A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante De Oficio·Demandado Bonilla Foronda Layonal Alexis
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Presunto conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) y la justicia penal militar.
La causa de la controversia radica en escrito de acusación contra un miembro activo del Ejército Nacional, por cuanto al realizar una diligencia de control y verificación al automóvil en el que éste se desplazaba, se encontró un revólver niquelado sin número externo, empuñadura de madera, calibre 38 largo especial, marca Colt pólice positive special, con 6 cartuchos y fue capturado por el presunto delito de tráfico, fabricación y porte ilegal de arma de fuego y municiones y puesto a disposición de la fiscalía para su judicialización.
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la controversia suscitada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué no configura un conflicto entre jurisdicciones.
En este caso, no se acredita el presupuesto subjetivo de este tipo de conflictos, dado que no existe una discusión efectiva entre dos autoridades judiciales que reclamen para sí o nieguen la competencia frente al caso en cuestión.
En efecto, la Sala constata que (i) la justicia penal militar no realizó pronunciamiento alguno ni manifestación clara y expresa sobre su competencia para conocer de este asunto; (ii) aunque el Juez Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué remitió el expediente a su superior jerárquico para que definiera a la autoridad competente para conocer este asunto, no expresó razón alguna en la que declarara la competencia o incompetencia para el conocimiento de este; y (iii) quien en realidad argumentó el presunto conflicto entre jurisdicciones fue el defensor del acusado, de quien no se puede entender que exista una reclamación de competencia expresa y clara por parte de la justicia penal militar.
La Corte decide declararse inhibida para fallar el asunto y dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué como juez de conocimiento, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el presunto conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué y la justicia penal militar.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5358 al Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué como juez de conocimiento, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.