Micelio
Auto11 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Santiago Sanchez·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia C-204/19.

El peticionario le pidió a la Corporación iniciar el mencionado incidente en contra de la Alcaldía y la Secretaría de Gobierno de Sogamoso.

Tras encontrar que la pretensión del memorialista es notoriamente improcedente dada la falta de competencia de la Corporación para adoptar cualquier medida tendiente a garantizar el cumplimiento del fallo, o conceptuar sobre la gravedad de decretos generales para limitar entidades protegidas por el derecho de asociación y para ordenar la inmediata cesación de toda medida restrictiva impuesta mediante los precitados actos, se decidió RECHAZAR lo pretendido.

No obstante, en virtud del principio de colaboración armónica, la Sala Plena decidió remitir la petición a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud presentada por el ciudadano Santiago Sánchez Pérez, relacionada con la apertura de un incidente de desacato de la Sentencia C-204 de 2019.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR la solicitud a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.
  3. Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, INFORMAR de esta decisión al peticionario.
  4. Cuarto. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.