Micelio
Auto24 de junio de 2026

A-839 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR las solicitudes presentadas por las Autoridades Tradicionales Ind�genas del Pueblo Nasa y del se�or Rosember Felipe Cantillo Navarro , respecto de la Sentencia SU-245 de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR a la Secci�n Primera del Consejo de Estado los correos y las solicitudes de cumplimiento y apertura de incidente de desacato de la Sentencia SU-245 de 2021 , referenciadas en esta providencia [36] .
  3. TERCERO. REQUERIR a la Defensor�a del Pueblo para que, en el marco de sus funciones, acompa�e el cumplimiento de la Sentencia SU-245 de 2021 ante la Secci�n Primera del Consejo de Estado .
  4. CUARTO. INFORMAR el contenido de esta providencia a las Autoridades Tradicionales Ind�genas del Pueblo Nasa y del se�or Rosember Felipe Cantillo Navarro, mediante los datos de contacto expuestos en sus respectivos escritos [37] , y a la Defensor�a del Pueblo [38] . Comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente T-7.826.882 . Tutela contra providencia judicial en relaci�n con el tr�mite de una acci�n de cumplimiento. En primera instancia, la acci�n de tutela le correspondi� a la Secci�n Primera del Consejo de Estado. En segunda instancia, estuvo a cargo de la Secci�n Quinta del Consejo de Estado. [2] Al expediente de tutela identificado con el n�mero T-7.826.882, se acumul� el expediente T-8.114.575. Mientras se adelantaba el tr�mite de revisi�n de las sentencias del expediente T-7.826.882, un nuevo Gobernador del Resguardo de Yascual, present� una solicitud de amparo contra la decisi�n dictada por la Secci�n Quinta del Consejo de Estado, que ya hab�a sido seleccionada para revisi�n. Esta �ltima acci�n de tutela fue admitida por la Subsecci�n A de la Secci�n Tercera del Consejo de Estado, �rgano judicial que concedi� el amparo y orden� a la Secci�n Quinta de la misma Corporaci�n dictar sentencia de remplazo. [3] Mencion� que la entidad territorial no est� aplicando el sistema de equivalencias para los etnodocentes de su Resguardo cuando la sentencia SU-245 de 2021 tiene efectos inter comunis . En consecuencia, explic� que la Secretar�a de Educaci�n del Valle del Cauca estaba obligada a expedir un decreto con el nombramiento en propiedad y disponer la inscripci�n en el escalaf�n docente de todos los etnodocentes que hayan sido designados con car�cter de provisionalidad en cualquiera de los resguardos de esas comunidades. [4] Expuso que se deber�a garantizar el sistema de equivalencias a los etnoeducadores de su comunidad debido a que las �rdenes judiciales de la sentencia de la Corte tienen efectos inter comunis . En otras palabras, indic� que las �rdenes judiciales, en particular la contenida en el resolutivo tercero, es de obligatoria aplicabilidad para todos los etnodocentes de todas las comunidades ind�genas que se encuentren en una condici�n similar a la del Resguardo de Yascual. [5] Se�al� que la Secretar�a de Educaci�n del Tolima no est� cumpliendo con la sentencia SU-245 de 2021 al no nombrar en propiedad a la etnodocente Luz Mery Herrera Breur, quien est� nombrada en provisionalidad. [6] Present� una solicitud de desacato frente a lo ordenado en la Sentencia SU-245 de 2021 por parte de la Secretar�a Departamental de Educaci�n de Nari�o. Argument� que esta entidad se ha negado a cumplir con las �rdenes judiciales consagradas en los numerales
  5. tercero. y
  6. sexto. de la referida sentencia. Indic� que las �rdenes de nombrar en propiedad a los etnoeducadores del Resguardo Yascual (orden tercera) se extiende a todos los dem�s Resguardos del pa�s. [7] Consideraron que la Secretar�a Distrital de Riohacha est� confundiendo dos ejes distintos que estructuran el Decreto 1345 de 2023: (i) el derecho a la ubicaci�n en el escalaf�n ind�gena; y, (ii) el derecho a los mejoramientos salariales para compensar a los etnoeducadores ind�genas. Entre otras, solicitaron a la Corte Constitucional que adelante el seguimiento al cumplimiento de lo establecido en la Sentencia SU-245 de 2021. [8] Auto interlocutorio del 14 de diciembre de 2023, del 15 de febrero de 2024, y del 20 de septiembre de 2024. [9] El incidente fue presentado por los resguardos Triunfo Cristal Paez, Kwe�sx Yu Kiwe, Nasa Ke�sx Kiwe, Nasa Th� y el Cabildo San Juan P�ez. Pidieron que se declarara el desacato de la Secretar�a de Valle del Cauca. [10] El incidente de desacato fue presentado por la se�ora Luz Mery Herrera Breuer. [11] Cfr . Corte Constitucional, Sentencia SU-092 de 2021. Consideraci�n n.� 5. [12] El escrito fue suscrito por varios gobernadores, caciques y autoridades de comunidades y resguardos del pueblo Nasa. [13] Como ejemplo, hicieron referencia a un auto del 14 de diciembre de 2023 del Consejo de Estado. [14] Al respecto, hizo referencia a los radicados 11001-03-15-000-2019-01291-04/07. [15] Notificado el 17 de abril de 2026. [16] Sea org�nica, funcional o material. Ver cap�tulo 6 de la presente providencia. [17] Notificado el 24 de abril de 2026. [18] Ver, entre otras, la Sentencia T-271 de 2015 de la Corte Constitucional. [19] Corte Constitucional, Auto 746 de 2022. [20] Ver, entre otros, los autos 159 de 2015, 104 de 2017 y 052 de 2020 de la Corte Constitucional. [21] Ver el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. [22] Corte Constitucional, Auto 787 de 2024. Cfr , Auto 001 de 2021. La Corte Constitucional ha establecido que se deben satisfacer cinco reglas para modular las �rdenes de una sentencia de tutela. Estas son: primera, el juez debe verificar que se re�nen las condiciones d
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.