A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Alejandro Lanz Sanchez Y Otros·Demandado Secretaria De Educacion De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la diferente interpretación del factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentaciones relacionadas con el lugar donde ocurrió y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que las dos autoridades tienen competencia para conocer la solicitud de amparo, la Corte decidió, en virtud de la competencia a prevención, respetar la elección de los accionante.
Con base en lo anterior, se dispuso el envío del expediente al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Al otro operador involucrado se le advirtió que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 6 de mayo de 2022 por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Bogotá, dentro del proceso de tutela promovido por Alejandro Lanz Sánchez, Alejandro Rodríguez, Lina Porras y Camilo Mendoza Zamudio, en contra de la Secretaría de Educación de Medellín.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4196 al Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Oralidad de Medellín (autoridad que remitió el expediente de la referencia a esta Corporación) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a los accionantes y al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Oralidad de Medellín la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.