A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Sociedad De Cirugia De Bogota Hospital San Jose·Demandado Medicos Asociados Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda declarativa de mayor cuantía promovida por la Sociedad de Cirugía de Bogotá-Hospital San José en contra de la Sociedad Médicos Asociados S.A., mediante la cual pretende que se declare responsable a la demandada para el reconocimiento y pago de varias facturas causadas en razón de los servicios médicos prestados a sus afiliados.
La Sala Plena considera que no es competente para resolver la controversia en estudio, toda vez que la colisión se genera entre autoridades que integran la jurisdicción ordinaria.
De un lado, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá hace parte de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.
Del otro, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá la integra de la misma manera, en su especialidad laboral y de la seguridad social.
Dicha hipótesis, no se enmarca en las atribuciones competenciales concedidas a la Corte Constitucional por el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política.
Por lo anterior, la Sala Plena se declaró inhibida para pronunciarse sobre el presente asunto y resolvió que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para dirimir el conflicto suscitado, debido a que la discusión involucra a dos autoridades pertenecientes a la jurisdicción ordinaria en diferente especialidad, pero del mismo distrito.
Por lo tanto, dicho tribunal funge como superior funcional común de ambas, según lo establecido en los artículos 139 de la Ley 1564 de 2012 y 18 de la Ley 270 de 1996.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que proceda a dirimir el conflicto de competencia y les comunique esta decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado
- Décimo. Laboral del Circuito de la misma ciudad, respecto a la demanda presentada por la Sociedad de Cirugía de Bogotá - Hospital San José contra la Sociedad Médicos Asociados S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3204 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que (i) proceda a dirimir el conflicto de competencia entre Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado
- Décimo. Laboral del Circuito de la misma ciudad y (ii) comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.