A- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Herrera Gerardo·Demandado Arabia Abisaad Juan Jose Notario Unico De El Bagre Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Promiscuo del Circuito del Municipio de El Bagre (Antioquia) y el Juzgado Quince Administrativo Oral de Medellín (Antioquia).
La controversia entre los despachos precitados tuvo su origen en una acción popular interpuesta por un ciudadano en contra del notario del Municipio de El Bagre, con el propósito de que el sujeto accionado cumpla con los mandatos establecidos en la Ley 982 de 2005, para la atención de las personas sordas y sordociegas, lo cual supone la adecuación de la notaría para efectos de garantizar la prestación del servicio público a su cargo.
Lo anterior, con la finalidad de proteger los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión establecida en los autos 1100 de 2021 y 018 de 2022, según la cual, las acciones populares que se presenten en contra de las notarías, para obtener las adecuaciones que permitan el acceso efectivo al servicio público notarial para las personas con capacidades diversas, le competen a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares, en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998.
En consecuencia, la Sala Plena ordenó remitir el expediente al Juzgado Quince Administrativo Oral de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre y el Juzgado Quince Administrativo Oral de Medellín, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado Quince Administrativo Oral de Medellín continuar con el proceso de acción popular promovido por Gerardo Herrera contra la Notaría de El Bagre.
- SEGUNDO. Por medio de Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-1062 al Juzgado Quince Administrativo Oral de Medellín, para lo de su competencia, y para que proceda a COMUNICAR la presente decisión al ciudadano Gerardo Herrera, a la Notaría de El Bagre en cabeza del notario Juan José Arabia Abisaad y al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.