Micelio
Auto15 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Luis Dario Garcia Rodriguez

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Cali y el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones en contra de una resolución propia, por medio de la cual reconoció y ordenó el pago de la pensión de invalidez a favor de un ciudadano, sin que, en su criterio, el afiliado cumpliera con los requisitos exigidos por la ley.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, mediante la cual se indicó que en los eventos en que no se ha logrado obtener la autorización del titular para revocar directamente un acto administrativo y, por ende, la entidad pública que lo profirió opta por promover demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra su propio pronunciamiento, el asunto es competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, inclusive si el acto objeto de litigio versa sobre derechos pensionales, conforme a los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior, se ordena el envío del expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del presente asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo Oral de Cali y el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado
  3. Tercero. Administrativo Oral de Cali, correspondiéndole a éste, en consecuencia, reasumir la competencia para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en su modalidad de lesividad, promovido por Colpensiones en contra del señor Luis Darío García Rodríguez.
  4. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1187 al Juzgado
  5. Tercero. Administrativo Oral de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali y a los sujetos procesales dentro del presente asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.