A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Loteria Del Quindio Empresa Industrial Y Comercial Del Estado·Demandado Cervantes Moreno Hasley Yamileth
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejecución de títulos valores con origen en un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia -Quindío- y el Juzgado Cuarto Civil Municipal de la misma ciudad.
La controversia se da en virtud de la demanda ejecutiva presentada por la Lotería del Quindío E.I.C.E, a través de apoderado judicial, contra una ciudadana, con la finalidad de cobrar la suma de dinero que se encuentra dentro del pagaré N° 001-2017 y la carta de instrucciones del 28 de diciembre de 2017, así como los correspondientes intereses moratorios.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte resolvió que el asunto es competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Ello debido a que, de acuerdo con la regla de decisión prevista en el Auto 403 de 2021, cuando se trate de un proceso ejecutivo originado por un aparente incumplimiento contractual dentro del cual hace parte una entidad pública, la competencia se le asignará a dicha Jurisdicción, de conformidad con los numerales 2 y 5 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional remitió el expediente al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia -Quindío- para lo de su competencia y, a su vez, para que comunique la decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Armenia -Quindío- y el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Armenia -Quindío-, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Armenia -Quindío- continuar con el proceso de la demanda ejecutiva promovida por la representante legal de la Lotería del Quindío E.I.C.E, a través de apoderado judicial, contra la señora Hasley Yamileth Cervantes Moreno.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-965 al Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Armenia -Quindío- para lo de su competencia y, a su vez, para que COMUNIQUE de la presente decisión a la representante legal de la Lotería del Quindío E.I.C.E, a la señora Hasley Yamileth Cervantes Moreno y al Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Armenia -Quindío-.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.