Micelio
Auto24 de junio de 2026

A-837 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el actor su subsanó debidamente las deficiencias advertidas en el auto de inadmisión.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia encontró la Sala Plena de la Corporación que no se acreditó el requisito de carga argumentativa mínima.

Ello, por cuanto el demandante no presentó ningún argumento dirigido a cuestionar los motivos de rechazo y que dieran lugar a evidenciar la existencia de un yerro, olvido o arbitrariedad en la providencia censurada.

Con base en lo anterior se RECHAZÓ por improcedente la súplica formulada en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR por improcedente, al no cumplir con el requisito de carga argumentativa, el recurso de s�plica formulado por el ciudadano �lvaro G�mez Mendoza en contra del auto del 06 de mayo de 2026, que rechaz� la demanda presentada en el expediente D-17.406.
  2. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. Tercero. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente D-17.406. Notif�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Con impedimento aceptado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado No participa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital D-17.406, documento � D0017406-Presentaci�n Demanda-(2026-03-25 10-29-04).pdf �, p. 1-3. [2] Tiene relevancia precisar que el demandante no llev� a cabo la transcripci�n de las normas demandadas en la demanda. Se transcribe la norma en los t�rminos en los que el magistrado Polo Rosero lo hizo en el auto de inadmisi�n del 16 de abril de 2026. [3] Expediente digital D-17.406, documento � D0017406-Presentaci�n Demanda-(2026-03-25 10-29-04).pdf �, p. 1-3., p. 2. [4] Ibidem , p. 2. [5] Ibidem , p. 2. [6] Ibidem , p.� 2-3. [7] Auto del 16 de abril de 2026, notificado el 20 de abril de 2026. Expediente digital D-17.406, documento � D0017406-Auto Inadmisorio-(2026-04-20 04-38-54).pdf �, p. 1-10. [8] Ibidem. p. 10. [9] En oficio de 27 de abril de 2026, la Secretar�a General de la Corte que el auto de 16 de abril de 2026 fue notificado mediante estado del 20 de abril de 2026 y que el t�rmino de ejecutoria transcurri� los d�as 21, 22 y 23 de abril de 2026. [10] Expediente digital D-17406, documento � D0017406-Correcci�n a la Demanda-(2026-04-20 17-14-33).pdf �, p. 1-3. [11] Expediente digital D-17406, documento � D0017406-Auto Rechazo-(2026-05-08 07-52-28).pdf �, p. 1-6. [12] El 19 de mayo de 2026, la Secretar�a General de la Corte inform� que el auto de 06 de mayo de 2026 fue notificado mediante estado del 08 de mayo de 2026 y que el t�rmino de ejecutoria transcurri� los d�as 11, 12 y 13 de mayo de 2026. [13] Expediente digital D-17406, documento � D0017406-Recurso de S�plica-(2026-05-11 12-38-19).pdf �, p. 1-4. [14] Fundamentos jur�dicos tomados del Auto 1308 de 2024 y del Auto 080 de 2025. [15] El art�culo 49 del Reglamento de la Corte Constitucional (Acuerdo 01 de 2025) establece que: �(�) 1. El recurso de s�plica deber� interponerse dentro de los tres (3) d�as siguientes a la notificaci�n de la providencia objeto de �l�. [16] Respecto del �ltimo requisito, la Corte estima que el recurrente tiene la carga de presentar �un razonamiento mediante el cual la Sala Plena pueda constatar el yerro, el olvido o la actuaci�n arbitraria que se endilga del Auto de rechazo� Ver Autos 962 de 2021, 467 de 2020 y Autos 514 de 2017 entre otros. As� las cosas, si el actor no motiva el recurso o lo hace de manera insuficiente, �estar�a incurriendo en una falta de motivaci�n grave que impedir�a a esta Corporaci�n pronunciarse de fondo sobre el recurso� (Autos 962 de 2021 y 822 de 2021). [17] Autos 196 de 2002, 196 de 2002, 129 de 2005, 125 de 2020 y 027 de 2021. [18] Auto 1169 de 2022. [19] Auto 111 de 2023. [20] Auto 027 de 2016. [21] Expediente digital D-17.406, documento � D0017406-Peticiones y Otros-(2026-05-19 16-50-10).pdf �, p. 1. [22] Al respecto, se pueden consultar los autos 1237 de 2024 y 891 de 2025, entre otros.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.