Micelio
Auto17 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante De Oficio Procesados Cañas Guevara Jorge Andres Y Cabrera Bustos Jhon Jairo·Demandado Cañas Guevara Jorge Andres Y Cabrera Bustos Jhon Jairo

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se Satisfacen
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Tumaco y la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo Awá de Piguambí Palangala.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso penal adelantado contra miembros de una comunidad indígena por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, agravado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y al realizar un análisis ponderado sobre los cuatro elementos del fuero indígena, este tribunal advirtió que se encuentra acreditado el elemento personal y el elemento territorial.

En cuanto al elemento objetivo, este criterio no resultó determinante y el elemento institucional no pudo acreditarse.

Este último elemento es de especial importancia para resolver el caso concreto, si se toma en consideración que compromete la competencia de la capacidad de la comunidad indígena para juzgar y garantizar los derechos de los sujetos investigados, sobre todo, atendiendo a que dentro del reglamento interno de la comunidad no se encuentra tipificado el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.

En síntesis, la Sala concluyó que la comunidad indígena no aportó los elementos de juicio indispensables para entender satisfecho el estándar que la jurisprudencia constitucional ha exigido en esta materia y por esa razón, la Sala le asignó la competencia al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Tumaco, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo Awá de Piguambí Palangala y a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Tumaco y la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo Awá de Piguambí Palangala, y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra de los señores Jhon Jairo Cabrera Bustos y Jorge Andrés Cañas Guevara, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, en concurso con tráfico fabricación o porte de estupefacientes, debe continuar a cargo del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Tumaco.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1321 al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Tumaco para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo Awá de Piguambí Palangala y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.