A- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Gualdron Perez Jorge Enrique
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Décimo Contencioso Administrativo de Bucaramanga, y el Juzgado Sexto Ordinario Laboral de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones en contra de tres resoluciones propias, por medio de las cuales reconoció en suspenso la pensión de vejez a favor de un ciudadano, le reliquidó en suspenso la pensión de vejez y lo ingresó en la nómina de pensionados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, mediante la cual se indicó que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tiene competencia exclusiva para conocer de las acciones de “lesividad”, incluyendo los casos en que se demandan actos que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social, conforme a los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior, se ordena el envío del expediente al Juzgado Décimo Contencioso Administrativo de Bucaramanga para que continúe con el trámite del proceso y comunique la decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la jurisdicción de lo contencioso administrativo (Juzgado
- Décimo. Contencioso Administrativo de Oralidad de Bucaramanga) y la jurisdicción ordinaria laboral (Juzgado
- Sexto. Laboral de Bucaramanga), en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer la demanda formulada por la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, contra los actos administrativos que reconocieron y reliquidaron la pensión de José Enrique Gualdrón Pérez.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1100 al Juzgado
- Décimo. Contencioso Administrativo de Bucaramanga, para que continúe con el trámite del proceso y comunique esta decisión tanto a los interesados, como al Juzgado
- Sexto. Laboral de Bucaramanga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.