A-830 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa (Risaralda).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Pereira para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Al otro despacho involucrado se le advirtió que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 27 de mayo de 2026, dictado por el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Pereira, en el marco de la acci�n de tutela promovida por Sonia Cristina Vargas Tamayo, por intermedio de apoderado judicial, contra la Gobernaci�n de Risaralda, la Polic�a Nacional-� Departamento de Polic�a de Risaralda, la Sociedad de Activos Especiales, el Municipio de Santa Rosa de Cabal, el Inspector Rural de Santa Rosa de Cabal, la Procuradur�a Regional de Instrucci�n de Risaralda y la Procuradur�a Provincial de Instrucci�n de Pereira.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5440 al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Pereira , para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar .
- TERCERO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal la decisi�n adoptada mediante esta providencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �001_001_001CUADERNO1PRINCIPAL.pdf�. Solicit� como pretensiones que se le ordene a las accionadas: (i) contestar de fondo las peticiones que present� en marzo de 2026; (ii) ordenar la instalaci�n de una mesa interinstitucional para garantizar la restituci�n de los predios de su propiedad, (iii) ordenar a la Polic�a Nacional y a la Inspecci�n Rural de Polic�a de Santa Rosa de Cabal, que ejecuten las actuaciones necesarias para la recuperaci�n de su predio, (iv) ordenar a la SAE a asumir la custodia y administraci�n del predio de su propiedad, (v) expedir un acta formal de restituci�n del predio, (vi) conformar una mesa t�cnica de valoraci�n de da�os, (vii) activar la vigilancia por parte de las Procuradur�as accionadas y (viii) fijar fecha y hora para la entrega material de los bienes de su propiedad. [2] Expediente digital, archivo � 003_003_003AUTOREMITETUTELAPORCOMPETENCIA.pdf �, p. 2. [3] Expediente digital, archivo �006_2026-00285 Conflicto de competencia.pdf�, p. 3. [4] El 28 de mayo de 2026, el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal remiti� el expediente a la Corte Constitucional. Luego, el 3 de junio de 2026, la Sala Plena de la Corte reparti� el expediente ICC�5440 a la magistrada ponente. El expediente fue enviado al despacho en la misma fecha.. [5] Corte Constitucional, Auto 210 de 2021. [6] Corte Constitucional, Auto 053 de 2018. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, a partir del art�culo 37 del Decreto 2591 es posible interpretar que �existe un inter�s del ordenamiento en proteger la libertad del actor en relaci�n con la posibilidad de elegir el juez competente para resolver la acci�n de tutela que desea promover�.