A- de 2025
Ponente César Humberto Carvajal Santoyo
✓Demandante Idear·Demandado Pelayo Camuan Olga Lucia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos aparentes de jurisdicciones suscitados entre el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Arauca y el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, suscitados por unas demandas ejecutivas (acumuladas) presentadas por el Instituto de Desarrollo de Arauca-IDEAR-, contra unos ciudadanos, con el propósito de que se libre mandamiento de pago de los valores contenidos en unos pagarés, originados en unos créditos otorgados por la entidad, que no han sido pagados.
Al analizar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que en el presente caso no se configuró un conflicto de tal naturaleza en ninguno de los dos expedientes objeto de revisión, por cuanto aunque se cumple el presupuesto subjetivo, toda vez que el conflicto se suscitó entre dos autoridades judiciales de distintas jurisdicciones, en esta ocasión, el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Arauca y el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, el presupuesto objetivo no se cumple, pues en ambos casos el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca adelantó los respectivos procesos ejecutivos hasta que se ordenó seguir adelante con la ejecución y condenó en costas a los demandados, lo que significa que dichos procesos cumplieron su finalidad procesal, y las causas que les dieron origen han cesado.
La Sala se declara inhibida para fallar de fondo pues no hay una causa judicial vigente respecto de la cual la Corporación se pueda pronunciar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-6587 y CJU-6592, por presentar unidad de materia.
- SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para resolver los aparentes conflictos entre jurisdicciones remitidos por el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Arauca.
- TERCERO. REMITIR los expedientes de la referencia al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados, incluyendo a los juzgados administrativos de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.