A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Jairo Alonso Lopez Mora·Demandado Oficina Del Alto Comisionado Para La Paz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas para dirimir conflictos ante la Jurisdicción Especial para la Paz
- Factor subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali y el Tribunal Para la Paz, Sección de Revisión, Subsección Primera de la Jurisdicción Especial para la Paz.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor subjetivo.
El primer despacho consideró que no era competente para conocer el asunto al concluir que, al estar dirigido a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y ésta hacer parte de la JEP, la acción debía dirigirse a ese Tribunal y no a un juez de la jurisdicción ordinaria.
Por su parte, el otro despacho involucrado adujo que la entidad accionada no hacía parte de la JEP y, por tanto, el proceso no era de su competencia.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, para que de manera inmediata asuma el conocimiento y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto 005 del 18 de enero de 2024 proferido por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito Especializado de Cali, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor Jairo Alonso López Mora en contra de la Oficina del Alto Comisionado para La Paz.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4598 al Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito Especializado de Cali, Valle del Cauca, para que de manera inmediata asuma el conocimiento y resuelva la acción de tutela formulada por el señor Jairo Alonso López Mora.
- TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a la parte demandante, y al Tribunal Para la Paz, Sección de Revisión, Subsección Primera de la Jurisdicción Especial para la Paz
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.