A- de 2025
Ponente César Humberto Carvajal Santoyo
✓Demandante Serrato De Alvarez Florinda·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por improcedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad formulada contra el auto de apertura de sala y el auto de selección emitidos por la Sala de Selección de Tutelas Número Tres de 2025.
La peticionaria alegó que el término otorgado para presentar las solicitudes de revisión vulneró los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la no discriminación y al acceso a la administración de justicia y que también trasgredió el Reglamento Interno de la Corporación y los principios de publicidad y transparencia.
Ello, por cuanto sólo otorgó tres días, cuando en su criterio debieron ser cinco.
Así mismo, argumentó que negar la ampliación de términos y excluir su expediente, obedeció a una arbitrariedad por parte de la Secretaría General y de la mencionada Sala.
Analizado el caso la Corte decidió RECHAZAR las solicitudes de nulidad invocadas.
Respecto al auto de apertura, por haber sido presentada la petición de forma extemporánea y en relación con el auto de selección que negó la ampliación de términos y dispuso la exclusión del expediente, por fala de carga argumentativa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR, por falta de oportunidad, la solicitud de nulidad presentada por Florinda Serrato de Álvarez contra el auto de apertura del 3 de marzo de 2025, proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Tres de 2025, de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.
- SEGUNDO. RECHAZAR, por falta de carga argumentativa, la solicitud de nulidad presentada por Florinda Serrato de Álvarez contra el auto de selección del 28 de marzo de 2025, proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Tres de 2025, de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General de la Corte Constitucional, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la solicitante, indicando que contra la misma no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.