A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Clinica Santa Teresita Del Niño Jesus Sa·Demandado Departamento De Boyacá
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por Juzgado 4º Civil Municipal en Oralidad de Tunja, el Juzgado 2º Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Tunja.
La controversia surgida se da con ocasión de una demanda ejecutiva singular presentada por la Clínica Santa Teresita del Niño Jesús S.A., en contra de la Secretaría de Salud de Boyacá-Gobernación de Boyacá, con la cual pretende que se libre mandamiento de pago a favor de la demandante, por el valor de unas facturas expedidas por concepto de la atención de salud a los pacientes, que fueron autorizados por la Secretaría de Salud de Boyacá, por urgencia vital.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 788 de 2021 y resuelve, en reiteración de la regla de decisión allí contenida, que, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.
Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Tunja para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 4º Civil Municipal en Oralidad de Tunja, el Juzgado 2º Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Tunja es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5341 al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Tunja para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.