REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 818 DE 2026
Referencia: expediente ICC-5419
Asunto: conflicto de competencia presentado entre el Juzgado 007 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� y el Juzgado 022 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Medell�n.
Magistrada ponente:
Lina Marcela Escobar Mart�nez
Bogot� D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la prevista en el literal e) del art�culo 5� de su Reglamento Interno, profiere el siguiente
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. Acci�n de tutela. Bryan Steve Cruz Rubio present� acci�n de tutela en contra de la Universidad de Antioquia y la Contralor�a General de la Rep�blica, con el objeto de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, el acceso a cargos p�blicos, la contradicci�n y la defensa[1].
2. Requiri� que se ordene a la parte accionada, en el marco del Concurso Abierto de M�ritos 2024�2026, (i) garantizar su acceso efectivo, real y material al sistema de revisi�n y reclamaci�n de pruebas funcionales; (ii) habilitar nuevamente el acceso al cuadernillo de preguntas, hoja de respuestas, claves de evaluaci�n y mecanismo de reclamaci�n correspondiente a su prueba funcional; (iii) garantizar condiciones t�cnicas adecuadas, estables y funcionales que le permitan ejercer efectivamente su derecho de contradicci�n; y, (iv) suspender temporalmente los efectos definitivos de la etapa correspondiente, hasta tanto se garantice plenamente el acceso y ejercicio del derecho de reclamaci�n[2].
3. El accionante afirm� que: (i) se inscribi� en el Concurso Abierto de M�ritos adelantado por la Contralor�a General de la Rep�blica y la Universidad de Antioquia, Convocatoria 057-25; (ii) present� la prueba escrita de competencias funcionales el 22 de marzo de 2026, obteniendo un puntaje de 55.825; (iii) el 28 de abril de 2026, a trav�s de la plataforma del concurso, radic� petici�n ante la Universidad de Antioquia, solicitando que estableciera un procedimiento y cronograma para acceder a la reclamaci�n y revisi�n de las pruebas funcionales; y que, (iv) en el t�rmino asignado para acceder al material de prueba, intent� ingresar a la plataforma; sin embargo, el sistema present� fallas e inconvenientes t�cnicos que le impidieron ingresar. �
4. Desde su perspectiva, la falla de la plataforma le impidi� ejercer sus derechos de contradicci�n, defensa, posibilidad real de formular reclamaciones, acceso efectivo a la revisi�n de la prueba e igualdad frente a otros aspirantes que s� pudieron acceder oportunamente al sistema. Como informaci�n de notificaciones, aport� una direcci�n, sin precisar la ciudad.
5. Declaraciones de falta de competencia. Por reparto, el tr�mite se asign� al Juzgado 007 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot�, autoridad judicial que, a trav�s de Auto del 12 de mayo de 2026[3], adujo que carece de competencia por el factor territorial y dispuso la remisi�n del expediente a los juzgados con categor�a del circuito de Medell�n. Afirm� que como la entidad a la cual se atribuye la vulneraci�n de los derechos del accionante es la Universidad de Antioquia, se desborda la competencia funcional y territorial del Juzgado, pues en concordancia con el art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, son competentes para conocer la tutela, a prevenci�n, los jueces con jurisdicci�n en el lugar donde ocurre la violaci�n o amenaza que motivaren la presentaci�n de la solicitud.
6. Repartido de nuevo el asunto, le correspondi� al Juzgado 022 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Medell�n. Mediante Auto del 14 de mayo de 2026[4], dicha autoridad judicial resolvi� remitir el expediente a la Corte Constitucional para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado. Record� lo dispuesto en los art�culos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Resalt� que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional[5], el domicilio del accionante, y no el del accionado, debe entenderse como el lugar donde se presenta la presunta trasgresi�n de los derechos. As�, advirti� que, el lugar donde presuntamente se est�n vulnerando los derechos fundamentales del se�or Bryan Steve Cruz Rubio es Bogot�, en tanto, es all� donde se encuentra domiciliado y donde se producen los efectos de la omisi�n atribuida a Universidad de Antioquia.
7. Reparto al despacho sustanciador. El expediente fue remitido a esta Corporaci�n el 15 de mayo de 2026[6] y fue repartido al despacho sustanciador en sesi�n de Sala Plena del 20 de mayo del mismo a�o.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
8. Competencia. La Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la soluci�n de los conflictos de competencia en materia de tutela les corresponde a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. En consecuencia, su competencia s�lo se activa en aquellos casos en que la mencionada norma no prevea la autoridad judicial encargada de asumir el tr�mite o, aun cuando la defina, se requiera dar aplicaci�n a los principios de celeridad y sumariedad que rigen la acci�n de tutela, a fin de brindar a los ciudadanos un acceso oportuno a la administraci�n de justicia, y de esta forma, evitar la dilaci�n en la adopci�n de una decisi�n de fondo que garantice la protecci�n efectiva de sus derechos fundamentales[7].
9. En principio, el conflicto deber�a ser resuelto por la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia conforme a lo previsto en el art�culo 18 de la Ley 270 de 1996[8], dado que las autoridades judiciales en disputa forman parte de la misma especialidad de la jurisdicci�n ordinaria y pertenecen a distritos judiciales distintos. No obstante, en aplicaci�n de los principios de celeridad y sumariedad que rigen la acci�n de tutela, y en aras de evitar que se dilate, a�n m�s, una decisi�n de fondo, la Sala Plena de la Corte Constitucional asumir� su estudio, sin perjuicio de la advertencia que se har� en la parte resolutiva al respecto.
10. Factores de competencia en materia de tutela[9]. �nicamente son tres y se encuentran en los art�culos 86 de la Constituci�n Pol�tica y 8˚ transitorio de su t�tulo transitorio (adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017), y los art�culos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991; a saber: (i) Territorial: son competentes �a prevenci�n� los jueces con jurisdicci�n en el lugar donde ocurri� la violaci�n o amenaza, o donde se producen sus efectos[10]; (ii) Subjetivo: se aplica a casos de acciones de tutela contra los medios de comunicaci�n y contra las autoridades de la Jurisdicci�n Especial para la Paz[11]; y, (iii) Funcional: �nicamente pueden conocer de la impugnaci�n de una sentencia de tutela las autoridades judiciales que sean los �superiores jer�rquicos correspondientes�, seg�n la jurisprudencia de esta Corporaci�n[12].
11. Factor territorial. Este factor establece que son competentes, a prevenci�n, los jueces con competencia territorial en el lugar donde: (i) ocurre la vulneraci�n o la amenaza que motiva la presentaci�n de la solicitud; o, (ii) donde se produzcan sus efectos[13]. Asimismo, esta Corte ha precisado que cuando se presenta una divergencia entre dos autoridades competentes, en virtud del factor territorial, se debe otorgar prevalencia a la elecci�n efectuada por el demandante[14]. Lo anterior, pues en virtud del criterio �a prevenci�n�, consagrado en el art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991[15], se ha interpretado que existe un inter�s del legislador estatutario en proteger la libertad del demandante, en relaci�n con la posibilidad de elegir el juez competente para resolver la acci�n de tutela que desea promover[16].
12. De igual forma, la Corte Constitucional ha se�alado que la competencia por el factor territorial no puede determinarse acudiendo, sin m�s, al lugar de residencia de la parte accionante[17] o al sitio donde tenga su domicilio o sede el accionado[18]. En efecto, la Corte ha expresado que, en virtud del factor territorial, la competencia para conocer una acci�n de tutela corresponde al juez del lugar donde se present� u ocurri� la presunta violaci�n de los derechos fundamentales o donde se producen sus efectos, los cuales pueden o no coincidir con el lugar de domicilio o sede de alguna de las partes[19].
III. CASO CONCRETO
13. En el caso bajo examen, la Sala Plena de la Corte Constitucional advierte que se configur� un conflicto negativo de competencias, toda vez que: (i) el Juzgado 007 Penal del Circuito con funci�n de conocimiento de Bogot� consider� que la competencia corresponde a los juzgados de Medell�n, dado que la acci�n de tutela se formul� en contra de la Universidad de Antioquia; y, (ii) el Juzgado 022 Penal Municipal con funciones de Control de Garant�as de Medell�n se�al� que se debe tener en cuenta el lugar de domicilio del accionante para determinar la competencia.
14. Revisados los documentos que reposan en el expediente, la Sala constata que el accionante dirigi� la tutela a los jueces constitucionales (reparto) y no inform� expl�citamente el lugar de su residencia; sin embargo, en una petici�n que present� a la Contralor�a General de la Rep�blica, el 28 de abril de 2026, se evidencia como encabezado la ciudad de Bogot�[20], y en la citaci�n para la presentaci�n de pruebas escritas, se verifica que el lugar de aplicaci�n de estas fue la misma ciudad[21]. Por otro lado, el Juzgado 022 Penal Municipal con funciones de Control de Garant�as de Medell�n verific� que la direcci�n de notificaciones indicada por el convocante es en el barrio Fontib�n de Bogot�[22].
15. �En consecuencia, los efectos de la imposibilidad de acceso a la plataforma del concurso de m�rito se producen en Bogot�, seg�n se extrae de los elementos probatorios que reposan en el expediente y la verificaci�n del domicilio que realiz� el Juzgado 022 Penal Municipal con funciones de Control de Garant�as de Medell�n.
16. Por otro lado, la presunta vulneraci�n de los derechos se genera tanto en Bogot� como en Medell�n. En la primera ciudad, pues es all� donde la Contralor�a General de la Rep�blica eventualmente debe desplegar las actuaciones requeridas, como la suspensi�n temporal de los efectos definitivos de la etapa correspondiente, hasta tanto se garantice el acceso y ejercicio del derecho de reclamaci�n. En la segunda, pues es en ese lugar donde la Universidad de Antioquia habr�a ejercido las actuaciones u omisiones, relativas a las fallas de la plataforma, que el accionante cuestiona.
17. Decisi�n de la Sala Plena. El Juzgado 007 Penal del Circuito con funci�n de Conocimiento de Bogot� es el competente para resolver, en primera instancia, la acci�n de tutela de la referencia, en virtud al principio a prevenci�n, en atenci�n a que fue la primera autoridad con competencia territorial a la cual fue asignada la acci�n de tutela por reparto. Por lo expuesto, la Sala Plena resolver�: (i) dejar sin efectos el Auto del 12 de mayo de 2026 proferido por el Juzgado 007 Penal del Circuito con funci�n de Conocimiento de Bogot�; (ii) remitir el expediente de la referencia a dicha autoridad judicial para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n que en derecho corresponda.
18. Por otro lado, se advertir� al Juzgado 022 Penal Municipal con funciones de Control de Garant�as de Medell�n que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deber� tener en cuenta que, en principio, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual est� en la obligaci�n de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
IV. DECISI�N
Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional
RESUELVE
PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 12 de mayo de 2026, proferido por el Juzgado 007 Penal del Circuito con funci�n de conocimiento de Bogot�, dentro del tr�mite de la acci�n de tutela presentada por Bryan Steven Cruz Rubio contra la Universidad de Antioquia y la Contralor�a General de la Rep�blica.
SEGUNDO.- REMITIR el expediente ICC-5419 al Juzgado 007 Penal del Circuito con funci�n de Conocimiento de Bogot�, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.
TERCERO.- ADVERTIR al Juzgado 022 Penal Municipal con funci�n de Control de Garant�as de Medell�n que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deber� tener en cuenta que, en principio, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual est� en la obligaci�n de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
CUARTO.- Por la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICARLE la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 007 Penal del Circuito con funci�n de Conocimiento de Bogot�, y al Juzgado 022 Penal Municipal con funci�n de Control de Garant�as de Medell�n.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase.
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente ICC-5419. Documento �002Tutela&Anexos.pdf� p.1. En adelante, siempre que se mencione un documento digital, se entender� que hace parte del expediente ICC-5419, a menos que se diga expresamente lo contrario.
[2] Ibid. p. 11.
[3] Documento �003AutoRemiteCompetencia.pdf�
[4] Documento �005AutoProponeConflictoNegativoCompetencia.pdf�
[5] El Despacho cit� Corte Constitucional, autos 300 de 2007 y 125 de 2015.
[6] Documento �Correo envio ICC 5419.pdf�
[7] Corte Constitucional, Auto 550 de 2018.
[8] Art�culo 18. Conflictos de Competencia. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n.
[9] Art�culos 86 de la Constituci�n y 8� transitorio de su t�tulo transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y los art�culos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.
[10] Corte Constitucional, Auto 493 de 2017.
[11] Art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991, introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017.
[12] Corte Constitucional, Auto 655 de 2017.
[13] Corte Constitucional, Auto 493 de 2017.
[14] Corte Constitucional, autos 053,158, 224 de 2018; 780 de 2024, entre otros.
[15] �Art�culo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acci�n de tutela, a prevenci�n, los jueces o tribunales con jurisdicci�n en el lugar donde ocurriere la violaci�n o la amenaza que motivaren la presentaci�n de la solicitud (�)�.
[16] Corte Constitucional, autos 053,158, 224 de 2018; 780 de 2024, entre otros.
[17] Corte Constitucional, autos 299 de 2013 y 074 de 2016, entre otros.
[18] Corte Constitucional, autos 086 de 2007 y 067 de 2011, entre otros.
[19] V�ase tambi�n Corte Constitucional, Auto 1112 de 2024.
[20] Documento �002Tutela&Anexos.pdf� p. 16.
[21] Documento �002Tutela&Anexos.pdf� p. 2.
[22] Documento �005AutoProponeConflictoNegativoCompetencia.pdf� p. 3.