A- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Herrera Gerardo·Demandado Notaria Doce Del Municio De Medellin Palacio Octavio De La Merced
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Función pública de dar fe
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular que interpuso un ciudadano en contra de la Notaría 12 del círculo notarial de Medellín.
Argumentó que en las instalaciones de dicha entidad no cuenta con personal de apoyo -intérpretes y profesional guía interprete- ni tampoco se prestan de manera adecuada los servicios notariales para las personas sordas, de conformidad con la Ley 982 de 2005.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena de la Corte como regla de decisión, reitera que las acciones populares que se presenten en contra de notarías para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad serán competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Lo anterior, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares (en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998).
Esto es, el desempeño de las atribuciones encomendadas a los notarios en su condición de fedatarios públicos previstas en el artículo 3° del Decreto-Ley 960 de 1970.
Con base en lo anterior ordenó el envío del expediente al Juzgado Veintinueve Administrativo Oral de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín continuar con el proceso de acción popular promovido por Gerardo Herrera contra la Notaría 12 del círculo notarial de Medellín, en cabeza del notario Octavio de la Merced Palacio.
- SEGUNDO. Por medio de Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-1153 al Juzgado Veintinueve Administrativo Oral de Medellín, para lo de su competencia, y para que proceda a COMUNICAR la presente decisión al ciudadano Gerardo Herrera, al Notario 12 del círculo notarial de Medellín, el señor Octavio de la Merced Palacio, y al Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.