Micelio
Auto2 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Secretario Jurídico De La Alcaldía De Cúcuta

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad y en subsidio de aclaración y adición de la Sentencia T-528/23.

La anterior petición fue formulada por la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Cúcuta, quien adujo que la Corte incurrió en un “evidente dislate” al haber proferido órdenes en materia de vivienda en contra de dicha entidad territorial, sin haber vinculado procesalmente al Ministerio de Vivienda.

Para el nulicitante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1537 de 2012, no es posible iniciar un proyecto de vivienda de interés social sin anuencia de dicho Ministerio.

Tras reiterar jurisprudencia sobre la nulidad de las sentencias de la Corte Constitucional como mecanismo excepcionalísimo, así como de las solicitudes de aclaración y adición, se verificó el cumplimiento de los presupuestos formales de dicha procedencia.

La Sala Plena se encontró que no se satisfizo el de oportunidad.

Con base en lo anterior, se RECHAZÓ las pretensiones formuladas, por haber sido presentadas de manera extemporáneas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR por extemporánea la solicitud de nulidad, y en subsidio aclaración y adición, de la Sentencia T-528 de 2023, formulada por el señor Misael Alexander Zambrano Galvis, en calidad de secretario jurídico de la Alcaldía de San José de Cúcuta.
  2. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.