A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Guillermo Lara Garcia·Demandado Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Fuentedeoro (Meta) y el Juzgado Primero Administrativo de Granada (Meta).
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento del asunto con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Fuentedeoro para que, de manera inmediata, tramite el asunto y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, adecúe sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las pautas que se reiteran sobre no separarse del conocimiento de la acción de tutela con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia constitucional, con el propósito de eliminar barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 8 de abril de 2024, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Fuentedeoro, Meta, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4657 al Juzgado Promiscuo Municipal de Fuentedeoro, Meta, para que, de manera inmediata, tramite el asunto y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Fuentedeoro, Meta, que, en lo sucesivo, adecúe sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las pautas que se reiteran sobre no separarse del conocimiento de la acción de tutela con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia constitucional, con el propósito de eliminar barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Primero. Administrativo de Granada, Meta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.