Micelio
Auto15 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Quintero Borda Ana Mirian

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Décimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Santiago de Cali -Valle del Cauca- y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones en contra de una resolución propia, por medio de la cual la entidad reconoció sustitución pensional a favor de una ciudadana.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró que cuando una entidad pública demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, un acto administrativo propio tras no obtener la autorización del titular para revocarlo directamente, el asunto es de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, incluso si el acto se pronuncia sobre derechos pensionales.

A dicha conclusión ha llegado la Corte Constitucional a partir de la lectura de los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, los cuales disponen, por una parte, que, si el titular no autoriza a la administración de manera previa, expresa y escrita para revocar directamente un actos administrativo de carácter particular que lo afecta, “deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”; y, por la otra, que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente de resolver los conflictos jurídicos relacionados con “actos (…) sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas (…)”.

Con base en lo anterior, se ordena el envío del expediente al Juzgado Décimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Santiago de Cali -Valle del Cauca- para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la decisión al otro operador jurídico involucrado, así como a las partes y a los demás interesados en el proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Décimo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Santiago de Cali -Valle del Cauca- y el Juzgado
  3. Sexto. Laboral del Circuito de Santiago de Cali -Valle del Cauca- y DECLARAR que el Juzgado
  4. Décimo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Santiago de Cali -Valle del Cauca- es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Colpensiones contra la señora Ana Quintero Borda.
  5. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-1542 al Juzgado
  6. Décimo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Santiago de Cali -Valle del Cauca- para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Sexto. Laboral del Circuito de Santiago de Cali -Valle del Cauca-.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.