A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Leal Echeverri Wilson·Demandado Municipio De Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acciones de cumplimiento de actos administrativos relacionados con los planes de ordenamiento territorial y usos del suelo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una acción de cumplimiento adelantada por un ciudadano en contra del Municipio de Ibagué, para que dieran cumplimiento al artículo 85 del Decreto 1000-0823 de 2014, acerca de los planes maestros para el manejo de los equipamientos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reitero los Autos 1081 y 951 de 2021, según los cuales, en virtud del principio de especialidad y lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 388 de 1997, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer de una acción cumplimiento cuando se pretenda el cumplimiento de leyes o actos administrativos relacionados con planes de ordenamiento territorial y usos del suelo por parte de entidades públicas o particulares en ejercicio de función administrativa.
Por lo anterior, la Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer la acción de cumplimiento que suscita el conflicto sub examine es el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué y, en consecuencia, ordenó remitirle el expediente, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Ibagué y el Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer de la acción de cumplimiento instaurada por Wilson Leal Echeverri en contra del Municipio de Ibagué.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3919 al Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Ibagué, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Ibagué.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.