Micelio
Auto11 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Oficio·Demandado Julio

Tema · dato duro
Ausencia De Los Factores Territorial, Institucional Y Objetivo-La Autoridad Indígena Carece De La Estructura Necesaria Para Investigar Y Sancionar La Presunta Comisión Del Delito De Actos Sexuales Con Menor De Catorce Años Agravado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 003 Promiscuo del Circuito de Puerto Rico - Caquetá y el Resguardo Indígena Agua Negra Murui-Muina del Municipio de Puerto Leguízamo – Putumayo, causado por un proceso penal iniciado en contra de un ciudadano, por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo en menor de 14 años.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos del fuero especial indígena para asignar la competencia.

El elemento personal se acredita por la pertenencia del acusado al Resguardo Indígena Agua Negra Murui – Muina, del municipio de Puerto Leguízamo.

No cumple el factor territorial porque el ámbito espacial en el que ocurrieron los hechos no coincide con el área geográfica y de influencia del Resguardo.

El factor objetivo orienta una solución específica, las conductas, catalogadas previamente por este Tribunal como de especial nocividad, afectan bienes jurídicos e intereses de la sociedad mayoritaria, como la integridad, libertad y formación sexual, pero no se observa que tales estos sean protegidos por el Resguardo ni que su cosmovisión otorgue protección especial a la menor presuntamente abusada sexualmente.

Se confirma que la comunidad cuenta con una estructura para juzgar y sancionar hechos constitutivos de bienes jurídicos protegidos, pero no se advierte que cuente con un andamiaje institucional adecuado para la protección de las víctimas cuando se trata de violencia sexual frente a mujeres, menores de edad o que ofrezca acompañamiento a las víctimas.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 003 Promiscuo del Circuito de Puerto Rico - Caquetá y el Resguardo Indígena Agua Negra Murui-Muina del Municipio de Puerto Leguízamo - Putumayo, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 003 Promiscuo del Circuito de Puerto Rico - Caquetá es la autoridad competente para conocer el proceso penal seguido en contra de Julio.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6680 al Juzgado 003 Promiscuo del Circuito de Puerto Rico - Caquetá para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Resguardo Indígena Agua Negra Murui-Muina del municipio de Puerto Leguízamo - Putumayo
  3. TERCERO. Al involucrar la actuación de sujetos con pertenencia a colectividades culturales diferenciadas, ADVERTIR al Juzgado 003 Promiscuo del Circuito de Puerto Rico - Caquetá la necesidad de implementar un enfoque étnico en el trámite de la actuación judicial correspondiente, incluida la aplicación de mecanismos de diálogo intercultural.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.