01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se da respuesta a varias solicitudes elevadas a la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-025/04, relacionadas con la situación de las Comunidades del Consejo Comunitario de Curvaradó y el cumplimiento de varios autos proferidos para adoptar medidas cautelares para la protección de dichas comunidades.
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REMITIR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, las solicitudes elevadas por los integrantes de las comunidades del Consejo Comunitario de Curvarado (fundamento 6), el representante legal y la Junta de Gobierno de dicho Consejo (fundamento 7) y la Comision Intereclesial de Justicia y Paz (fundamento 8) a la Ministra del Interior, al inspector ad hoc del Ministerio del Interior, a los Directores de la Unidad para las Victimas, la Agencia Nacional de Tierras y la Unidad Nacional de Proteccion, al Fiscal General de la Nacion para que, en el termino de quince (15) dias a partir de la notificacion de este Auto remitan a la Sala de Seguimiento informe en el que: (i) se pronuncien acerca de las afirmaciones formuladas por los peticionarios; (ii) acrediten las acciones y medidas adoptadas en cumplimiento de los Autos del 18 de mayo de 2010, 045, 112 y 219 de 2012; y (iii) expongan los obstaculos identificados que inciden en el cumplimiento de las ordenes.
- Segundo. REMITIR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la solicitud elevada por Dario Arnoldo de Jesus Montoya Rincon (fundamento 11) a la Ministra del Interior, el inspector ad hoc del Ministerio del Interior y el Director de la Agencia Nacional de Tierras para que, en el termino de quince (15) dias a partir de la notificacion de este Auto, se pronuncien acerca de las afirmaciones formuladas por el peticionario. Para ello, deberan remitir informe con destino a la Sala de Seguimiento.
- Tercero. PONER A DISPOSICION de la Ministra del Interior, los Directores de la Unidad para las Victimas y la Agencia Nacional de Tierras y el inspector ad hoc del Ministerio del Interior en la Secretaria General de la Corte Constitucional y durante el termino de tres (3) dias, el CD que contiene el informe el informe presentado por la Defensoria del Pueblo relacionado en el fundamento juridico diez de esta providencia.
- Cuarto. PONER A DISPOSICION de la Ministra del Interior, los Directores de la Unidad para las Victimas y la Agencia Nacional de Tierras y el inspector ad hoc del Ministerio del Interior, la Procuraduria General de la Nacion, la Contraloria General de la Republica y la Defensoria del Pueblo en la Secretaria General de la Corte Constitucional y durante el termino de tres (3) dias, el CD que contiene la solicitud elevada por la organizacion "Caravana Internacional de Juristas" relacionada en el fundamento juridico nueve de la presente providencia.
- Quinto. RECONOCER la personeria juridica de Ivan Danilo Rueda Rodriguez, para actuar ante la Sala Especial de Seguimiento en representacion de Carlos Benitez Ramirez, en el tramite del incidente de desacato de los Autos del 18 de mayo de 2010, 045, 112 y 219 de 2012 relacionado en el fundamento juridico
- octavo. del presente Auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.