ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO MIGUEL POLO ROSERO AL AUTO 827/25 Referencia: ICC-5001 Asunto: conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Arauca (Arauca) y el Juzgado 001 Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Saravena (Arauca) Con el respeto acostumbrado manifiesto mi conformidad con la decisión de asignar la competencia al Juzgado 001 Civil del Circuito con conocimiento en Asuntos Laborales de Saravena. No obstante, considero necesario reiterar las razones que motivaron la aclaración de voto incluida en el Auto 488 de 2025, con el fin de destacar que, en algunos casos y bajo ciertas particularidades, para garantizar el acceso efectivo a la justicia, cuando no haya un juez del circuito con sede en el lugar de los hechos o donde se extienden sus efectos, la competencia debe asignarse al juez que, según la distribución judicial, ejerce jurisdicción en ese territorio, en concordancia con el artículo 257.1 de la Constitución, que otorga al Consejo Superior de la Judicatura la función de fijar la división del territorio para efectos judiciales y de ubicar y redistribuir los despachos judiciales. En este sentido, la aclaración de voto formulada en esta ocasión se remite expresamente a los argumentos expuestos en el referido Auto 488 de 2025. Fecha ut supra, MIGUEL POLO ROSERO Magistrado 1Expediente digital ICC-5001. Documento "003ED_EscritoTu_03EscritoTutelapdf.pdf". 2 Ib. 3Expediente digital ICC-5001. Documento "005Autodeclaracio_Reglasde_05RemiteReglasdeRepa.pdf" 4 Ib. 5 Ib. 6 Expediente digital ICC-5001. Documento "03AutoProponeConflictoCompetenciaTerritorial.pdf". 7 Ib. 8 Expediente digital ICC-5001. Documento "Correo_ Envio ICC 5001.pdf". 9Ver, entre otros, los autos 014 de 1994. M.P. Jorge Arango Mejía; 087 de 2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; 122 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; 280 de 2006. M.P. Álvaro Tafur Galvis; 031 de 2008. M.P. Mauricio González Cuervo; 244 de 2011. M.P. María Victoria Calle Correa; 218 de 2014. M.P. María Victoria Calle Correa; 492 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido; 565 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido; 178 de 2018. M.P. Alberto Rojas Ríos; y 325 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. 10 Autos 170A de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynnet; y 205 de 2014. M.P. María Victoria Calle Correa, entre otros. 11 M.P. Alejandro Linares Cantillo. 12 Autos 159A de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynnet; y 170A de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynnet. 13 Autos 493 de 2017, 131 de 2018, 057 de 2019, 018 de 2019, 304 de 2020, 016 de 2021 y 018 de 2021, entre otros. En virtud del cual son competentes a prevención los jueces con competencia territorial en el lugar donde: (i) ocurre la vulneración o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud, o (ii) donde se produzcan sus efectos. 14 Opera en acciones de tutela interpuestas contra (i) los medios de comunicación, cuyo conocimiento fue asignado a los jueces del circuito de conformidad con el factor territorial y (ii) las autoridades de la Jurisdicción Especial para la Paz, cuya resolución le corresponde al Tribunal para la Paz. Auto 3000 de 2023 y artículo 8º transitorio del título transitorio de la Constitución Política de Colombia de 1991 (introducido por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017): "Las peticiones de acción de tutela deberán ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, único competente para conocer de ellas." (Énfasis añadido). 15 De conformidad con lo dispuesto, entre otros, en el auto 655 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera, debe entenderse que la expresión "superior jerárquico correspondiente" se refiere a "aquel que de acuerdo con la jurisdicción y especialidad de la autoridad judicial ante la cual se surtió la primera instancia, funcionalmente funge como superior jerárquico." (Énfasis añadido). Véanse también, por ejemplo, los autos 486 de 2017 y 496 de 2017. 16 Autos 299 de 2013 y 074 de 2016, entre otros. 17 Autos 086 de 2007 y 067 de 2011, entre otros. 18 Auto 053 de 2018. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------
Aclaración de voto
MagistradoMiguel Efrain Polo Rosero
Tema de la sentencia: Sin Información
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado