Micelio
Auto11 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Puentes Puentes Adriano·Demandado Departamento Administrativo De La Defensoria Del Espacio Publico

Tema · dato duro
Demanda Que Pretende La Nulidad Del Contenido De Una Escritura Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Demanda de nulidad de una escritura pública si el contenido constituye un acto administrativo o un acuerdo de voluntades en el que intervenga una entidad estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 023 Civil del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, suscitado por una demanda presentada por un ciudadano, en la que solicita que se declare la nulidad absoluta de una escritura pública otorgada en la Notaría 36 del Círculo de Bogotá, mediante la cual el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público protocolizó el acta de toma de posesión sobre un inmueble, porque considera que no se dio cumplimiento del procedimiento legalmente previsto para la incorporación de bienes al espacio público y por lo contrario, fue irregularmente sustituido por la citada toma de posesión directa, actuación que considera viciada.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, la escritura pública cuya nulidad se pretende, contiene una actuación administrativa tendiente a producir efectos jurídicos, con independencia de su protocolización, consistente en declarar la propiedad pública de áreas de cesión obligatoria pertenecientes a una urbanización privada.

Por consiguiente, el control judicial de dicha actuación administrativa corresponde de manera exclusiva a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en virtud de su competencia jurisdiccional para conocer de actos proferidos por autoridades públicas en ejercicio de funciones administrativas, en aplicación de la regla establecida en el Auto 241 de 2022.

La Sala remite el expediente al Juzgado 001 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 023 Civil del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6527 al Juzgado 001 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.