Micelio
Auto15 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Municipio De Balboa·Demandado Colombia Telecomunicaciones Sa Esp Movistar

Tema · dato duro
Demanda Presentada Por Una Entidad Pública Contra Un Particular, Con El Objeto De Obtener La Restitución De Bienes Derivado Del Ejercicio De La Acción Reivindicatoria Del Dominio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Patía (Cauca) y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Popayán.

El conflicto versa sobre el conocimiento de la demanda reivindicatoria o de dominio presentada por el alcalde del municipio de Balboa (Cauca), en contra de Colombia Telecomunicaciones S.A.

E.S.P. – Movistar, mediante la cual pretende que se declare que el bien inmueble bajo matrícula inmobiliaria No. 128-8519 pertenece en dominio pleno y absoluto al municipio de Balboa; en consecuencia, se condene a la parte demandada a restituir el predio señalado y a pagar el valor de los frutos civiles y naturales recibidos y los que se hubieran podido recibir desde el momento en que el demandando tomó posesión del bien y hasta cuando se haga la entrega.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que la jurisdicción ordinaria civil es la competente para conocer de la demanda presentada por una entidad pública contra un particular, con el objeto de obtener la restitución de bienes derivado del ejercicio de la acción reivindicatoria del dominio, cuando (i) no se advierte la existencia de un contrato estatal y (ii) no está de por medio el cumplimiento de una función administrativa.

Lo anterior en aplicación de la regla general o residual de competencia prevista en el artículo 15 del Código General del Proceso.

En consecuencia, la Sala Plena ordenó remitir el expediente al Juzgado Civil Laboral del Circuito de Patía - Cauca para que, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Patía - Cauca y el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo del Circuito de Popayán, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por el Alcalde del municipio de Balboa en contra de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., le corresponde tramitarla al Juzgado Civil Laboral del Circuito de Patía - Cauca.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1045 al Juzgado Civil Laboral del Circuito de Patía - Cauca para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Quinto. Administrativo del Circuito de Popayán y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.