Micelio
Auto9 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Libardo Amhen Duran Mora·Demandado Secretaria De Transito Y Transporte De Puerto Colombia Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Colombia.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.

Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

Teniendo en cuenta que los dos juzgados tienen competencia para tramitar la acción de tutela, la Corte en aplicación del criterio a prevención, dispuso que fuera la autoridad a la que se le repartió en un primer momento, esto es, al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta.

Se remitió el expediente a dicha autoridad para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 15 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta dentro del trámite de la acción de tutela formulada por Libardo Amhed Durán Mora contra la Secretaría de Tránsito y la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Puerto Colombia (Atlántico).
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4645 al Juzgado
  4. Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Primero. Promiscuo Municipal de Puerto Colombia que en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  7. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
  8. Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia. Por lo tanto, deberá abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones a adoptar en el marco de procesos de tutela.
  9. Quinto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
  10. Primero. Promiscuo Municipal de Puerto Colombia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.