A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Liliar Patricia Polo Granados·Demandado Mineducacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en materia suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de la misma ciudad.
La Corte determinó que en el presente caso solo se configuró un conflicto aparente, en la media en que el segundo despacho mencionado se apartó del conocimiento de la acción de tutela con base en las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1834 de 2015, sin comprobar la concurrencia de identidad de sujeto pasivo, causa y objeto exigidos.
La Corte decidió que, al no haber señalado con rigor demostrativo y coherencia el cumplimiento de los presupuestos que integran la triple identidad, se debía dejar sin efectos el auto proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Santa Marta y remitirle el expediente para que, de forma inmediata, continúe con el trámite respectivo y profiera la decisión a la que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 17 de agosto de 2021 proferido por el Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral de Santa Marta, dentro del Expediente ICC-4057.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral de Santa Marta el expediente ICC-4057 para que, de forma inmediata, continue con el tramite respectivo y profiera la decision a la que haya lugar en relacion con la accion de tutela interpuesta por Liliar Patricia Polo Granados contra el Ministerio de Educacion Nacional y el Ministerio de Salud.
- TERCERO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Santa Marta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.