Micelio
Auto15 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 convoca a AUDIENCIA PÚBLICA de seguimiento a las medidas de atención y protección de los pueblos Jiw y Nükak.

Se programa la referida actividad para el día 18 de agosto de 2023, en la ciudad de Bogotá D.C. y se autoriza a la magistrada Natalia Ángel Cabo para que, a través de providencias posteriores, establezca la agenda y la metodología; así como para que adopte las medidas a las que haya lugar para adelantar esta diligencia.

Con esta providencia también se hace la citación a los pueblos indígenas mencionados y a varas entidades del orden gubernamental.

Así mismo, se establecen las medidas relacionadas con la diligencia preparatoria y se solicita información para el seguimiento de las medidas cautelares adoptadas y el diálogo intercultural.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (42 puntos)
  1. Medidas relacionadas con la audiencia pública de seguimiento
  2. Primero. CONVOCAR a audiencia pública, en el marco de la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en materia de desplazamiento forzado, el día dieciocho (18) de agosto de dos mil veintitrés (2023), en la ciudad de Bogotá D.C.
  3. Conforme a ello, AUTORIZAR a la magistrada Natalia Ángel Cabo para que, a través de providencias posteriores, establezca la agenda y la metodología; así como para que adopte las medidas a las que haya lugar para adelantar esta diligencia, conforme a los criterios expuestos en la parte motiva del presente auto.
  4. Segundo. CITAR a la audiencia pública, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional:
  5. * A los pueblos Jiw y Nükak por intermedio de dos representantes de cada etnia.
  6. * A las siguientes autoridades del Gobierno Nacional: al ministro del Interior, a la directora de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas; a la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; al director de la Unidad de Restitución de Tierras; al director de la Agencia Nacional de Tierras; a la ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio; al ministro de Salud y Protección Social; y a la directora del Departamento para la Prosperidad Social.
  7. * A las siguientes autoridades de los gobiernos departamentales y municipales: a los gobernadores del Meta y el Guaviare; y a los alcaldes de Mapiripán, Puerto Gaitán, Puerto Concordia y San José del Guaviare.
  8. * Al Defensor del Pueblo, a la Procuradora General de la Nación y al Fiscal General de la Nación.
  9. Tercero. ADVERTIR a las autoridades citadas sobre la obligación de atender las órdenes proferidas en esta providencia y permanecer durante todo el desarrollo de la audiencia.
  10. Cuarto. INVITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos a participar en la audiencia pública convocada en la presente providencia.
  11. Medidas relacionadas con la diligencia preparatoria de la audiencia pública
  12. Quinto. ORDENAR la práctica de una diligencia previa a la audiencia pública para adelantar espacios dialógicos e interculturales y de recaudo de pruebas por parte de funcionarios de la Sala Especial de Seguimiento en San José del Guaviare los días 10 a 12 de julio de 2023. Para tal fin, COMISIONAR a la magistrada auxiliar Iris Marín Ortiz y a los magistrados auxiliares César Humberto Carvajal Santoyo y Diego Armando Carvajal Briñez -pertenecientes a los despachos que componen la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004- para que, con el apoyo del profesional especializado grado 33 Juan Leonardo Bello Pérez, practiquen la visita preparatoria del numeral anterior y AUTORIZARLOS para que definan con los representantes del pueblo Jiw y Nükak y con la Defensoría del Pueblo los aspectos a los que se refiere el considerando 19 de esta providencia.
  13. Sexto. AUTORIZAR a la magistrada Natalia Ángel Cabo para que, a través de providencias posteriores, defina la agenda, la metodología y los lugares en los cuales se desarrollará la diligencia previa que se ordena en este auto. A esta diligencia, dado su carácter de diálogo intercultural, serán convocadas las comunidades Jiw y Nükak, la Defensoría del Pueblo y las personerías municipales de San José del Guaviare, Mapiripán, Puerto Concordia y Puerto Gaitán, y las autoridades nacionales, locales y organizaciones o personas cuya intervención considere pertinente. Igualmente, se invitará a la Procuraduría General de la Nación y a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos.
  14. Séptimo. INVITAR a la Defensoría del Pueblo, para que realice las acciones de apoyo, logísticas, operativas y de interlocución necesarias para asegurar la realización de la diligencia preparatoria dialógica y de recaudo de pruebas y la audiencia pública con los representantes y comunidad del pueblo Jiw y Nükak en las fechas y lugares indicados en esta providencia.
  15. Octavo. INVITAR a las comunidades Jiw y Nükak, para que, a través de sus representantes, faciliten la práctica de la visita preparatoria y dialogo intercultural con los funcionarios comisionados por parte de la Sala Especial de Seguimiento en el lugar donde están asentados y, de manera particular, en el municipio de San José del Guaviare.
  16. Noveno. ORDENAR a la Coordinación Administrativa de la Corte Constitucional, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Consejo Superior de la Judicatura que, en lo que corresponda al ejercicio de sus competencias, adelanten las gestiones necesarias para brindar el apoyo y el cubrimiento de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación indispensables para el desarrollo tanto de la audiencia pública, en particular de la visita preparatoria ordenada en el numeral
  17. quinto. de parte resolutiva de esta providencia.
  18. Décimo. ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Guaviare, a la Alcaldía de San José del Guaviare y a la Policía Nacional que, en lo que corresponda al ejercicio de sus competencias, adelanten las gestiones necesarias para brindar el apoyo y acompañamiento necesarios para el desarrollo de la visita preparatoria conforme con lo dispuesto en esta providencia.
  19. Undécimo. ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial adelantar las gestiones necesarias para garantizar la presencia de dos traductores (uno por cada pueblo) en la diligencia preparatoria ordenada en el numeral
  20. quinto. de parte resolutiva de esta providencia.
  21. Solicitud de información para el seguimiento de las medidas cautelares adoptadas y el diálogo intercultural
  22. Duodécimo. SOLICITAR al ministro del Interior y a la directora de la Unidad para las Víctimas que remitan al despacho de la magistrada Natalia Ángel Cabo, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la respuesta a los requerimientos referidos en el numeral 28.1 de esta providencia en los términos allí contemplados, el dieciséis (16) de junio del año en curso.
  23. Lo anterior, a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional: salasrevisionA@corteconstitucional.gov.co.
  24. Decimotercero. SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación presentar la información solicitada en el numeral 28.2 de esta providencia, el dieciséis (16) de junio del año en curso.
  25. Lo anterior, a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional: salasrevisionA@corteconstitucional.gov.co.
  26. Decimocuarto. SOLICITAR al Consejo Superior de la Judicatura que presente un reporte con la información solicitada en el numeral 28.2.1 de esta providencia, el dieciséis (16) de junio del año en curso.
  27. Lo anterior, a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional: salasrevisionA@corteconstitucional.gov.co.
  28. Decimoquinto. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que presenten o amplíen la información que consideren relevante respecto de las solicitudes realizadas a las autoridades gubernamentales nacionales y territoriales competentes, el dieciséis (16) de junio del año en curso.
  29. Lo anterior, a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional: salasrevisionA@corteconstitucional.gov.co.
  30. Decimosexto. INVITAR a las autoridades de los pueblos Jiw y Nükak a presentar la información que consideren relevante respecto de las solicitudes realizadas a la a las autoridades gubernamentales nacionales y territoriales competentes, así como a la Fiscalía General de la Nación. Igualmente, se les solicita presentar un reporte con la información solicitada en el fundamento 28.4 de esta providencia. Para tal fin, se SOLICITA a la Defensoría del Pueblo brindarles el acompañamiento que resulte necesario.
  31. Lo anterior, a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional: salasrevisionA@corteconstitucional.gov.co.
  32. Decimoséptimo. INVITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos a presentar la información que considere relevante para que la Sala Especial valore la respuesta institucional y apoyen la identificación de medidas específicas para la salvaguarda de los derechos de los pueblos Jiw y Nükak, el dieciséis (16) de junio del año en curso.
  33. Lo anterior, a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional: salasrevisionA@corteconstitucional.gov.co.
  34. Decimoctavo. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, una copia del informe defensorial "Problemáticas de las Comunidades Indígenas de Guaviare" al Fiscal General de la Nación; a la Procuradora General de la Nación, al Ministro del Interior; a la directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; a la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; al director de la Unidad de Restitución de Tierras; al director de la Agencia Nacional de Tierras; a la Ministra de Vivienda; al Ministro de Salud y Protección Social; a la directora del Departamento para la Prosperidad Social; a los gobernadores del Meta y el Guaviare; a los alcaldes y a los personeros de los municipios de Mapiripán, Puerto Gaitán, Puerto Concordia y San José del Guaviare; a las comunidades indígenas Jiw y Nükak; y a la Oficina de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos.
  35. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
  36. NATALIA ÁNGEL CABO
  37. Magistrada
  38. DIANA FAJARDO RIVERA
  39. Magistrada
  40. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  41. Magistrado
  42. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.