Micelio
Auto2 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante De Oficio·Demandado Garcia Bisbicus Jhon Mario

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Aparente conflicto suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal del Valle del Guamuez (Putumayo) y el Cabildo Indígena Alnamawami.

Se ocasiona la controversia por escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación, contra un ciudadano, miembro de comunidad indígena, quien fue aprehendido en el municipio de Orito (Putumayo) en circunstancias de flagrancia, por el presunto delito de violencia intrafamiliar en contra de su pareja sentimental, quien formuló acusación contra el procesado por el delito de violencia intrafamiliar.

Al verificar si se cumplen los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no hay lugar a resolver de fondo el asunto bajo estudio, en la medida en que no se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones.

En este caso, no se acreditó el elemento subjetivo, necesario para considerar la existencia de un conflicto toda vez que, si bien se constata la intervención de dos autoridades de diferentes jurisdicciones, en el presente caso, no se generó un conflicto ni positivo ni negativo.

Por un lado, aunque la autoridad indígena solicitó al representante de la Jurisdicción Ordinaria que el asunto fuera trasladado a su competencia, el Juez Promiscuo Municipal del Valle del Guamuez (Putumayo) no reclamó competencia sobre el caso, sino que declaró su falta de jurisdicción, respaldando así la solicitud de los representantes del Cabildo Indígena Alnamawami.

De manera que, no puede constatarse que haya una disputa real por el conocimiento del proceso seguido en contra el ciudadano imputado.

Así, al no existir un conflicto, no puede evaluarse la concurrencia de los factores subjetivo, territorial, objetivo e institucional establecidos por la jurisprudencia de esta Corporación para resolverlo.

Por consiguiente, la Corte decide declararse inhibida y resuelve remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal del Valle del Guamuez (Putumayo) para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados y al Cabildo Indígena Alnamawami.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el aparente conflicto de jurisdicciones promovido por el Juzgado Promiscuo Municipal del Valle del Guamuez (Putumayo) y el Cabildo Indígena Alnamawami.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5363 al Juzgado Promiscuo Municipal del Valle del Guamuez (Putumayo) para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados y al Cabildo Indígena Alnamawami.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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