A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado 11 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y el Juzgado 20 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que presentó una ciudadana en contra del Instituto Nacional de Cancerología ESE y otro, con el objeto de que se declarara entre otras situaciones, que fue despedida sin justa causa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un trabajador particular que pretende el reconocimiento de una relación laboral, el pago de prestaciones sociales e indemnización por despido sin justa causa, demandando en solidaridad a un contratista y al beneficiario del servicio o dueño de la obra.
Lo anterior porque, según lo dispuesto en los artículos 2.1. de la Ley 712 de 2001 y 12 de la Ley 270 de 1996, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer de los asuntos que se originen directa o indirectamente de un contrato de trabajo y de los asuntos que no están atribuidos a otra jurisdicción.
Con base en lo anterior, se ordenó el envío del expediente al Juzgado 11 de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 11 de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y el Juzgado 20 Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 11 de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la señora Nini Jhoana Santoyo Campos.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1279 al Juzgado 11 de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 20 Administrativo del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.