A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Buitrago Quintero Himelda·Demandado Delgado Rivera Elizabeth
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ordinaria laboral promovida por una ciudadana en contra de la liquidadora de la sociedad Videlmedica Internacional S.A., solicitando que se le declarara responsable por el pago de las condenas dispuestas en sentencia proferida en el año 2016 por el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala Plena encuentra que no es competente para resolver la controversia en estudio, toda vez que la colisión se genera entre autoridades que integran la jurisdicción ordinaria, por lo tanto, este evento no se enmarca en las atribuciones concedidas a la Corte Constitucional en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política.
Por lo anterior, la Sala Plena se declaró inhibida para pronunciarse sobre el presente asunto y resolvió que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para dirimir el conflicto suscitado, debido a que la discusión involucra a dos autoridades pertenecientes a la jurisdicción ordinaria en diferentes especialidades, pero del mismo distrito.
Por lo tanto, dicho tribunal funge como superior funcional común de ambas, según lo establecido en los artículos 139 de la Ley 1564 de 2012 y 18 de la Ley 270 de 1996.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que proceda a dirimir el conflicto de competencia y les comunique esta decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de la misma ciudad, respecto de la demanda presentada por la señora Himelda Buitrago Quintero.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3893 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que (i) proceda a dirimir el conflicto de competencia entre Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de la misma ciudad y (ii) comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.