A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Christian Leonardo Facundo Castillo·Demandado Consejo Superior De La Judicatura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Facatativá y el Juzgado Segundo Civil del Circuito del mismo municipio.
Encontró la Corte que en este caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho mencionado tomó as reglas de reparto previstas por el Decreto 1069 de 2015 para declarar su falta de competencia y, por esa vía, remitir el expediente a la otra autoridad, pese a que la Corte Constitucional ha reiterado que las reglas previstas por el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, no pueden ser usadas por el juez de tutela para rechazar la competencia o declarar la incompetencia de otra autoridad judicial.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Facatativá, para que prosiga con el trámite y resuelva de fondo la solicitud de amparo.
Se le hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 3 de mayo de 2022, proferido por el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Facatativá, en el marco de la acción de tutela promovida por Christian Leonardo Facundo Cantillo en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá y Cundinamarca.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4195 al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Facatativá, para que prosiga con el trámite y resuelva de fondo la acción de tutela presentada por el accionante.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Facatativá para que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Facatativá la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.