A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativo cuando la etapa conciliatoria prospera
- Competencia de la Jurisdicción Ordinaria cuando la etapa conciliatoria no prospera
- Costas y honorarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados 3 Civil del Circuito y 31 Administrativo Oral del Circuito, Sección Tercera, de Bogotá D.C.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva iniciada por dos integrantes del Consorcio Castell Pórticos en contra del Fondo Financiero Distrital de Salud, la Secretaría de Salud del Distrito Capital, con el objeto de que se librara mandamiento de pago por una suma superior a los ciento sesenta millones de pesos, por concepto de e reembolso de honorarios y gastos de un proceso arbitral, así como los intereses moratorios causados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero proceso entre jurisdicciones, la Corte estableció que le corresponde resolver el precitado asunto al Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, a donde se ordenó remitir el expediente para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico.
La regla de decisión aplicada es que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es competente para conocer la demanda ejecutiva a través de la cual una de las partes de un proceso arbitral reclame de la otra el reembolso de los honorarios y gastos del tribunal de arbitramento, sufragados por quien promueve el proceso ejecutivo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CORREGIR el encabezado del Auto 834 de 2021, el cual queda asi:
- Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3o Civil del Circuito de Bogota y el Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogota, Seccion Tercera.
- Segundo. CORREGIR la parte resolutiva del Auto 834 de 2021, la cual queda asi:
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3o Civil del Circuito de Bogota y el Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogota, Seccion Tercera, y DECLARAR que el Juzgado 3o Civil del Circuito de Bogota es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Porticos Ingenieros Civiles S.A. y Castell Camel S.A.S. integrantes del Consorcio Castell Porticos en contra del Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogota.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-110 al Juzgado 3o Civil del Circuito de Bogota para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados y al Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogota, Seccion Tercera.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.