ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER AL AUTO 828/24 Expediente: T-9.952.185 Asunto: Auto que resuelve la manifestación de impedimento del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo. Magistrada Sustanciadora: Paola Andrea Meneses Mosquera En esta fase del trámite, estoy de acuerdo con la decisión que propone el proyecto de auto. En ese caso, el expediente pasaría a ser sustanciado por el despacho de la magistrada Paola Meneses. Sin embargo, considero necesario aclarar el voto, en la medida en que al ser la accionante la doctora Stella Conto, la suscrita magistrada Cristina Pardo manifiesta también está incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del artículo 56 de CPP, que dispone: "Son causales de impedimento: (...)
5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial". Como en otras ocasiones lo he puesto de presente tengo una relación de amistad íntima con la doctora Stella Conto Díaz del Castillo. De igual manera, mi hija Camila Herrera Pardo, fue funcionaria de su Despacho. Adicionalmente, mi hija Camila también colaboró con la doctora Stella en la redacción de la demanda ordinaria que dio origen a la sentencia que ahora se demanda en sede de tutela. Ahora bien, dado que el artículo 30 del Decreto 2067 de 1991 y el penúltimo inciso del artículo 142 del CGP señalan que "No serán recusables ni podrán declararse impedidos los magistrados o jueces a quienes les corresponde conocer la recusación (...)" hecho que se hace extensible a los impedimentos, no es posible presentar el impedimento en esta etapa del procedimiento. De tal forma, deberé dejar constancia de esta situación en esta aclaración al auto y, luego, una vez se presente ponencia de fondo del caso, presentaré el respectivo impedimento. Fecha ut supra, CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada 1 Expediente de tutela. Sentencia del 30 de noviembre de 2023, f. 7. 2 Manifestación de impedimento del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, f. 1 a 2. 3 "Artículo
99. En los asuntos de tutela. En la revisión de acciones de tutela, el Magistrado en quien concurran causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Penal deberá declararse impedido, so pena de incurrir en las sanciones penales y disciplinarias correspondientes. En dichos procesos conocerá del impedimento el resto de los Magistrados de las Salas de Selección, Revisión o Plena, según el caso. En el evento de esta disposición se observará el trámite contemplado en el artículo 27 del Decreto 2067 de 1991." 4 "Artículo
27. Los restantes magistrados de la Corte, decidirán en la misma sesión si el impedimento es o no fundado. En caso afirmativo, declararán separado del conocimiento al magistrado impedido y sortearán el correspondiente conjuez. Y, en caso negativo, el magistrado continuará participando en la tramitación y decisión del asunto." 5 Cfr. Autos 345A de 2016, 073 de 2020 y 309 de 2023 6 Cfr. Autos 093 de 2012 y 1309 de 2022. 7 Id. 8 Cfr. Sentencia C-881 de 2011. 9 Auto 245 de 2020. Reiteración de los autos 080A de 2004, 339 de 2009 y 282 de 2012. 10 Manifestación de impedimento del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, f. 2. 11 Según la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo del dos de agosto de 2018, estaría impedido para conocer el caso debido a que "la dra. Stella Conto Diaz Del Castillo, en su condición de magistrada del H. Consejo de Estado, participó en la postulación de la terna que a dicha corporación correspondía presentar ante el H Senado de la República, para la elección de Magistrado de la Corte Constitucional, proceso en el cual resulté elegido". f. 2. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------