A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Montería y el Juzgado 4º Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria en la que el demandante pretendía, entre otras cosas, que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término fijo, así como el pago de las obligaciones laborales que de este se desprendían.
Ello, en razón al despido unilateral y sin justa causa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un trabajador particular que pretende el reconocimiento de una relación laboral, el pago de prestaciones sociales e indemnización por despido sin justa causa, demandando en solidaridad a un contratista y al beneficiario del servicio o dueño de la obra, el cual fuera una entidad de Derecho Público.
Lo anterior porque, según lo dispuesto en los artículos 2.1. de la Ley 712 de 2001 y 12 de la Ley 270 de 1996, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer de los asuntos que se originen directa o indirectamente de un contrato de trabajo y de los asuntos que no están atribuidos a otra jurisdicción.
Con base en lo anterior, se ordena el envío del expediente al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Montería para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Montería y el Juzgado 4º Administrativo del Circuito Montería, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Montería es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el señor Víctor Manuel Hernández Salcedo.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-949 al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Montería para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Montería y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.