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A. 839/23
Auto17 de mayo de 2023

Sentencia A. 839/23

Corte Constitucional·17 de mayo de 2023·Ponente Alejandro Linares Cantillo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A839-23


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

-Sala Plena-

 

 

AUTO 839 de 2023

 

Ref.: Expediente T-9.074.641

 

Acción de tutela interpuesta por Luis Fernando Leiva Abonce y otros, contra la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado

 

Magistrado sustanciador:

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

 

Bogotá D.C. diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2591 de 1991 y,

 

CONSIDERANDO

 

1.                 Que el señor Luis Fernando Leiva y otros interpusieron acción de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Tercera (Subsección A), por vulnerar presuntamente sus derechos fundamentales al debido proceso.

 

2.                 Que a través de auto del 19 de diciembre de 2022, notificado el 23 de enero de 2023, la Sala de Selección Número Doce de la Corte Constitucional, dispuso seleccionar para revisión el expediente T-9.074.641 y repartirlo a la sala de revisión presidida por el magistrado Alejandro Linares Cantillo.

 

3.                 Que la Sala Plena de la Corte Constitucional, en sesión del 22 de febrero de 2023, en aplicación al artículo 61 del Reglamento de la Corporación, decidió avocar el conocimiento del expediente T-9.074.641.

 

4.                 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional –Acuerdo 05 de 1992, modificado por el Acuerdo 02 del 22 de julio de 2015-, a juicio del magistrado sustanciador se podrá solicitar la práctica de pruebas para obtener elementos de juicio necesarios para adoptar una mejor decisión.

 

5.                 Que, examinada la información allegada al proceso se hizo necesario complementar el material probatorio que obra en el expediente. Por consiguiente, el 24 de abril de 2023 se profirió por el magistrado sustanciador un auto de pruebas dirigido a ampliar, complementar y corroborar el material probatorio disponible.

 

6.                 Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Corte Constitucional, “(...) la Sala respectiva podrá́ excepcionalmente ordenar que se suspendan los términos del proceso, cuando ello fuere necesario”. Con base en lo anterior, y debido a que las pruebas antes referidas requieren ser analizadas dentro de un término razonable para mejor proveer, la Sala Plena dispondrá́ la suspensión de términos por el período de 3 meses, plazo que se contará a partir de la fecha de notificación del presente auto.

 

Con fundamento en estas consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

PRIMERO.– De acuerdo con lo estipulado en el inciso 2º del artículo 64 del Reglamento, por Secretaría General de esta corporación, SUSPÉNDANSE los términos para fallar el proceso de la referencia por tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

 

SEGUNDO.– Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, COMUNÍQUESE de lo dispuesto en esta providencia a las partes y terceros con interés en el presente proceso.

 

TERCERO.– Contra este auto no procede recurso alguno.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Presidenta

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

Ausente con comisión

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General