A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Elson Rafael Rodriguez Beltran·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se rechaza por falta de legitimación en la causa por activa
- Improcedencia por cuanto la solicitud se presentó después de realizado el reparto de los expedientes
- Regulación
- Requisitos formales y materiales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de acumulación de expedientes y en subsidio nulidad de lo actuado.
El memorialista pidió la acumulación de varias demandas correspondientes a acciones públicas de inconstitucionalidad presentadas en contra de la Ley 2381 de 2024, más los que se encuentren en trámite, al expediente D-15989, para que se cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 5 del Decreto 2067 de 1991.
Así mismo, solicitó de manera subsidiaria que se declare la nulidad de la actuación a partir del momento en que la Corporación omitió el cumplimiento de la obligación impuesta de acumular las demandas que cumplen los requisitos establecidos en la precitada norma, por desconocer el debido proceso y la observancia de las formas propias de cada juicio.
Luego de analizar lo requerido en esta oportunidad la Corte decidió NEGAR la petición de acumulación, por cuanto se realizó luego de que la mayoría de los expedientes se encuentran surtiendo etapas distintas, otros fueron acumulados u objeto de rechazo, lo cual imposibilita su acumulación.
La petición subsidiaria se RECHAZÓ porque el memorialista carece de legitimación en la causa para para solicitar que se decrete la nulidad procesal derivada de la omisión de acumular los procesos mencionados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. NEGAR la solicitud de acumulación de los procesos señalados por el ciudadano Elson Rafael Rodríguez Beltrán en su escrito del 26 de febrero, reiterado el 12 de marzo y 21 de abril de 2025, al expediente D-15.989.
- SEGUNDO. ORDENAR que, por Secretaría General, se anexe copia de este auto a los expedientes relacionados en el fj. 13 de esta providencia, para lo pertinente.
- TERCERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad procesal formulada por el ciudadano Elson Rafael Rodríguez Beltrán, por las razones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. INFORMAR al solicitante que contra esta providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 49 del Acuerdo 02 de 2015.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.