Micelio
Auto15 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Ramirez Jaramillo Sebastian·Demandado Notaria Unica De Ulloa Valle

Tema · dato duro
Conocimiento De Acciones Populares O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago (Valle del Cauca) y el Juzgado Segundo Administrativo Oral de la misma ciudad.

La controversia entre los despachos precitados tuvo su origen en una acción popular interpuesta por un ciudadano en contra de la ciudadana notaria del municipio de Ulloa (Valle del Cauca), con el propósito de que el sujeto accionado cumpla con los mandatos establecidos en la Ley 982 de 2005, para la atención de las personas sordas y sordociegas, lo cual supone la adecuación de las instalaciones de la sede notarial y la contratación de un intérprete que permita el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión establecida en el auto 1100 de 2021, según la cual, las acciones populares que se presenten en contra de las notarías, para obtener las adecuaciones que permitan el acceso efectivo al servicio público notarial para las personas en situación de discapacidad, le competen a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares, en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998.

En consecuencia, la Sala Plena ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Cartago para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Cartago (Valle del Cauca) y el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo Oral de Cartago (Valle del Cauca), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Segundo. Administrativo Oral de Cartago (Valle del Cauca) es la autoridad competente para conocer la acción popular interpuesta por Sebastián Ramírez Jaramillo en contra de la ciudadana notaria del municipio de Ulloa (Valle del Cauca).
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1056 al Juzgado
  6. Segundo. Administrativo Oral de Cartago (Valle del Cauca) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Primero. Civil del Circuito de Cartago (Valle del Cauca).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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