puede presumirse ni suprimirse: 'Queda entonces establecido con meridiana claridad que a la iniciativa o presentación del proyecto de ley, sigue luego su discusión o debate y que, cerrado este, es la votación el requisito siguiente y que, en cada Comisión Permanente, el articulado del proyecto debe ser objeto no sólo de discusión, sino, también y esencialmente de votación, pues el artículo 157 de la Carta exige que el proyecto sea "aprobado" en la correspondiente Comisión Permanente de cada Cámara, aprobación que no puede presumirse, ni tampoco suprimirse, sino que exige una votación expresa, específica, como quiera que por votación ha de entenderse, para evitar equívocos y para garantía del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Carta, el "acto colectivo por medio del cual las Cámaras y sus Comisiones declaran su voluntad acerca de una iniciativa o un asunto de interés general" según las voces del artículo 122 de la Ley 5ª de 1992. Por ello, el artículo 127 de la misma ley, prescribe que "ningún senador o representante podrá retirase del recinto legislativo cuando, cerrada la discusión, hubiere de procederse a la votación"; y el artículo 127 ejusdem, preceptúa que "entre votar afirmativa o negativamente no hay medio alguno. Todo Congresista que se encuentre en el recinto deberá votar en uno u otro sentido" y su abstención sólo se autoriza "en los términos del presente reglamento'". 570 Sentencias C-816 de 2024, C-277 de 2007, entre otras. 571 Sobre esta práctica, en la Sentencia C-332 de 2017, la Corte Constitucional indicó: "Para la Corte, en este sentido, la definición del debate parlamentario radica no en una obligación ineludible de debatir, sino en la comprobación acerca de la existencia de la oportunidad de intervenir por parte de los congresistas. El concepto de debate, en ese orden de ideas, 'se materializa en la garantía reconocida a los miembros del parlamento de la posibilidad de discernir, de hacer pública su opinión, de manifestar sus ideas o de expresar su desacuerdo con lo debatido. Sólo cuando esto no es posible, es decir, cuando no se brindan las condiciones para que el debate tenga lugar, la decisión que se adopte en el seno de las Cámaras no tiene validez. Lo que se pretende garantizar en el debate parlamentario es la discusión libre de ideas, conceptos y criterios, antes de procederse a la votación del respectivo proyecto de ley. Por lo tanto, la protección del debate parlamentario no incluye prácticas que se consideren abusivas, entre ellas las que tiendan a extender indefinidamente en el tiempo los debates, conocidas en el derecho comparado como 'filibusterismo', y dirigidas a evitar que determinada iniciativa sea aprobada conforme con el principio de mayoría. Esto debido a que esas prácticas no guardan ninguna vinculación con el objetivo central del debate legislativo, que consiste en la debida conformación de la voluntad democrática de las cámaras, en tanto paso previo e ineludible para la decisión de aprobar o negar determinado proyecto de ley o de acto legislativo". 572 Consúltense en https://www.camara.gov.co/camara/visor?doc=/sites/default/files/2024-06/433-2024%20parte%201.pdf y https://www.camara.gov.co/camara/visor?doc=/sites/default/files/2024-06/433-2024%20parte%202.pdf. 573 Consúltense en https://www.cne.gov.co/declaraciones-politicas-territoriales y https://cnegovco-my.sharepoint.com/personal/jose_castro_cne_gov_co/_layouts/15/onedrive.aspx?id=%2Fpersonal%2Fjose%5Fcastro%5Fcne%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2FDatos%20adjuntos%2FInspecci%C3%B3n%20y%20Vigilancia%2FCNE%2DS%2D2024%2D001518%20Certificaci%C3%B3n%20Insp%20y%20Vigilancia%2Epdf&parent=%2Fpersonal%2Fjose%5Fcastro%5Fcne%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2FDatos%20adjuntos%2FInspecci%C3%B3n%20y%20Vigilancia&ga=1 574 https://www.moe.org.co/wp-content/uploads/2022/11/DIGITAL-Resultados-Congreso-2022.pdf, pág. 27. 575 https://www.moe.org.co/wp-content/uploads/2022/11/DIGITAL-Resultados-Congreso-2022.pdf, pág. 27. 576 Inicialmente se había declarado como partido de gobierno mediante Resolución 4621 de 14 de septiembre de 2022 del CNE. 577 Inicialmente se había declarado como partido de gobierno mediante Resolución 4623 de 14 de septiembre de 2022 del CNE. 578 Inicialmente se había declarado como partido independiente mediante Resolución 4629 de 14 de septiembre de 2022 del CNE. 579 https://www.moe.org.co/wp-content/uploads/2022/11/DIGITAL-Resultados-Congreso-2022.pdf, pág. 27. 580 https://registraduriaco.sharepoint.com/:b:/s/ComunicacionesyPrensaCNE/Ec19MjRwMWVCnRWzM-q1B74BUheRG_xROxx-LkKsAtAYqw?e=hJdF2G 581 https://cnegovco-my.sharepoint.com/personal/karen_gonzalezm_cne_gov_co/_layouts/15/onedrive.aspx?id=%2Fpersonal%2Fkaren%5Fgonzalezm%5Fcne%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2FDatos%20adjuntos%2FRES%2E%2000603%20DE%202025%2Epdf&parent=%2Fpersonal%2Fkaren%5Fgonzalezm%5Fcne%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2FDatos%20adjuntos&ga=1 582 Ley 5ª de 1992: artículo 114. "Clasificación de las proposiciones. Las proposiciones se clasifican, para su trámite, en:

1. Proposición principal. Es la moción o iniciativa que se presenta por primera vez a la consideración y decisión de una Comisión o de una de las Cámaras.

2. Proposición sustitutiva. Es la que tiende a reemplazar a la principal, y se discute y decide primero en lugar de la que se pretende sustituir. Aprobada la sustitutiva, desaparece la principal.

3. Proposición suspensiva. Es la que tiene por objeto suspender el debate mientras se considera otro asunto que deba decidirse con prelación, pero para volver a él una vez resuelto el caso que motiva la suspensión. Se discute y resuelve separadamente de la principal y con prelación a cualquiera otra que no sea de sesión permanente.

4. Proposición modificativa. Es la que aclara la principal; varía su redacción sin cambiarle el contenido esencial de la misma; hace dos o más de la principal para su mayor comprensión o claridad; obtiene que dos o más temas, dos o más artículos que versen sobre materia igual, o similar, se discutan y resuelvan en una sola; o traslada lo que se discute a otro lugar del proyecto, o tema que se debate, por razones de conveniencia o coordinación que se aduzcan.

5. Proposición especial. Es la que no admite discusión, y puede presentarse oralmente. Se considera la de suficiente ilustración, la de sesión permanente y la de alteración del orden del día. Parágrafo. No puede hacerse proposición sustitutiva de sustitutiva, ni modificativa de modificativa, ni suspensiva de suspensiva, ni más de una proposición de las contempladas en este artículo fuera de la principal." 583 Ley 5ª de 1992: artículo

159. Ordenación presidencial de la discusión. Los respectivos presidentes podrán ordenar los debates por artículo, o bien por materias, grupos de artículos o de enmiendas, cuando lo aconseje la complejidad del texto, la homogeneidad o interconexión de las pretensiones de las enmiendas o la mayor claridad en la confrontación política de las posiciones. 584 En la Sentencia C-332 de 2017, la Corte indicó que "la votación en bloque es una herramienta permitida en el trámite legislativo, como un mecanismo para su eficiencia y racionalización. Esto respecto de iniciativas en donde se verifique la existencia de consenso sobre su aprobación o negativa, caso en el cual resultaría redundante abrir la discusión y votación del articulado (votación por partes), ante la presencia de una opinión unánime al interior de la célula legislativa correspondiente. Sin embargo, la validez del mecanismo de la votación en bloque no tiene un alcance tal que puede servir de base para desconocer la eficacia de la votación y la posibilidad de deliberación, en tanto contenidos mínimos del ejercicio de la función legislativa, según se ha explicado en esta sentencia. Por ende, este mecanismo supone la existencia de consensos sobre la iniciativa pero, en particular, la obligatoriedad de que se hubiera contado con la oportunidad de debatir, la cual se hubiese declinado por parte de la mesa directiva ante la comprobación de dicho consenso." --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ Auto 841 de 2025 Expediente D-15.989 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar 93