A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia de la jurisdicción ordinaria civil siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus funciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá D.C.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso la Fundación IPSI, con el propósito de que se declare la nulidad de una resolución mediante la cual la FIDUPREVISORA SA adjudicó a RED VITAL UT un contrato.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte consideró que el precitado proceso le corresponde al Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
La regla de decisión utilizada en este asunto es aquella que indica que le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, el conocimiento de controversias judiciales originadas en la adjudicación de procesos de invitación pública de la FIDUPREVISORA, como vocera y administradora del FOMAG, para la contratación de la prestación de servicios de salud.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 105 del CPACA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion entre la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Oralidad de Bogota D.C, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Oralidad de Bogota D.C es la autoridad competente para conocer de la accion presentada por la Fundacion IPSI contra FIDUPREVISORA S.A.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-132, al Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Oralidad de Bogota D.C para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a la Fundacion IPSI y a la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.