Micelio
Auto15 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Murcia Jimenez Helber

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá y la Sección Segunda, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones en contra de una resolución propia, por medio de la cual reconoció la pensión de vejez a favor de un ciudadano, alegando que dicho reconocimiento se efectuó incluyendo tiempos de servicio que no han debido contabilizarse.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, mediante la cual se indicó que en los eventos en que no se ha logrado obtener la autorización del titular para revocar directamente un acto administrativo y, por ende, la entidad pública que lo profirió opta por promover demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra su propio pronunciamiento, el asunto es competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, inclusive si el acto objeto de litigio versa sobre derechos pensionales, conforme a los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior, se ordena el envío del expediente a la Sección Segunda, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia y para que comunique la decisión al otro operador jurídico involucrado, así como a las partes e intervinientes en el proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sección Segunda, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que la Sección Segunda, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer y decidir la demanda interpuesta por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- en contra del señor Helber Murcia Jiménez.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-1132 a la Sección Segunda, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia, y para que proceda a comunicar la presente decisión al Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá, así como a las partes e intervinientes en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.