01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-302/17 convoca a una sesión técnica tendiente a generar un diálogo y soluciones en relación con el instrumento normativo diseñado para crear el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP).
Para el efecto se señala el día 14 de julio de 2024, se establece la agenda a desarrollar y los invitados y autoridades que deben asistir
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (21 puntos)
- Primero. CONVOCAR a una sesión técnica en el marco del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, la cual se desarrollará de manera presencial el viernes 14 de junio de 2024, a partir de las 8:00 a.m. El ingreso al Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá tendrá lugar a partir de las 7:30 a.m.
- 22.
- Segundo. CITAR a la sesión técnica que tendrá por finalidad generar un diálogo y soluciones en relación con el instrumento normativo diseñado para crear el MESEPP -Decreto 0147 de 2024-. Para su desarrollo, (i) el consejo del MESEPP deberá elegir una o un representante por cada sector: agua, alimentación, salud y participación; (ii) además, deberán asistir las dos entidades que cumplirán la función de secretaría técnica de manera alternada y la encargada de la coordinación del MESEPP; (iii) asistirán los alcaldes de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia y el gobernador del Departamento de La Guajira; (iv) deberán asistir las dos entidades del Ministerio Público que acompañan el seguimiento (Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo); (iv) se invitará a asistir a las dos organizaciones de la sociedad civil que han actuado durante el trámite de la tutela y del seguimiento, y (v) a tres integrantes del pueblo Wayuu.
- Tercero. SOLICITAR al Consejo del MESEPP que remita al despacho del magistrado sustanciador las respuestas a las preguntas formuladas, sus aportes y los documentos que considere pertinentes, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles después de la notificación de este auto, los cuales se enviarán vía correo electrónico a los demás intervinientes, con anterioridad a la sesión técnica, quienes podrán pronunciarse al respecto durante el término de tres (3) días hábiles, contado a partir de que se reciba la documentación. Estos pronunciamientos también se pondrán en conocimiento de todas y todos los asistentes a la sesión antes de su realización. La información deberá allegarse al correo electrónico secretaria2@corteconstitucional.gov.co.
- Cuarto. Establecer como agenda para el desarrollo de la sesión técnica la siguiente:
- AGENDA SESIÓN TÉCNICA
- 8:00 - 8:10 am
- Instalación.
- 8:10- 09:40 am
- Diálogo sobre las observaciones presentadas por la Veeduría Ciudadana a la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -Dejusticia, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Contralorías General de la República y Departamental de La Guajira, las señoras Matilde López, Estercilia Simanca Pushaina y el señor Guillermo Ojeda, integrantes del pueblo Wayuu.
- Receso 09:40 - 10:00 a.m
- 10:00 - 12:00 pm
- Diálogo coordinado por la Consejería Presidencial para las Regiones entre las y los asistentes sobre las inquietudes expuestas en el auto de convocatoria y las expresadas por las organizaciones de la sociedad civil, las y los integrantes del pueblo Wayuu y las entidades acompañantes.
- 12:00 - 1:00 pm
- Exposición de soluciones y compromisos
- Quinto. Las autoridades convocadas deberán informar, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de este auto, el nombre y el perfil de quien asistirá a la diligencia. Esta información deberá allegarse a través del correo electrónico indicado en el numeral
- tercero. o por los otros canales que la coordinación de la Sala Especial de Seguimiento informe.
- Adicionalmente, la Consejería Presidencial para las Regiones, al día siguiente de la notificación de este auto, deberá remitirle a la coordinación de la Sala Especial de Seguimiento, los datos de contacto de las personas que asistirán a la sesión técnica.
- Sexto. ORDENAR a la directora del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) y al Área de Sistemas de la Corte Constitucional que, con el apoyo de las plataformas que aseguren la conexión, dispongan de los recursos necesarios para asegurar la transmisión de la sesión técnica convocada en esta providencia.
- Séptimo. ORDENAR a las alcaldías de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, La Guajira, que definan el espacio para que las personas que deseen escuchar lo que ocurra durante la sesión puedan hacerlo, así como la persona que haga la traducción al wayuunaiki.
- Octavo. Proceda la Secretaría General de esta corporación a librar las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveído.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.