Micelio
Auto15 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Ramirez Jaramillo Sebastian·Demandado Notaria Unica De Versalles Valle Del Cauca

Tema · dato duro
Conocimiento De Acciones Populares O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Actividad Notarial
  • Función pública de dar fe
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago (Valle del Cauca) y el Juzgado Primero Administrativo Oral de la misma ciudad.

La controversia entre los despachos precitados tuvo su origen en una acción popular interpuesta por un ciudadano en contra del Notario del municipio de Versalles, con el propósito de que el sujeto accionado cumpla con los mandatos establecidos en la Ley 982 de 2005, para la atención de las personas sordas y sordociegas, lo cual supone la contratación de una persona que pueda guiarla al interior de la notaría y, a su vez, pueda apoyarla en la prestación de los servicios legales, así como la adecuación de la notaría para efectos de garantizar la prestación del servicio público a su cargo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión establecida en los autos 1100 de 2021 y 018 de 2022, según la cual, las acciones populares que se presenten en contra de las notarías, para obtener las adecuaciones que permitan el acceso efectivo al servicio público notarial para las personas con capacidades diversas, le competen a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares, en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998.

En consecuencia, la Sala Plena ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral de Cartago para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Cartago y el Juzgado
  3. Primero. Administrativo Oral de Cartago, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado
  4. Primero. Administrativo Oral de Cartago continuar con el proceso de acción popular promovido por Sebastián Ramírez Jaramillo contra la Notaría de Versalles.
  5. SEGUNDO. Por medio de Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-1016 al Juzgado
  6. Primero. Administrativo Oral de Cartago, para lo de su competencia, y para que proceda a COMUNICAR la presente decisión al ciudadano Sebastián Ramírez Jaramillo, a la Notaría de Versalles en cabeza del notario Néstor Salazar y al Juzgado
  7. Primero. Civil del Circuito de Cartago.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.