Micelio
Auto24 de junio de 2026

A-836 de 2026

Tema · dato duro
Recurso De Súplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad. Incumplimiento De La Carga Argumentativa
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el actor no corrigió las falencias señaladas en el auto inadmisorio y, entre otras cosas, no logró desvirtuar la configuración de la cosa juzgada constitucional.

Luego de analizar las exigencias formales de procedencia encontró la Sala Plena de la Corporación que no se acredito el requisito de carga argumentativa mínimo requerido para emitir un pronunciamiento de fondo.

Con base en lo anterior la Corte RECHAZÓ, por improcedente, la súplica invocada en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente , por no cumplir el requisito de carga argumentativa, el recurso de s�plica presentado por Juan Camilo Meneses Rubio contra el Auto del 8 de mayo de 2026, que rechaz� la demanda interpuesta en el expediente D-17397.
  2. SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente. Notif�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado No participa JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital D0017397, archivo � Demanda Ciudadana � . [2] Publicada en el Diario Oficial No. 44.932 del 13 de septiembre de 2002 y en la que se inserta la siguiente nota aclaratoria: �La Ley 769 del 6 de agosto de 2002, aparecida en el Diario Oficial n�mero 44.893 del 7 de agosto de 2002, contiene algunos errores de transcripci�n, que nos obligan a publicarla de nuevo en su totalidad. [3] Concretamente la norma se�ala: �ART�CULO 129. DE LOS INFORMES DE TR�NSITO. Los informes de las autoridades de tr�nsito por las infracciones previstas en este c�digo, a trav�s de la imposici�n de comparendo, deber�n indicar el n�mero de la licencia de conducci�n, el nombre, tel�fono y direcci�n del presunto inculpado y el nombre y n�mero de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el n�mero de licencia de conducci�n del infractor, el funcionario deber� aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracci�n, intentando la notificaci�n al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificar� al �ltimo propietario registrado del veh�culo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) d�as al recibo de la notificaci�n, en caso de no concurrir se impondr� la sanci�n al propietario registrado del veh�culo. Par�grafo 1o. Las multas no podr�n ser impuestas a persona distinta de quien cometi� la infracci�n. Par�grafo 2o. Las ayudas tecnol�gicas como c�maras de v�deo y equipos electr�nicos de lectura que permitan con precisi�n la identificaci�n del veh�culo o del conductor ser�n v�lidos como prueba de ocurrencia de una infracci�n de tr�nsito y por lo tanto dar�n lugar a la imposici�n de un comparendo. [4] El actor refiri� que, en las sentencias C-038 de 2020 y C-321 de 2022, la Corte Constitucional se pronunci� acerca de la insuficiencia de la tenencia de un veh�culo para imponer una sanci�n. Para el accionante existe una l�nea jurisprudencial firme que impide establecer la responsabilidad del propietario del veh�culo como un atajo para facilitar la imposici�n de sanciones. [5] Y que, seg�n lo expuesto por el demandante, condiciona la validez de los actos sancionatorios a la existencia de una prueba plena sobre la autor�a de una infracci�n antes de la imposici�n de la multa. [6] Sentencia C-321 de 2022 citada en el escrito de la demanda. [7] Expediente digital D0017397, archivo � Auto que Inadmite la demanda �. [8] En esta decisi�n, se estudi� el mismo par�grafo 2� que se acusa en la demanda y la Corporaci�n explic� que el uso de ayudas tecnol�gicas para identificar a los veh�culos y a los conductores puede ayudar a estructurar la defensa de quien sea inculpado err�neamente y que, por lo tanto, no deber�an ser eliminadas. En la sentencia tambi�n se analiz� que el procedimiento previsto para estas situaciones contempla oportunidades en las cuales el conductor o el propietario del veh�culo pueden defenderse. As�, si la prueba resulta falsa, podr�a el inculpado interponer los recursos pertinentes, raz�n por la cual no es violatoria del debido proceso la admisi�n de estos medios de prueba. Adem�s, estas ayudas tecnol�gicas pretenden otorgar mayor certeza en el proceso de identificaci�n de veh�culos y conductores, lo cual resulta apropiado a fin de restringir al m�ximo la posibilidad de errores en la determinaci�n de los inculpados e infractores. [9] Expediente digital D0017397, archivo � D0017397 �. [10] Expediente digital D0017397, archivo � Auto que Rechaza la demanda �. [11] Expediente digital D0017397, archivo � Recurso de s�plica �. [12] Expediente digital D0017397 , archivo � Recurso de s�plica �, p. 3. [13] Ib�d., p. 4. [14] Ibid., p. 4. Al respecto indic� puntualmente que: � La Sentencia C-038 de 2020 observ� que esa expresi�n no exige, en realidad, la identificaci�n de ambos elementos para que proceda la actuaci�n. En el mismo sentido, el Concepto 2433 de 2020 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, divulgado por Funci�n P�blica, se�al� que esa redacci�n alternativa es fuente de inseguridad jur�dica y que no permite concluir que el sistema exija la identificaci�n del conductor para la sanci�n�. [15] Expediente digital D0017397, archivo �Recurso de S�plica�, p. 5. Al respecto, hizo referencia a las sentencias C-038 de 2020, C-214 de 1994, C-61 6 de 2002, C-980 de 2010 y T-051 de 2016. [16] �Cuando la demanda no cumpla algunos de los requisitos previstos en el art�culo
  4. segundo. , se le conceder�n tres d�as al demandante para que proceda a corregirla se�al�ndole con precisi�n los requisitos incumplidos. Si no lo hiciere en dicho plazo se rechazar�. Contra el auto de rechazo, proceder� el recurso de s�plica ante la Corte�. [17] Corte Constitucional, Autos 025 de 2021, 1675 de 2022 y 1592 de 2022 . [18] Corte Constitucional, Auto 1407 de 2025. [19] Corte Constitucional, autos 586 de 2016, 600 de 2016, 242 de 2020 y 025 de 2021, entre otros. [20] Corte Constitucional, autos 580 de 2021 y 1687 de 2024. [21] Corte Constitucional, autos 027 de 2016, 514 de 2017 y 714 de 2022. [22] Corte Constitucional, autos 044 de 2004 y 035 de 2020 [23] Corte Constitucional, Auto 259 de 2024. [24] Corte Constituci
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.