A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jairo De Jesus Ramos Lago·Demandado Tribunal Superior De Santa Marta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la controversia entre las autoridades involucradas no se basó en uno de los factores de competencia previstos constitucional o legalmente, sino en la decisión de la Sala Civil de declarar la nulidad de lo actuado en primera instancia, con fundamento en las reglas de reparto.
Se dirimió el asunto con la remisión del expediente a Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, resuelva la impugnación presentada por la parte accionante.
Se hace una advertencia a este despacho para que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 15 de febrero de 2023 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela promovida por el señor Jairo de Jesús Ramos Lago en contra de la Presidencia del Tribunal Superior de Santa Marta.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4395 a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, resuelva la impugnación presentada por la parte accionante.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corte COMUNICARLE la presente decisión al accionante y a la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.