A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Mateo·Demandado Nueva Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos derivados de la responsabilidad médica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Administrativo de Pasto y el Juzgado Civil del Circuito de la misma ciudad, ocasionado por una demanda de reparación directa instaurada por unos ciudadanos, en contra de la Nueva EPS y el Hospital Universitario de Nariño ESE, por medio de la cual pretenden que se declare que estos últimos son administrativamente responsables de manera solidaria por los perjuicios materiales y morales causados por el fallecimiento de su cónyuge y madre, por falla en la prestación del servicio de salud.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que la demanda se dirige contra entidades de naturaleza pública y privada.
La conducta que se reprocha en la demanda se relaciona, esencialmente, con la omisión en la entrega de los medicamentos prescritos por el médico tratante, cuya autorización y suministro eran competencia de la Nueva EPS.
El proceso judicial de tutela, así como las órdenes impartidas por el Juzgado Laboral del Circuito de Pasto, se dirigieron únicamente a la entidad aseguradora, y el demandante no formuló fundamentos fácticos ni jurídicos que permitan imputar el daño antijurídico a la entidad estatal demandada.
No se aportaron elementos que demuestren, siquiera prima facie, que el hospital hubiese incurrido en acciones u omisiones que constituyeran una concausa eficiente del fallecimiento de su pariente.
Bajo esos presupuestos, se reitera la regla de decisión según la cual, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es la competente para resolver cualquier controversia sobre la responsabilidad médica.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Administrativo de Pasto y el Juzgado Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Civil del Circuito de la ciudad de Pasto es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Mateo e hijos contra Nueva EPS y el Hospital Universitario de Nariño ESE.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6503 al Juzgado Civil del Circuito de la ciudad de Pasto para que proceda con lo de su competencia y le comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Administrativo de Pasto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.