Micelio
Auto15 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones en contra de una ciudadana, con la finalidad de lograr la declaratoria de nulidad de una resolución mediante la cual reconoció y ordenó el pago de una pensión de vejez.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte reiteró que, cuando una entidad pública demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, un acto administrativo propio tras no obtener la autorización del titular para revocarlo directamente, el asunto es de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, incluso si el acto se pronuncia sobre derechos pensionales.

Con base en lo anterior ordenó el envío del expediente al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Barranquilla -Atlántico- para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Décimo. Administrativo del Circuito de Barranquilla -Atlántico- y el Juzgado
  3. Séptimo. Laboral del Circuito de Barranquilla -Atlántico- y DECLARAR que el Juzgado
  4. Décimo. Administrativo del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Colpensiones contra el señor Jorge Enrique Martínez De La Hoz.
  5. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-1532 al Juzgado
  6. Décimo. Administrativo del Circuito de Barranquilla -Atlántico- para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Séptimo. Laboral del Circuito de Barranquilla -Atlántico-.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.