A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Ivon Elena Marrrugo Ayubb·Demandado Direccion Seccional De Administracion Judicial De Cartagena Y La Sala Administrativa Del Consejo Seccional Dela Judicatura De Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Bolívar, Despacho 006 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se configuró un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho adoptó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 para declarar que carecía de competencia para resolver el asunto, con lo cual afectó la celeridad y eficacia de la administración de justicia, así como la salvaguarda de los derechos fundamentales de la parte accionante.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar, Despacho 006 para que continúe con el trámite y profiera una decisión de fondo conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política, y del Decreto 2591 de 1991.
Se hizo una advertencia a dicha Corporación para que se abstenga de invocar su falta de competencia en las acciones de tutela que le son repartidas, con base en las reglas de reparto en materia de tutela, pues esto desconoce la jurisprudencia reiterada de esta Corporación, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y lesiona la efectividad de dicho recurso judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 21 de marzo de 2023 proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Despacho 006, en el proceso de tutela presentado por Ivon Elena Marrugo Ayubb contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4383 al Tribunal Administrativo de Bolívar, Despacho 006 para que continúe con el trámite y profiera una decisión de fondo conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política, y del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Bolívar, Despacho 006, que se abstenga de invocar su falta de competencia en las acciones de tutela que le son repartidas, con base en las reglas de reparto en materia de tutela, pues esto desconoce la jurisprudencia reiterada de esta Corporación, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y lesiona la efectividad de la acción de tutela.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.